Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1055-2018), 2018

Número de expedienteSCM-JDC-1055-2018
Fecha31 Agosto 2018
Tribunal de OrigenJEFATURA DE LA DELEGACIÓN TLALPAN EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1055/2018

ACTORA:

J.V. MORA

AUTORIDADES RESPONSABLES:

JEFATURA DELEGACIONAL DE TLALPAN Y OTRAS

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIAS:

PERLA BERENICE BARRALES ALCALÁ Y ANA CAROLINA VARELA URIBE[1]

Ciudad de México, a treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho[2].

La S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública desecha la demanda por ser extemporánea, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

A. o Promovente

Jeniffer Vázquez Mora

Autoridades Responsables

Jefatura Delegacional de Tlalpan; Comisariado Ejidal, Comisariado Ejidal por el ejido de 1910, P. y M. de la Música, todas autoridades de San Andrés Totoltepec

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

“Convocatoria a la comunidad originaria del pueblo de San Andrés Totoltepec, a participar en la Asamblea General que aprobará los lineamientos electivos y atribuciones generales del Consejo de Gobierno Comunitario del pueblo, como parte de la consulta indígena que se está llevando a cabo para el nombramiento de su autoridad tradicional, con base en su derecho a la libre determinación y autonomía.”

Delegación

Delegación Tlalpan, Ciudad de México

Jefatura Delegacional

Jefatura Delegacional en Tlalpan, Ciudad de México

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano

Juicio Local

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos, previsto en la Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Pueblo Originario o Comunidad

San Andrés Totoltepec, Delegación Tlalpan, Ciudad de México

S. Regional

S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal

Sentencia

Sentencia emitida por esta S. Regional en el Juicio Ciudadano SDF-JDC-2165/2016 el (12) doce de enero de (2017) dos mil diecisiete

Sentencia Incidental

Sentencia emitida por esta S. Regional el (12) de septiembre de (2017) diecisiete en el Incidente de la Sentencia del Juicio de la Ciudadanía SDF-JDC-2165/2016

ANTECEDENTES

De los hechos narrados en la demanda, de las constancias del expediente, así como del diverso juicio SDF-JDC-2165/2016[3], es posible advertir lo siguiente:

I. Sentencia

El (12) doce de enero de (2017) dos mil diecisiete, esta S. Regional emitió la Sentencia, por la que se dejó sin efectos la convocatoria pública de (13) trece de junio de (2016) dos mil dieciséis, para elegir a la junta cívica electoral del Pueblo Originario -que elegiría a su vez a la autoridad administrativa tradicional- y los actos posteriores a su emisión y ordenó a la Delegación y al Instituto Local realizar diversas acciones señaladas en la Sentencia.

II. Sentencia Incidental

El (12) doce de septiembre de (2017) dos mil diecisiete, esta S. Regional emitió la Sentencia Incidental, por la cual, tuvo a la Jefatura Delegacional incumpliendo la Sentencia y le ordenó que realizara los actos necesarios y suficientes para cumplirla.

III. Acuerdo plenario

El (19) diecinueve de abril, este órgano jurisdiccional declaró incumplidas la Sentencia, la Sentencia Incidental y los incidentes acumulados y ordenó a la Jefatura Delegacional cumplir la Sentencia en un plazo de (40) cuarenta días hábiles contados a partir de la notificación[4].

IV. Convocatoria

El (13) trece de agosto fue emitida la Convocatoria como parte de la consulta indígena que se está llevando a cabo para el nombramiento de su autoridad tradicional, con base en su derecho a la libre determinación y autonomía, de acuerdo a lo establecido en la Sentencia.

V.J. de la Ciudadanía

1. Demanda. El (23) veintitrés de agosto, la A. presentó demanda, a fin de combatir la Convocatoria.

2. Turno y recepción. En la misma fecha, se integró el expediente con clave SCM-JDC-1055/2018 y fue turnado a la ponencia a cargo de la M.M.G.S.R., quien lo tuvo por recibido al día siguiente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, al tratarse de un juicio promovido por una ciudadana a fin de impugnar la Convocatoria de la asamblea comunitaria del Pueblo Originario, como parte de la consulta de San Andrés Totoltepec, de la Delegación Tlalpan en la Ciudad de México para elegir a su autoridad administrativa tradicional, lo que considera vulnera su derecho a votar y como integrante del citado pueblo originario; supuesto de competencia de esta S. Regional y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción, de conformidad con:

Constitución: artículos 41 párrafo 2 base VI, y 94 párrafo 1, 99 párrafos 1, 2 y 4 fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 184, 185, 186 fracción III inciso c), 192 párrafo 1, y 195 fracción IV.

Ley de Medios: artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f), y 83 párrafo 1 inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017: Emitido el (20) veinte de julio de (2017) dos mil diecisiete[5], por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual aprobó el ámbito territorial de las (5) cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.

Cabe señalar que, si bien los preceptos citados hacen referencia explícita a la competencia para salvaguardar derechos político-electorales en las elecciones populares de índole constitucional, se estima que los mismos sirven también de fundamento para proteger los derechos de votar y ser votado de la ciudadanía en procesos electivos que se asemejen a los constitucionales.

Lo anterior, de conformidad con la razón esencial contenida en la jurisprudencia 4/2011 de la S. Superior de rubro: COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS SALAS REGIONALES CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES POR LA ELECCIÓN DE COORDINADORES TERRITORIALES (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)[6], de la cual se desprende que si esta S. Regional cuenta con competencia para conocer y resolver las impugnaciones promovidas con motivo de elecciones de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, dicha competencia la tienen también respecto de los procesos comiciales que se llevan a cabo dentro de tales demarcaciones, como sucede en el caso.

SEGUNDO. Precisión de acto impugnado y de autoridades responsables

De una revisión integral de la demanda, es posible desprender que la A. impugna de manera expresa únicamente la Convocatoria emitida el (13) trece de agosto por medio de la que se llamó a las personas habitantes del Pueblo Originario a acudir a la Asamblea General que se realizaría el (19) diecinueve de agosto en el kiosko de esa comunidad -como parte de las etapas de la consulta que actualmente se lleva a cabo para elegir a su autoridad tradicional administrativa-, sin que puedan advertirse agravios encaminados a controvertir los hechos acontecidos en dicha asamblea.

Ahora bien, de la demanda es posible advertir que la A. señala como autoridad...

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