Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0467-2018), 2018

Fecha13 Septiembre 2018
Número de expedienteSUP-JDC-0467-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN Y UNIDAD DE VINCULACIÓN CON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-467/2018

ACTOR: R.C.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN Y UNIDAD TÉCNICA DE VINCULACIÓN CON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: H.D.B.

COLABORÓ: MARÍA ELVIRA AISPURO BARRANTES Y HELENA CATALINA RODRÍGUEZ RUAN

Ciudad de México, a trece de septiembre de dos mil dieciocho

Sentencia de la S. Superior que confirma la resolución reclamada, al considerar que la Comisión y Unidad de Vinculación con los Organismos Públicos locales del Instituto Nacional Electoral interpretó y aplicó correctamente el artículo 100, numeral 2, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Comisión de Vinculación:

Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

Junta local:

LEGIPE:

Junta de Conciliación y Arbitraje del estado de A.

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

OPLES:

Organismos Públicos Locales Electorales

  1. ANTECEDENTES

1.1. Convocatoria. El dieciocho de julio[1], el Consejo General del INE aprobó las convocatorias para la designación de las y los consejeros electorales que habrían de integrar diversos OPLES, entre ellos, el de A.[2].

1.2. Inscripción. El 15 de agosto, el actor presentó, ante el INE, su solicitud para participar en el proceso de selección correspondiente al OPLE de A..

1.3. Acuerdo impugnado (INE/CVOPL/004/2018): El 28 siguiente, la Comisión de Vinculación aprobó el listado de las personas que cumplieron los requisitos para continuar en el concurso.

El mencionado acuerdo contiene dos anexos, el primero con una lista de personas admitidas, y el segundo con aquellos ciudadanos que incumplieron con algún requisito para continuar a la siguiente etapa del procedimiento de designación.

1.4. Juicio ciudadano. Inconforme con la determinación anterior, el actor promovió el presente medio de impugnación, pues aparece en el listado de los ciudadanos que incumplieron con algún requisito.

2. COMPETENCIA

2.1. No se actualiza una hipótesis de procedencia vía per saltum (salto de instancia)

En su escrito de demanda, el actor solicita que este órgano jurisdiccional conozca vía per saltum el juicio ciudadano que interpone a través de este escrito, en virtud de la necesidad de que se resuelva a la brevedad posible, por las etapas del proceso de selección de las y los consejeros electorales.

En consideración de esta S. Superior, no se actualiza el supuesto de procedencia por la vía salto de instancia en relación con el juicio ciudadano presentado por el actor. Lo anterior, debido a que esta S. Superior tiene competencia para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un medio de impugnación promovido para cuestionar actos vinculados con la designación de los integrantes del órgano superior de dirección de un OPLE.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución General; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 2, y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios; así como en la jurisprudencia 3/2009, de rubro “CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS[3].

  1. PROCEDENCIA

Esta S. Superior considera que se satisfacen los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8 y 9, apartado 1, de la Ley de Medios, según se explica a continuación:

3.1. Forma. El juicio se promovió por escrito; se hace constar el nombre y firma autógrafa del actor; se identifica el acto impugnado, la autoridad responsable, los hechos en que se basa la impugnación, los agravios, los preceptos presuntamente violados; se ofrecen pruebas y se presentó ante la autoridad responsable.

3.2. Oportunidad. El medio de impugnación se promovió dentro del plazo legal de cuatro días pues la determinación impugnada se emitió el veintiocho de agosto y la demanda se presentó el treinta siguiente.

3.3. Legitimación e interés jurídico. El actor se encuentra legitimado por tratarse de un ciudadano que acude por sí mismo, de manera individual, haciendo valer presuntas violaciones a su derecho político-electoral de integrar una autoridad electoral local.

3.4. Interés jurídico. El actor cuenta con el interés jurídico, toda vez que impugna un acuerdo porque el cual se le excluyó de continuar participando en el proceso de designación de consejeros electorales locales.

3.5. D.. Se satisface este requisito, pues la presente vía es la adecuada para resarcir, de ser el caso, el derecho que el actor afirma fue vulnerado con la decisión de la autoridad responsable.

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Planteamiento del caso

El actor es titular de la Junta local y busca ser consejero electoral en el OPLE de A., para lo cual presentó ante el INE su solicitud de registro para participar en el procedimiento de selección correspondiente.

Posteriormente, la Comisión de Vinculación emitió el acuerdo impugnado en cual determinó, entre otras cosas, que el actor no cumplía con el requisito establecido en el artículo 100, párrafo 2, inciso j) de la LEGIPE, relativo a no haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de dependencia del gabinete legal o ampliado de las entidades federativas[4], razón por la cual determinó que no podía continuar con la siguiente etapa de selección de consejeros electorales del OPLE.

El actor pretende que se revoque el mencionado acuerdo, para efecto de que se le permita continuar con la siguiente etapa de examen de conocimientos.

4.2. Agravios

En su escrito de demanda, el actor esgrime los siguientes agravios:

Es inexacta la interpretación que hace la Comisión de Vinculación del artículo 100, párrafo 2, inciso j), de la LEGIPE y la base tercera, numeral 10 de la Convocatoria 2018 para consejeros electorales. Lo anterior, porque el actor señala que durante cuatro años no se ha desempeñado como titular de alguna secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado, subsecretario u oficial mayor, jefe del gobierno de la Ciudad de México, gobernador, secretario de gobierno o su equivalente o presidente municipal, síndico o regidor, o bien, titular de dependencia alguna de los ayuntamientos.

El actor argumenta que su encargo como presidente de la Junta local, no recae en alguno de los supuestos contemplados en la LEGIPE, por lo siguiente:

- No es válida la descalificación por un organigrama...

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