Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-1238-2018), 2018

Fecha23 Octubre 2018
Número de expedienteSM-JDC-1238-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-1238/2018

ACTORA: M.Z.V.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: C.F.C.

SECRETARIA AUXILIAR: KAREN ANDREA GIL ALONSO

Monterrey, Nuevo León, a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.

Sentencia que desecha la demanda presentada por M.Z.V., toda vez que el acto reclamado que dio origen a la impugnación local se ha consumado de forma irreparable, en tanto que los integrantes del ayuntamiento de San Vicente Tancuayalab, San Luis Potosí, tomaron posesión de su cargo el uno de octubre de dos mil dieciocho, mientras que la actora presentó la demanda el cuatro de octubre siguiente.

GLOSARIO

Comité Municipal:

Comité Municipal Electoral de San Vicente Tancuayalab, San Luis Potosí

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Justicia Electoral:

Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosí

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Todas las fechas corresponden al año dos mil dieciocho.

1.1. Jornada Electoral. El uno de julio se celebró la elección para renovar a los integrantes del Ayuntamiento de San Vicente Tancuayalab, en el Estado de San Luis Potosí, entre otros.

1.2. Cómputo Municipal. El cuatro de julio, el Comité Municipal realizó el cómputo respectivo. En esa misma fecha, el citado Comité declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la planilla postulada por la alianza partidaria integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Conciencia Popular y Nueva Alianza.

1.3. Primer juicio ciudadano local. El catorce de agosto, la actora promovió juicio ciudadano ante el Tribunal Local contra el incumplimiento de los integrantes de las Mesas Directivas de C. instaladas en el citado ayuntamiento, de rendir la protesta de ley prevista en el artículo 128 de la Constitución Federal, registrado con el número de expediente TESLP/JDC/64/2018.

1.4. Primer juicio ciudadano federal SM-JDC-1212/2018. El veinte de septiembre, la actora promovió juicio ciudadano ante esta Sala Regional contra los resultados y la validez de la elección del Ayuntamiento de San Vicente Tancuayalab, San Luis Potosí, por el incumplimiento de los integrantes de las Mesas Directivas de C. de rendir la referida protesta constitucional; el veinticuatro siguiente este Tribunal Electoral desechó por extemporánea la demanda.

1.5. Segundo juicio ciudadano federal SM-JDC-1224/2018. El veintisiete de septiembre la actora promovió medio de impugnación contra la omisión del Tribunal Local de resolver el juicio ciudadano TESLP/JDC/64/2018; mediante sentencia de treinta de septiembre esta Sala Regional declaró existente la omisión y ordenó al órgano jurisdiccional responsable resolviera el citado juicio conforme a sus atribuciones.

1.6. Resolución impugnada. El treinta de septiembre, el Tribunal Local determinó desechar la demanda de la promovente, por ser extemporánea su presentación.

1.7. Tercer juicio ciudadano [SM-JDC-1238/2018]. Inconforme con esa determinación, el cuatro de octubre la actora promovió el presente medio de defensa.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, al tratarse de un juicio ciudadano en el que se controvierte la determinación del Tribunal Local relacionada con los resultados de la elección del ayuntamiento de San Vicente Tancuayalab, de San Luis Potosí, por tanto, se surte la competencia material y territorial de este órgano jurisdiccional.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. IMPROCEDENCIA

Este órgano jurisdiccional estima que, con independencia de alguna otra causal de improcedencia, en el presente juicio se actualiza la prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, en razón de que el acto reclamado que dio origen a la impugnación local se ha consumado de forma irreparable, en tanto que los integrantes del ayuntamiento de San Vicente Tancuayalab, San Luis Potosí, han tomado protesta el pasado primero de octubre.

El artículo 99 de la Constitución Federal, párrafo cuarto, fracción IV, establece que las impugnaciones de actos o resoluciones en materia electoral sólo procederán cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales, y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos.

Dicho precepto establece requisitos de procedibilidad generales de los medios de impugnación en materia electoral[1].

Uno de ellos se refiere a que la...

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