Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0998-2018), 2018
Fecha | 16 Agosto 2018 |
Número de expediente | SCM-JDC-0998-2018 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-998/2018
ACTORA: I.M.A. ROJAS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
MAGISTRADO: H.R.B.
SECRETARIADO: GERARDO RANGEL GUERRERO Y LIZBETH BRAVO HERNÁNDEZ
Ciudad de México, a dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.
La Sala Regional Ciudad de México, en sesión pública de la fecha, resuelve el juicio identificado al rubro, en el sentido de desechar de plano la demanda.
GLOSARIO
Actora o Promovente |
Irene Marina Aguirre Rojas
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Coalición |
Coalición “Juntos Haremos Historia”, integrada por los partidos del Trabajo, morena y Encuentro Social
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Consejo General |
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Instituto u OPLE |
Instituto Electoral del Estado de Puebla
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Juicio ciudadano |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Municipio |
San Salvador el Seco, Puebla
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Resolución impugnada |
Resolución dictada el diecinueve de julio del año en curso por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el expediente TEEP-I-003/2018
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Sala Regional |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Cuarta Circunscripción Plurinominal
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Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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Tribunal Electoral o TEPJF |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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Tribunal local o Tribunal responsable |
Tribunal Electoral del Estado de Puebla
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ANTECEDENTES
De lo expuesto por la Actora en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes antecedentes:
I. Jornada electoral. El pasado uno de julio del año en curso, se llevó a cabo –entre otras– la elección a integrantes del Ayuntamiento en el Municipio.
II. Cómputo Municipal. El cuatro de julio siguiente, quienes integraron el Consejo Municipal del OPLE en el Municipio determinaron la imposibilidad de realizar el cómputo final municipal, solicitando al Consejo General lo realizara de forma supletoria.
III. Cómputo Municipal supletorio. En la misma data, el Consejo General realizó el cómputo supletorio de la elección a miembros del Ayuntamiento en el Municipio, el cual arrojó los siguientes resultados:
votación final obtenida por las candidaturas |
||
partido o coalición |
número de votos |
número de votos (letra) |
|
2,833 |
Dos mil ochocientos treinta y tres |
|
3,232 |
Tres mil doscientos treinta y dos |
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1,264 |
Mil doscientos sesenta y cuatro |
|
232 |
Doscientos treinta y dos |
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59 |
Cincuenta y nueve |
Juntos Haremos Historia |
3,298 |
Tres mil doscientos noventa y ocho |
Por Puebla al Frente |
2,436 |
Dos mil cuatrocientos treinta y seis |
Candidaturas no registradas |
4 |
Cuatro |
Votos nulos |
661 |
Seiscientos sesenta y uno |
Votación total |
14,019 |
Catorce mil diecinueve |
Atento a lo anterior, el Consejo General declaró la validez de la elección de miembros del Ayuntamiento en el Municipio y, en consecuencia, expidió la constancia de mayoría y validez a favor de las candidaturas postuladas por la Coalición.
IV. Recurso de inconformidad y emisión de la Resolución impugnada. El siete de julio del año en curso, L.E.T.V. –en representación del Partido Revolucionario Institucional– presentó recurso de inconformidad ante el Consejo General, para controvertir los resultados del cómputo municipal supletorio, así como la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría.
Así, el diecinueve de julio del año que transcurre, el Tribunal local dictó la Resolución impugnada en los términos siguientes:
“(…)
RESUELVE:
PRIMERO. Se declaran fundados los agravios esgrimidos por la parte actora, en términos de los considerandos octavo y noveno rectores de esta sentencia.
SEGUNDO. Se revocan los resultados contenidos en el acta final de escrutinio y cómputo final levantada en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de la elección para el Ayuntamiento, derivada del recuento de casillas correspondientes a San Salvador El Seco, Puebla, en términos del considerando noveno de esta sentencia.
TERCERO. Se revoca la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamientos entregada a la planilla registrada por la coalición ‘Juntos Haremos Historia’, en términos del considerando noveno de esta sentencia.
CUARTO. Se confirma la validez de la elección a miembros del ayuntamiento de San Salvador El Seco, Puebla, decretada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado en términos del considerando décimo de la presente ejecutoria.
QUINTO. Se ordena al Instituto electoral del Estado a través de su C.P. y Secretaria Ejecutiva para que dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de que le sea notificada la presente resolución, entregue la constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional, previa verificación de los requisitos legales de elegibilidad, en términos del considerando décimo de la presente sentencia.
Hecho lo anterior, deberá informarlo a este Tribunal, dentro de las veinticuatro horas posteriores a que ello ocurra.
SEXTO. Ante la modificación de los resultados electorales, este organismo jurisdiccional ordena al Instituto Electoral del Estado, a través de su C.P. y Secretaria Ejecutiva, proceda a realizar la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, prevista por el artículo 323 del código comicial, en términos del considerando décimo primero de la presente resolución.
Hecho lo anterior, deberá informarlo a este...
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