Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0052-2018-Resumen), 2018
Fecha | 31 Agosto 2018 |
Número de expediente | SUP-JE-0052-2018 |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Tribunal de Origen | SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTE: SUP-JE-52/2018
PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]
Ciudad de México, treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.
Sentencia que desecha la demanda presentada por Ma. de los Ángeles A.B., para controvertir la sentencia emitida por esta S. Superior en el recurso de reconsideración SUP-REC-1007/2018, en la cual se declaró improcedente su escrito de demanda.
ÍNDICE
I. ANTECEDENTES
II. COMPETENCIA
III. IMPROCEDENCIA
IV. RESUELVE
GLOSARIO
Sentencia impugnada: |
Sentencia de veintiocho de agosto, emitida por la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el recurso de reconsideración SUP-REC-1007/2018. |
Actora: |
Ma. de los Ángeles A.B.. |
Consejo General: |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley Orgánica: |
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S. Superior: |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Tribunal Electoral: |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
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I. Proceso electoral federal.
1. Jornada electoral. El uno de julio de dos mil dieciocho[2], se llevó a cabo la jornada electoral para la renovación de distintos cargos, entre ellos, la de diputados por el principio de mayoría relativa.
2. Asignación de representación proporcional. El veintitrés de agosto, el Consejo General del INE realizó la asignación de diputados por dicho principio.
3. Recurso de reconsideración. En contra de la determinación anterior, el veintiséis de agosto, la actora promovió ese recurso, el cual se radicó en esta sala con el número de expediente SUP-REC-1007/2018.
4. Sentencia impugnada. El veintiocho de agosto, esta S. Superior desechó de plano la demanda del recurso de reconsideración mencionado al ser extemporánea.
II. Juicio electoral.
1. Demanda. El treinta de agosto, la actora presentó demanda para controvertir la sentencia referida.
2. Turno. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional integró el expediente SUP-JE-52/2018, y lo turnó a la Ponencia del Magistrado F. de la M.P..
II. COMPETENCIAEsta S. Superior es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, por ser un juicio electoral mediante el cual se pretende controvertir una sentencia de esta S. Superior.[3]
III. IMPROCEDENCIA1. Decisión.
El medio de impugnación es improcedente, porque se pretende controvertir una sentencia emitida por esta S. Superior la cual es definitiva e inatacable.
2. Marco normativo.
Este Tribunal Electoral es un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, a excepción de las acciones de inconstitucionalidad.[4]
Así, esta S. Superior es órgano cúspide del Tribunal Electoral, en la medida que las sentencias que emite revisten el carácter de definitivas e inatacables.[5]
Una vez emitido el fallo correspondiente, adquiere definitividad, por lo que no...
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