Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1165-2018), 2018

Número de expedienteSCM-JDC-1165-2018
Fecha25 Octubre 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SCM-JDC-1165/2018 Y SCM-JDC-1186/2018 ACUMULADOS

PARTES ACTORAS: B.L.H.Y.J.G.M.B.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

TERCERO INTERESADO: M.O.G.

MAGISTRADO: H.R.B.

SECRETARIA: N.A.C.H.[1]

Ciudad de México, veinticinco de octubre de dos mil dieciocho[2].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de M. en el medio de impugnación TEEM/JDC/315/2018-3 y acumulados, conforme a lo siguiente:

GLOSARIO

Autoridad responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de M.

Acuerdo de asignación de Regidurías

Acuerdo IMPEPAC/CEE/264/2018, emitido el nueve de julio por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en el cual se realizó la asignación de Regidurías en el municipio de Huitzilac, M.

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Huitzilac, M.

Código electoral

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de M.

Consejo Estatal

Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de M.

Instituto

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Juicio ciudadano

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Partes actoras

B.L.H. y J.G.M.B.

Resolución controvertida o sentencia impugnada

Sentencia emitida el pasado diez de octubre, por el Tribunal Electoral del Estado de M. en el juicio TEEM/JDC/315/2018-3, TEEM/JDC/330/2018-3, TEEM/JDC/335/2018-3, TEEM/RIN/386/2018-3, TEEM/RIN/407/2018-3 acumulados

RP

Representación proporcional

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

De lo narrado en los escritos de demanda presentados por las partes actoras y de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral local.

1. Inicio del proceso electoral. El Consejo Estatal, estableció con fecha ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el inicio del proceso electoral local ordinario 2017-2018.

2. Jornada Electoral. El uno de julio, se llevó a cabo la jornada electoral en el estado de M., para elegir la gubernatura, diputaciones al Congreso del Estado, por ambos principios, y ayuntamientos de la entidad.

3. Sesión de cómputo. El cuatro de julio, el Consejo Municipal Electoral del Instituto con sede en Huitzilac, M., llevó a cabo la sesión ordinaria permanente a efecto de realizar el cómputo final de la elección del Ayuntamiento, obteniéndose los siguientes resultados:

PARTIDO POLÍTICO Y CANDIDATO SIN PARTIDO

VOTOS OBTENIDOS

CON NÚMERO

CON LETRA

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279

Doscientos setenta y nueve

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2564

Dos mil quinientos sesenta y cuatro

https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/8/8f/PRD_logo_(Mexico).svg/1024px-PRD_logo_(Mexico).svg.png

192

Ciento noventa y dos

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1393

Mil trecientos noventa y tres

http://www.abcradioqro.com/wp-content/uploads/2014/11/Logo-pt.jpg

463

Cuatrocientos sesenta y tres

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242

Doscientos cuarenta y dos

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703

Setecientos tres

55

Cincuenta y cinco

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2431

Dos mil cuatrocientos treinta y uno

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405

Cuatrocientos cinco

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1707

Mil setecientos siete

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

506

Quinientos seis

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

2

Dos

VOTOS NULOS

304

Trecientos cuatro

VOTACIÓN TOTAL EMITIDA

11246

Once mil doscientos cuarenta y seis

4. Acuerdo de asignación de regidurías. El día nueve de julio, el Consejo Estatal, emitió el acuerdo en el que se declaró la validez de la referida elección; la asignación de regidurías en el municipio de Huitzilac, M., así como la entrega de las constancias de asignación respectivas, quedando como a continuación se muestra:

MUNICIPIO

ACTOR POLÍTICO

CARGO

PROPIETARIO

SUPLENTE

HUITZILAC

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

REGIDURÍA

NICOLAS HERNÁNDEZ ESLAVA

BRUNO DOROTEO MAYA

HUITZILAC

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

REGIDURÍA

MAURO ACOSTA ROJAS...

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