Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0167-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSD-0167-2018
Fecha03 Agosto 2018
Tribunal de Origen03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN TAMAULIPAS
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-167/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

SECRETARÍA DE BIENESTAR SOCIAL DEL GOBIERNO DE TAMAULIPAS Y OTRO

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

B.N.Y.

COLABORÓ:

MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ ZÚÑIGA

Ciudad de México, a tres de agosto de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que determina la inexistencia de la infracción atribuida a Á.H.B.B., Encargado de Despacho de la Secretaría de Bienestar Social en Tamaulipas y J.H.S. de la Garza, Delegado de la mencionada dependencia en el municipio de V.H., de ese estado, por la supuesta vulneración al principio de imparcialidad, derivado de la presunta distribución de despensas en la referida entidad federativa.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Junta Distrital 03 del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Tamaulipas.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Promovente:

  • Partido Revolucionario Institucional.

Partes Involucradas:

  • Á.B.B.(.Encargado de Despacho de la Secretaría de Bienestar Social de Tamaulipas).
  • J.H.S. de la Garza (Delegado de la Secretaría de Bienestar Social en V.H., Tamaulipas).

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES:

  1. a. Presentación de la denuncia. El cuatro de mayo de dos mil dieciocho[1], el Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tamaulipas[2], denunció al S. de Bienestar Social del Gobierno de dicha entidad federativa y al Delegado de dicha dependencia en el municipio de V.H., por la presunta repartición de despensas con productos de la canasta básica a los vecinos de ese municipio por personas ajenas de la delegación en comento (simpatizantes del Partido Acción Nacional de Tamaulipas), vulnerando con ello el principio de imparcialidad, equidad e igualdad en la contienda electoral previstos en el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal.
  2. b. Acuerdo de incompetencia del Instituto Electoral de Tamaulipas. El diez de mayo, el S. Ejecutivo del Instituto local estimó que no se actualizaba algún supuesto de competencia conforme la Ley Electoral Local, por lo que, resultaba pertinente declarar la incompetencia y remitir la queja al Instituto Nacional Electoral en Tamaulipas, ya que a su consideración los hechos denunciados impactaban de manera indisoluble en el periodo de campañas federales. Aunado a que consideró que no se puede escindir la continencia de la causa, en razón de que cualquier proceso impugnativo debe concluir necesariamente con una sola resolución.
  3. c. Radicación e investigaciones preliminares y reserva de la admisión, medidas cautelares y emplazamiento. El quince de mayo, la Autoridad Instructora registró la denuncia con el número de expediente JD/PE/PRI/JD03/TAM/PEF/1/2018, asimismo, ordenó la realización de diligencias de investigación preliminares y, reservó acordar lo conducente respecto de la admisión, medidas cautelares solicitadas por el Promovente y emplazamiento a las Partes Involucradas.
  4. El veinticuatro de mayo, la Autoridad Instructora ordenó la práctica de mayores diligencias, a efecto de contar con los elementos necesarios para la integración del procedimiento de referencia.
  5. d. Admisión y propuesta de medidas cautelares. El treinta de mayo, la Autoridad Instructora admitió a trámite la queja de mérito, así mismo, se dio aviso de la sesión extraordinaria para resolver sobre la procedencia o no de las medidas cautelares solicitadas.
  6. e. Medidas cautelares. El treinta y uno de mayo, el 03 Consejo Distrital del INE en Tamaulipas emitió el acuerdo A26/INE/TAM/CD03/31-05-18, respecto de la adopción de medidas cautelares solicitadas, en el que determinó la improcedencia de la cautelar solicitada, en virtud de que se estaba ante la presencia de hechos consumados, asimismo, refirió que la entrega de despensas se trataba de hechos futuros de realización incierta. Tal determinación no fue materia de impugnación.
  7. f. Emplazamiento y audiencia. El uno de junio, la Autoridad Instructora acordó emplazar a las Partes Involucradas y al Promovente citándolos a la audiencia de pruebas y alegatos, conforme lo siguiente:
  1. al PRI, en su calidad de denunciante.
  2. A Á.H.B.B., encargado de despacho de la Secretaría de Bienestar Social del Gobierno del Estado de Tamaulipas, y a J.H.S. de la Garza, Delegado de la Secretaría de Bienestar Social en V.H., Tamaulipas, por la probable vulneración a lo establecido en los artículos 41, Base III, Apartado C, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 449, párrafo 1, inciso c), d y f); de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; por el probable reparto indebido de despensas del Programa Bienestar Social Alimentario, derivado de los hechos descritos en el punto de acuerdo TERCERO del mismo proveído.
  1. Diligencia que tuvo verificativo el ocho de junio y una vez llevada a cabo, la Autoridad Instructora elaboró el informe circunstanciado y remitió el expediente a esta S. Especializada, para que llevara a cabo la verificación de su debida integración.
  2. g. Trámite en la S. Especializada. El veintidós de junio, se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores competencia de este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
  3. h. Turno a ponencia. El veinticinco de junio, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente
    SRE-JE-84/2018 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., para que previa radicación, se procediera a la elaboración del juicio electoral correspondiente.
  4. i. Juicio Electoral. El veinticinco de junio, mediante el juicio electoral de referencia esta S. Especializada, determinó que no se actualizaba la competencia para conocer del asunto que nos ocupa, por lo que ordenó remitir las constancias al Instituto Electoral del Estado de Tamaulipas.
  5. j. Conflicto Competencial. El treinta de junio, el Instituto local solicitó a la S. Superior su intervención para que se pronunciara respecto del presunto conflicto competencial, ya que a su consideración no se actualizaba la competencia de esa autoridad para conocer del asunto, por lo que solicitó definir qué autoridad era competente para conocer el asunto.
  6. k. Acuerdo de S. Superior. El diez de julio, la S. Superior, mediante Acuerdo Plenario dictado en el expediente SUP-AG-84/2018, determinó que correspondía al Instituto Nacional Electoral conocer de la denuncia presentada por el Promovente por la presunta transgresión al principio de imparcialidad imputada a las Partes Involucradas.
  7. Así en el punto tercero del acuerdo en cita, ordenó la devolución de las constancias de la denuncia a ésta S. Especializada, para que en plenitud de atribuciones resolviera el procedimiento especial sancionador toda vez que el trámite ya había sido realizado por conducto de la Autoridad Instructora.
  8. l. Remisión de constancias. El...

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