Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0115-2018), 2018

Fecha31 Agosto 2018
Número de expedienteSX-JE-0115-2018
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL

JUICIOS ELECTORALES.

EXPEDIENTES: SX-JE-115/2018 Y SX-JE-116/2018 ACUMULADO.

PARTE ACTORA: R.N.G. Y OTROS.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA.

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á..

SECRETARIA: E.C.A..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.[1]

S E N T E N C I A que resuelve los juicios electorales promovidos por R.N.G.,[2] N.I.L.V., C.C.T., I.L.A. y M.G.H.,[3] respectivamente, a fin de controvertir el acuerdo plenario emitido el diecisiete de julio por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el expediente JDC/04/2018, en el que, entre otras cuestiones, hizo efectivo el apercibimiento decretado mediante proveído de veinticinco de abril pasado, consistente en una multa por doscientas Unidades de Medida y Actualización,[4] al P.M. del Ayuntamiento de Santo Domingo Zanatepec, Oaxaca, así como ordenó dar vista al Congreso del Estado para proceder respecto de la suspensión del mandato.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Acumulación.

TERCERO. Sobreseimiento del juicio electoral SX-JE-116/2018.

CUARTO. Requisitos de procedibilidad del juicio electoral SX-JE-115/2018.

QUINTO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar el acuerdo impugnado, toda vez que las sanciones fueron debidamente fundadas y motivadas, así como resultan proporcionales.

ANTECEDENTES I. Contexto.

De lo narrado por la parte actora en sus respectivos escritos de demanda y de las constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada electoral para renovar diversos cargos en el Estado de Oaxaca, entre ellos, los integrantes del Ayuntamiento de Santo Domingo Zanatepec, Oaxaca
  2. Juicio ciudadano local. El once de enero de dos mil diecisiete, S.R.C., en su carácter de regidora de desarrollo social del municipio de Santo Domingo Zanatepec, Oaxaca, presentó juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, por la presunta violación a su derecho político electoral de votar y ser votada, en su vertiente de acceso al ejercicio del cargo, debido a: (i) la negativa del pago de dietas, viáticos y aguinaldo correspondiente al año dos mil diecisiete, (ii) la omisión de convocarla a sesiones de Cabildo, (iii) impedirle el acceso a las oficinas, y (iv) por no realizar sesiones ordinarias de Cabildo
  3. Sentencia local JDC/04/2018. El nueve de marzo, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, emitió sentencia en el citado medio de impugnación, resolviendo en lo que interesa lo siguiente:

R e s u e l v e

(…)

Cuarto. Se ordena (sic) P.M. y al Ayuntamiento de Santo Domingo Zanatepec, Oaxaca, den cumplimiento a lo ordenado en el apartado de efectos de la presente sentencia.

(…)

  1. Acuerdo de requerimiento. El diecinueve de abril, el Magistrado Instructor del Tribunal responsable, emitió un proveído a fin de requerir al presidente municipal e integrantes del cabildo de Santo Domingo Zanatepec, Oaxaca, para que, en un plazo de setenta y dos horas, acreditaran el cumplimiento a la resolución aludida en el punto anterior; apercibiéndolos que, en caso de incumplimiento, se les impondría una multa de cien UMAS
  2. Cumplimiento. El veinticuatro de abril, R.N.G., en su carácter de P.M. del Ayuntamiento de Santo Domingo Zanatepec, Oaxaca, presentó un escrito y diversas constancias ante el Tribunal responsable, a fin de acreditar el cumplimiento de la sentencia respectiva.
  3. Acuerdo de vista. El veintisiete de abril, el Magistrado Instructor, en atención al escrito señalado en el punto que antecede, acordó dar vista a la actora primigenia con los documentos presentados por el citado P., a fin de que manifestara lo que a su interés conviniera.
  4. Primer acuerdo plenario. El veinticinco de mayo, el Tribunal Electoral local emitió un proveído, mediante el cual, en virtud de que no se cumplió en su totalidad con lo ordenado en la resolución dictada en el juicio JDC/04/2018, determinó imponer al P.M. del Ayuntamiento referido, una multa consistente en cien UMAS equivalentes a $8,060.00 (ocho mil sesenta pesos 00/100 M.N.).
  5. Juicio electoral federal SX-JE-67/2018. Inconforme con lo anterior, el uno de junio, R.N.G. promovió demanda de juicio electoral; el siete de junio se recibió el escrito y demás constancias en esta Sala Regional y se formó el expediente con clave SX-JE-67/2018. El trece de junio posterior, se resolvió, en lo que interesa, confirmar la imposición de la sanción y el monto controvertidos señalados en el numeral anterior.
  6. Desahogo de la vista. El trece de junio, la actora primigenia desahogó la vista precisada en el parágrafo 6 y, en esencia, manifestó que no se ha cumplido con la sentencia dictada en el juicio ciudadano local JDC/04/2018.
  7. Acuerdo impugnado. El diecisiete de julio, el Pleno del Tribunal Electoral responsable emitió un acuerdo, por el que, entre otras cuestiones, hizo efectivo el apercibimiento decretado mediante proveído de veinticinco de abril consistente en una multa de doscientas UMAS al P.M. del Ayuntamiento citado y, ordenó dar vista al Congreso del Estado para proceder respecto de la suspensión del mandato de éste.
II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales.
  1. Demandas. El diez de agosto, R.N.G., y N.I.L.V., C.C.T., I.L.A. y M.G.H., promovieron los presentes medios de impugnación, ante la autoridad responsable, a fin de controvertir el acuerdo plenario referido en el punto anterior.
  2. Recepciones. El veinte de agosto, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional las demandas aludidas y demás constancias que remitió la autoridad responsable.
  3. Turnos. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta Sala Regional ordenó integrar, registrar los expedientes identificados con las claves SX-JE-115/2018 y SX-JE-116/2018 y turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. R., admisiones y cierres de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó los presentes juicios electorales y, al no advertir causal notoria o manifiesta de improcedencia admitió los citados medios de impugnación; asimismo, en posterior proveído, al considerar que existían los elementos suficientes para resolver, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDOS

PRIMERO....

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