Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-1113-2018), 2018

Número de expedienteSM-JDC-1113-2018
Fecha15 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-1113/2018

ACTOR: H.R.A.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: C.F.C.

SECRETARIA AUXILIAR: KAREN ANDREA GIL ALONSO

Monterrey, Nuevo León, a quince de septiembre de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que a) revoca la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de S.L. Potosí en el juicio ciudadano local TESLP/JDC/49/2018, que confirmó la asignación de regidurías de representación proporcional para el Ayuntamiento de Charcas, realizada por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, al estimar que, la verificación realizada a los límites de sobre y subrepresentación no fue conforme a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni de este Tribunal Electoral; b) en vía de consecuencia, deja sin efectos la asignación de regidurías de representación proporcional para el referido Ayuntamiento, realizada por el citado Consejo Estatal Electoral; c) en plenitud de jurisdicción, esta S. asigna las regidurías de representación proporcional; y d) vincula a dicho Consejo Estatal Electoral para que expida y otorgue las constancias de asignación conforme al presente fallo.

GLOSARIO

Alianza Partidaria:

Alianza Partidaria Contigo por S.L., integrada por los partidos políticos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano

CEEPAC:

Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de S.L. Potosí

Coalición:

Coalición Juntos Haremos Historia, integrada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social

Comité Municipal:

Comité Municipal Electoral de Charcas, S.L. Potosí

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de S.L. Potosí

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral:

Ley Electoral del Estado de S.L. Potosí

Nueva Alianza

Partido Nueva Alianza

PAN:

Partido Acción Nacional

PES

Partido Encuentro Social

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

PT

Partido del Trabajo

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de S.L. Potosí

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil dieciocho, salvo distinta precisión.

1.1. Jornada Electoral. El uno de julio se celebró la elección para renovar a los integrantes del Ayuntamiento de Charcas, en el Estado de S.L. Potosí, entre otros.

1.2. Cómputo Municipal. El cuatro de julio, el Comité Municipal inició el cómputo respectivo, obteniendo los siguientes resultados:

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS/AS CANDIDATOS/AS

PARTIDO POLÍTICO, COALICIÓN O ALIANZA

(CON LETRA)

(CON NÚMERO)

https://portal.ine.mx/wp-content/uploads/2017/02/MCN_ESPACIO-RET-.jpg

Dos mil ciento noventa y tres

2,193

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Mil setecientos tres

1,703

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Mil quinientos noventa y seis

1,596

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Seiscientos diecinueve

619

Imagen relacionada

Dos mil quinientos setenta y uno

2,571

https://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/elementos/partidos/partido%20conciencia%20popular.jpg

Trece

13

Partido PolÃtico Nueva Alianza

Novecientos cincuenta y siete

957

Candidatos no registrados

Dos

2

Votos nulos

Quinientos cuatro

504

Total

Diez mil ciento cincuenta y ocho

10,158

1.3. Declaración de validez de la elección y entrega de la constancia de mayoría. En esa fecha, el Comité Municipal declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido Verde:

CARGO

PERSONA DESIGNADA

1.

Presidente Municipal

Manuel López Lara

2.

R.

María del Rosario Cázares [propietaria]

P.A.M. [suplente]

3.

Síndico

Luis Manuel Castillo Arriaga [propietario]

J.C.M.P. [suplente]

1.4. Asignación de regidurías de representación proporcional. El ocho de julio, el CEEPAC llevó a cabo la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para integrar los ayuntamientos del Estado de S.L. Potosí, entre ellos, el de Charcas:

No.

Partido

Distribución de regidurías

1.

PVEM

2

2.

PAN

1

3.

PRI

1

4.

PRD

1

Total

5

1.5. Juicio ciudadano local. El doce de julio, H.R.A., en su carácter de candidato a primer regidor, postulado por MORENA, promovió medio de impugnación ante el Tribunal Local.

1.6. Resolución impugnada [TESLP/JDC/49/2018]. El diecisiete de agosto, el Tribunal Local confirmó la asignación controvertida.

1.7. Juicio federal. Inconforme con esa determinación, el veintidós de agosto, el actor promovió el presente medio de defensa.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer este juicio, toda vez que se controvierte la resolución de un Tribunal Local relacionada con la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Charcas, S.L. Potosí, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, sobre la que esta S. ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley...

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