Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0754-2018), 2018

Fecha27 Agosto 2018
Número de expedienteSM-JDC-0754-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, CONSEJO GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL DE NUEVO LEÓN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SM-JDC-754/2018 y ACUMULADOS

ACTORES: E.C.M. Y OTROS

RESPONSABLES: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y CONSEJO GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL NUEVO LEÓN

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: C.F.C.

SECRETARIA AUXILIAR: KAREN ANDREA GIL ALONSO

Monterrey, Nuevo León, a veintisiete de agosto de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que desecha de plano las demandas, a) al haber quedado sin materia, en virtud del cambio de situación jurídica que derivó de la resolución emitida por esta Sala Regional en los juicios
SM-JDC-721/2018 y acumulados, en la cual se revocó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en los juicios de inconformidad JI-257/2018 y acumulados, y en vía de consecuencia, dejó sin efectos el acuerdo CEE/CG/210/2018 emitido por la Comisión Estatal Electoral de esa entidad, en cumplimiento al referido fallo; y, b) el actor E.C.M. agotó su derecho a impugnar la citada resolución del Tribunal Electoral, al haber presentado previamente otro juicio contra esa sentencia.

GLOSARIO

Comisión Estatal Electoral:

Comisión Estatal Electoral Nuevo León

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas citadas se refieren a dos mil dieciocho, salvo que se precise otro año.

1.1. Jornada electoral. El uno de julio, se llevó a cabo la jornada electoral en Nuevo León para elegir, entre otros cargos, diputados locales por ambos principios.

1.2. C. distritales. El cuatro de julio, iniciaron los cómputos de la votación de diputados de mayoría relativa y a su conclusión se expidieron las constancias de mayoría y validez a quienes obtuvieron el triunfo.

1.3. Asignación de diputaciones. El diez de julio, por acuerdo CEE/CG/207/2018, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral realizó la distribución y asignación de diputados por el principio de representación proporcional.

1.4. Juicios locales. Se presentaron diversos juicios de inconformidad ante el Tribunal Local, a fin de controvertir el citado acuerdo.

1.5. Sentencia impugnada [JI-257/2018 y sus acumulados]. El diez de agosto, el Tribunal Local resolvió los citados juicios de inconformidad en el sentido de modificar la asignación de diputaciones de representación proporcional.

1.6. Acuerdo impugnado CEE/CG/210/2018. El trece de agosto, la Comisión Estatal Electoral emitió el acuerdo CEE/CG/210/2018, en cumplimiento a las sentencias emitidas por el Tribunal Local que ordenó llevar a cabo la recomposición de los resultados electorales de la elección de diputaciones locales, así como la distribución y asignación de curules de representación proporcional.

1.7. Juicios federales contra la sentencia del Tribunal Local. El catorce de agosto, en desacuerdo con la referida sentencia local, se promovieron diversos juicios ciudadanos y de revisión constitucional electoral.

1.8. Juicios federales contra el acuerdo CEE/CG/210/2018. El dieciocho y diecinueve de agosto, se promovieron cinco juicios ciudadanos y de revisión constitucional electoral, los cuales se enlistan a continuación:

Expediente

Actora o actor

1

SM-JDC-754/2018

E.C.M.

En este medio de impugnación también se controvierte la sentencia emitida en los expedientes JI-257/2018 y acumulados.

2

SM-JDC-756/2018

H.J.T.H.

3

SM-JDC-757/2018

M.G.R.M.

4

SM-JRC-262/2018

Partido del Trabajo

5

SM-JRC-263/2018

MORENA

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los presentes juicios ciudadanos y de revisión constitucional electoral, porque se controvierte una sentencia del Tribunal Local, así como el acuerdo que en cumplimiento emitió la Comisión Estatal Electoral, relacionados con la asignación de diputaciones de representación proporcional para integrar el Congreso del Estado de Nuevo León, entidad federativa ubicada en la Circunscripción Electoral Plurinominal en la cual se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 195, fracción III y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo 1, inciso b) y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. ACUMULACIÓN

Del análisis de las cinco demandas se observa que los promoventes controvierten el acuerdo CEE/CG/210/2018 de la Comisión Estatal Electoral y tienen idéntica pretensión; sin que pase desapercibido que en el juicio
SM-JDC-754/2018, el actor también controvierte la sentencia emitida por el Tribunal Local en los expedientes JI-257/2018 y acumulados; por tanto, a fin de evitar que se emitan sentencias contradictorias, procede acumular los diversos juicios ciudadanos SM-JDC-756/2018 y SM-JDC-757/2018, así como los juicios de revisión constitucional electoral SM-JRC-262/2018 y SM-JRC-263/2018 al expediente SM-JDC-754/2018, por ser el primero en recibirse en esta Sala, debiéndose agregar copia certificada de los resolutivos de esta sentencia a los juicios acumulados.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

4. JUSTIFICACIÓN DEL SALTO DE INSTANCIA

Es procedente el estudio vía salto de instancia (per saltum), de los presentes juicios.

Si bien existe un medio de impugnación local que debe agotarse de forma previa, este Tribunal Electoral ha sostenido[1] que los justiciables están exonerados de acudir a las instancias previstas en las normativas partidistas o leyes electorales locales cuando su agotamiento se traduzca en una amenaza seria para el ejercicio oportuno de los derechos sustanciales que son objeto de litigio. Esto es, cuando los trámites de que consten y el tiempo necesario para llevarlos a cabo puedan implicar la merma considerable o hasta la extinción del contenido de las pretensiones o de sus efectos o consecuencias.

En el presente asunto, los promoventes controvierten el acuerdo CEE/CG/210/2018 de la Comisión Estatal Electoral mediante el cual dio cumplimiento a las sentencias emitidas por el Tribunal Local en las que, entre otras cuestiones, ordenó llevar a cabo la recomposición de los resultados electorales de la elección de diputaciones locales para integrar el Congreso del Estado, así como la distribución y asignación de curules de representación proporcional.

Por tanto, aun cuando los actores deberían acudir a la instancia jurisdiccional local a impugnar la referida determinación, lo cierto es que el asunto versa sobre la distribución y asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional y toda vez que la toma de posesión de integrantes de la legislatura del Estado de Nuevo León será el treinta y uno de agosto de este año[2], esta Sala considera que no es necesario que se agote el medio de defensa ordinario, pues el tiempo que transcurra entre su sustanciación y, en su caso, la interposición del medio de defensa federal, se traduciría en una amenaza seria a los derechos político-electorales que se afirman vulnerados, así como en la definición y certeza que debe tenerse respecto a la legalidad de las asignaciones de curules.

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