Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1165-2018), 2018
Número de expediente | SCM-JDC-1165-2018 |
Fecha | 25 Octubre 2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SCM-JDC-1165/2018 Y SCM-JDC-1186/2018 ACUMULADOS
PARTES ACTORAS: B.L.H.Y.J.G.M.B.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
TERCERO INTERESADO: M.O.G.
MAGISTRADO: H.R.B.
SECRETARIA: N.A.C.H.[1]
Ciudad de México, veinticinco de octubre de dos mil dieciocho[2].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de M. en el medio de impugnación TEEM/JDC/315/2018-3 y acumulados, conforme a lo siguiente:
GLOSARIO
Autoridad responsable o Tribunal local |
Tribunal Electoral del Estado de M.
|
Acuerdo de asignación de Regidurías |
Acuerdo IMPEPAC/CEE/264/2018, emitido el nueve de julio por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en el cual se realizó la asignación de Regidurías en el municipio de Huitzilac, M.
|
Ayuntamiento |
Ayuntamiento de Huitzilac, M.
|
Código electoral |
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de M.
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Consejo Estatal |
Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
|
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Constitución local |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de M.
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Instituto |
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana |
Juicio ciudadano
|
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
|
Ley de Medios
|
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
|
Partes actoras |
B.L.H. y J.G.M.B. |
Resolución controvertida o sentencia impugnada |
Sentencia emitida el pasado diez de octubre, por el Tribunal Electoral del Estado de M. en el juicio TEEM/JDC/315/2018-3, TEEM/JDC/330/2018-3, TEEM/JDC/335/2018-3, TEEM/RIN/386/2018-3, TEEM/RIN/407/2018-3 acumulados
|
RP |
Representación proporcional |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
|
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación
|
Tribunal Electoral |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
De lo narrado en los escritos de demanda presentados por las partes actoras y de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:
ANTECEDENTES
I. Proceso Electoral local.
1. Inicio del proceso electoral. El Consejo Estatal, estableció con fecha ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el inicio del proceso electoral local ordinario 2017-2018.
2. Jornada Electoral. El uno de julio, se llevó a cabo la jornada electoral en el estado de M., para elegir la gubernatura, diputaciones al Congreso del Estado, por ambos principios, y ayuntamientos de la entidad.
3. Sesión de cómputo. El cuatro de julio, el Consejo Municipal Electoral del Instituto con sede en Huitzilac, M., llevó a cabo la sesión ordinaria permanente a efecto de realizar el cómputo final de la elección del Ayuntamiento, obteniéndose los siguientes resultados:
PARTIDO POLÍTICO Y CANDIDATO SIN PARTIDO |
VOTOS OBTENIDOS |
|
CON NÚMERO |
CON LETRA |
|
|
279 |
Doscientos setenta y nueve |
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2564 |
Dos mil quinientos sesenta y cuatro |
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192 |
Ciento noventa y dos |
|
1393 |
Mil trecientos noventa y tres |
|
463 |
Cuatrocientos sesenta y tres |
|
242 |
Doscientos cuarenta y dos |
|
703 |
Setecientos tres |
|
55 |
Cincuenta y cinco |
|
2431 |
Dos mil cuatrocientos treinta y uno |
|
405 |
Cuatrocientos cinco |
|
1707 |
Mil setecientos siete |
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES |
506 |
Quinientos seis |
CANDIDATURAS NO REGISTRADAS |
2 |
Dos |
VOTOS NULOS |
304 |
Trecientos cuatro |
VOTACIÓN TOTAL EMITIDA |
11246 |
Once mil doscientos cuarenta y seis |
4. Acuerdo de asignación de regidurías. El día nueve de julio, el Consejo Estatal, emitió el acuerdo en el que se declaró la validez de la referida elección; la asignación de regidurías en el municipio de Huitzilac, M., así como la entrega de las constancias de asignación respectivas, quedando como a continuación se muestra:
MUNICIPIO |
ACTOR POLÍTICO |
CARGO |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
HUITZILAC |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
REGIDURÍA |
NICOLAS HERNÁNDEZ ESLAVA |
BRUNO DOROTEO MAYA |
HUITZILAC |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO |
REGIDURÍA |
MAURO ACOSTA ROJAS... |
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