Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-1113-2018), 2018
Número de expediente | SM-JDC-1113-2018 |
Fecha | 15 Septiembre 2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-1113/2018 ACTOR: H.R.A. RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIO: C.F.C. SECRETARIA AUXILIAR: KAREN ANDREA GIL ALONSO |
Monterrey, Nuevo León, a quince de septiembre de dos mil dieciocho.
Sentencia definitiva que a) revoca la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de S.L. Potosí en el juicio ciudadano local TESLP/JDC/49/2018, que confirmó la asignación de regidurías de representación proporcional para el Ayuntamiento de Charcas, realizada por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, al estimar que, la verificación realizada a los límites de sobre y subrepresentación no fue conforme a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni de este Tribunal Electoral; b) en vía de consecuencia, deja sin efectos la asignación de regidurías de representación proporcional para el referido Ayuntamiento, realizada por el citado Consejo Estatal Electoral; c) en plenitud de jurisdicción, esta S. asigna las regidurías de representación proporcional; y d) vincula a dicho Consejo Estatal Electoral para que expida y otorgue las constancias de asignación conforme al presente fallo.
GLOSARIO
Alianza Partidaria: |
Alianza Partidaria Contigo por S.L., integrada por los partidos políticos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano |
CEEPAC: |
Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de S.L. Potosí |
Coalición: |
Coalición Juntos Haremos Historia, integrada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social |
Comité Municipal: |
Comité Municipal Electoral de Charcas, S.L. Potosí |
Constitución Local |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de S.L. Potosí |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral del Estado de S.L. Potosí |
|
Nueva Alianza |
Partido Nueva Alianza |
PAN: |
Partido Acción Nacional |
PES |
Partido Encuentro Social |
PRD: |
Partido de la Revolución Democrática |
PRI: |
Partido Revolucionario Institucional |
PT |
Partido del Trabajo |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Tribunal Local: |
Tribunal Electoral del Estado de S.L. Potosí |
1. ANTECEDENTES DEL CASO
Las fechas que se citan corresponden a dos mil dieciocho, salvo distinta precisión.
1.1. Jornada Electoral. El uno de julio se celebró la elección para renovar a los integrantes del Ayuntamiento de Charcas, en el Estado de S.L. Potosí, entre otros.
1.2. Cómputo Municipal. El cuatro de julio, el Comité Municipal inició el cómputo respectivo, obteniendo los siguientes resultados:
VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS/AS CANDIDATOS/AS |
||
PARTIDO POLÍTICO, COALICIÓN O ALIANZA |
(CON LETRA) |
(CON NÚMERO) |
|
Dos mil ciento noventa y tres |
2,193 |
|
Mil setecientos tres |
1,703 |
|
Mil quinientos noventa y seis |
1,596 |
|
Seiscientos diecinueve |
619 |
|
Dos mil quinientos setenta y uno |
2,571 |
|
Trece |
13 |
|
Novecientos cincuenta y siete |
957 |
Candidatos no registrados |
Dos |
2 |
Votos nulos |
Quinientos cuatro |
504 |
Total |
Diez mil ciento cincuenta y ocho |
10,158 |
1.3. Declaración de validez de la elección y entrega de la constancia de mayoría. En esa fecha, el Comité Municipal declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido Verde:
|
CARGO |
PERSONA DESIGNADA |
1. |
Presidente Municipal |
Manuel López Lara |
2. |
R. |
María del Rosario Cázares [propietaria] P.A.M. [suplente] |
3. |
Síndico |
Luis Manuel Castillo Arriaga [propietario] J.C.M.P. [suplente] |
1.4. Asignación de regidurías de representación proporcional. El ocho de julio, el CEEPAC llevó a cabo la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para integrar los ayuntamientos del Estado de S.L. Potosí, entre ellos, el de Charcas:
No. |
Partido |
Distribución de regidurías |
1. |
PVEM |
2 |
2. |
PAN |
1 |
3. |
PRI |
1 |
4. |
PRD |
1 |
Total |
5 |
1.5. Juicio ciudadano local. El doce de julio, H.R.A., en su carácter de candidato a primer regidor, postulado por MORENA, promovió medio de impugnación ante el Tribunal Local.
1.6. Resolución impugnada [TESLP/JDC/49/2018]. El diecisiete de agosto, el Tribunal Local confirmó la asignación controvertida.
1.7. Juicio federal. Inconforme con esa determinación, el veintidós de agosto, el actor promovió el presente medio de defensa.
2. COMPETENCIA
Esta S. Regional es competente para conocer este juicio, toda vez que se controvierte la resolución de un Tribunal Local relacionada con la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Charcas, S.L. Potosí, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, sobre la que esta S. ejerce jurisdicción.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley...
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