Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0825-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0825-2018
Fecha12 Septiembre 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SX-JDC-825/2018.

ACTORA: K.Y.C.C..

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.

MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M..

SECRETARIA: M.P.A..

COLABORADORES: D.I.T.B. Y FRANCISCO ALONSO ORTA. HERMOSILLO.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave; doce de septiembre de dos mil dieciocho.

S E N T E N C I A que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por K.Y.C.C., ostentándose como candidata a diputada por el principio de mayoría relativa, postulada por MORENA ante el 04 Consejo Distrital Electoral, con cabecera en Yajalón, Chiapas, a fin de impugnar la sentencia emitida el veinticuatro de agosto del año en curso por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas en el expediente TEECH/JNE-D/010/2018, por el cual entre otras cuestiones confirmó la declaración de validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa; y en consecuencia, la expedición y entrega de la constancia de mayoría y validez respectiva a la fórmula encabezada por Flor de M.G.A., postulada por la coalición “Todos por Chiapas”.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Estudio de fondo.

R E S U E L V E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirma la sentencia impugnada, pues contrario a la aseverado por la actora, no existe incongruencia ni falta de exhaustividad en la decisión del Tribunal responsable. Además de que en el caso se actualizaba la eficacia refleja de la cosa juzgada respecto de la renuncia presentada por Flor de M.G.A. el pasado once de junio del presente año, ante el Consejo Municipal de Electoral.

ANTECEDENTES I. El contexto.
  1. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral ordinario 2017-2018 en el Estado de Chiapas para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los ayuntamientos.
  2. Aprobación de solicitudes de registro de candidaturas. El veinte de abril de dos mil dieciocho[1], el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas[2] mediante el acuerdo IEPC/CG-A/066/2018 otorgó los registros a las fórmulas de candidatas y candidatos a diputaciones del Congreso del Estado de Chiapas, entre ellos, se aprobó el registro de Flor de M.G.A. como candidata a diputada local por el 04 distrito postulada por la coalición “Todos por Chiapas”, así como por el principio de representación proporcional en la primera posición de la segunda circunscripción postulada por el Partido Revolucionario Institucional[3].
  3. Aprobación de sustituciones de registro por renuncia. El once de junio, el Consejo General mediante el acuerdo IEPC/CG-A/127/2018 aprobó sustituciones por renuncia de candidaturas a cargos de elección popular aprobadas por el citado Consejo para el proceso electoral local ordinario 2017-2018.
  4. Escrito de renuncia. El once de junio, Flor de M.G.A. presentó escrito de renuncia a las candidaturas de diputada local por el principio de mayoría relativa, postulada por la coalición “Todos por Chiapas” en el 04 distrito correspondiente al Municipio de Yajalón, así como por el principio de representación proporcional en la segunda circunscripción postulada por el PRI.
  5. Ratificación de la renuncia. En la misma fecha Flor de M.G.A. compareció a ratificar el escrito de renuncia referido en el párrafo anterior.
  6. Escrito de rectificación. El catorce de junio la referida ciudadana presentó ante el Instituto Electoral local, escrito mediante el cual solicitó dejar sin efectos la renuncia presentada el once de junio, así como su respectiva ratificación.
  7. Comparecencia. El quince de junio, Flor de M.G.A. compareció ante la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del citado Instituto Electoral local para efectos de retractarse de la renuncia presentada el once de junio ante el Consejo Municipal Electoral de Chilón.
  8. Acuerdo IEPC/CG-A/133/2018. El dieciocho de junio, el Consejo General Local aprobó el acuerdo IEPC/CG-A/133/2018, por el que se resolvieron las solicitudes de sustitución por renuncia de candidaturas a cargos de elección popular aprobadas por el referido Consejo General para el proceso electoral local ordinario 2017-2018.
  9. Solicitud de registro por sustitución. El veinticuatro de junio, el representante propietario del PRI presentó solicitud de registro por sustitución de candidato a favor de L.M.P.F. para el cargo de D.L. por el Principio de Mayoría Relativa correspondiente al 04 distrito electoral local con sede en Yajalón, la cual le fue negada por no encontrarse Flor de M.G.A. dentro de las hipótesis señaladas en el artículo 190, párrafo 1, fracción III, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
  10. Juicio de revisión constitucional Electoral SX-JRC-155/2018 y acumulado. Inconforme con el acuerdo IEPC/CG-A/133/2018, y con la negativa del Instituto Electoral local de realizar la sustitución solicitada, el PRI promovió juicios de revisión constitucional electoral.
  11. Resolución Juicio de revisión constitucional Electoral SX-JRC-155/2018 y acumulado. El treinta de junio, este órgano jurisdiccional resolvió el juicio de revisión constitucional Electoral en el sentido de confirmar las determinaciones del Instituto local, dejando insubsistente la renuncia de la candidata.
  12. Jornada electoral. El uno de julio, se llevó a cabo la jornada electoral, en la que se eligió, entre otros cargos, a los integrantes del poder ejecutivo del Estado de Chiapas.
  13. Cómputo. El cuatro de julio, dio inicio el cómputo de la elección municipal, concluyendo el día siete del mes citado, arrojando como ganadora a Flor de M.G.A., postulada por la Coalición “Todos por Chiapas”, integrada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Chiapas Unido y Podemos Mover a Chiapas.
  14. Juicio de nulidad electoral local. El once de julio, K.Y.C.C., en su calidad de candidata a Diputada de mayoría relativa del Partido MORENA, ante el Consejo Distrital 04, con cabecera en Yajalón, Chiapas, promovió juicio de nulidad electoral ante el Tribunal local
  15. Resolución impugnada. El veinticuatro de agosto, el Tribunal local resolvió el juicio en cita, en el sentido de declarar la nulidad recibida en 4 casillas; modificar el cómputo distrital y confirmar la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría otorgada a la fórmula postulada por la Coalición “Todos por Chiapas”
  16. Solicitud de facultad de atracción. El treinta de agosto, la actora promovió el presente juicio, ante el Tribunal Electoral Local, a fin de controvertir la determinación precisada en el parágrafo anterior; en el escrito solicitaba que la Sala Superior ejerciera su facultad de atracción del asunto para conocer y resolver el medio impugnativo argumentando, entre otras cuestiones que, se debía realizarse un análisis profundo sobre el tema. Así, mediante resolución SUP-SFA-68/2018, la Sala Superior determinó la improcedencia de misma y, en consecuencia, ordenó remitir el asunto a esta Sala Regional para integrar el expediente respectivo.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.
  1. Recepción. El cuatro de septiembre siguiente, se recibió en esta Sala Regional las constancias relativas al cuaderno de antecedentes SX-475/2018 formado en esta Sala Regional a consecuencia de la citada facultad de atracción.
  2. Turno. El seis de septiembre, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-JDC-825/2018 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
CONSIDERANDO PRIMERO. ...

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