Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-4081-2018), 2018

Fecha16 Octubre 2018
Número de expedienteSG-JDC-4081-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-4081/2018

ACTOR: J.M.S.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA

MAGISTRADO ELECTORAL: E.I.G.P.S.

SECRETARIOS: T.M. CONTRERAS Y FERNANDO ARBALLO FLORES[1]

Guadalajara, J., a dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.

El Pleno de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, en sesión pública de esta fecha, dicta

SENTENCIA

Mediante la cual confirma la resolución de veintiséis de septiembre del año en curso, en lo que fue materia de impugnación, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de S., en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y recurso de inconformidad identificados bajo las claves TESIN-JDP-47/2018 y TESIN-INC-34/2018 acumulados.

  1. ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO

Del escrito inicial de demanda y de las constancias que integran el presente juicio, se advierten los siguientes acontecimientos relevantes:

1.1. Jornada electoral. El uno de julio de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la jornada electoral para la renovación de las Diputaciones locales y los Ayuntamientos en el Estado de S..

1.2. Cómputo municipal. El cinco de julio del presente año, el Consejo Distrital Electoral 19 del Instituto Electoral del Estado de S., realizó el correspondiente cómputo municipal de la elección para regidores de representación proporcional del Municipio de Elota de la referida entidad federativa, arrojando como resultados, los siguientes[2]:

PROCESO ELECTORAL LOCAL DEL ESTADO DE SINALOA 2017-2018

ACTA DE CÓMPUTO MUNICIPAL DE REGIDORES/AS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

EN EL CONSEJO DISTRITAL

PARTIDO POLÍTICO

VOTOS

NÚMERO

LETRA

Partido Acción Nacional

1,875

Un mil ochocientos setenta y cinco

Partido Revolucionario Institucional

7,253

Siete mil doscientos cincuenta y tres

Partido de la Revolución Democrática

538

Quinientos treinta y ocho

logo Partido Verde Ecologista de México

200

Doscientos

logo Partido del Trabajo

371

Trescientos setenta y uno

Logo Partido PolÃtico Movimiento Ciudadano

372

Trescientos setenta y dos

logo Partido Nueva Alianza

206

Doscientos seis

3,434

Tres mil cuatrocientos treinta y cuatro

logo Movimiento Regeneración Nacional MORENA

3,321

Tres mil trecientos veintiuno

logo Partido Encuentro Social

249

Doscientos cuarenta y nueve

191

Ciento noventa y uno

879

Ochocientos setenta y nueve

Candidatos no registrados

93

Noventa y tres

Votos nulos

673

Seiscientos setenta y tres

Votación total

19,655

Diecinueve mil seiscientos cincuenta y cinco

1.3. Juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano y recurso de inconformidad locales. El nueve de julio del año que transcurre, J.M.S., en su carácter de candidato independiente a la Presidencia Municipal de Elota, S., promovió ante el 19 Consejo Distrital Electoral del Instituto Electoral de la referida entidad federativa, juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano, reclamando de la aludida autoridad administrativa, el acuerdo que determinó la asignación de Regidores por representación proporcional para el Ayuntamiento del Municipio de Elota, S., emitido el cinco de julio del año en curso[3].

Por su parte, M.Á.R.B., en su calidad de representante del Partido Político S., el nueve de julio pasado, interpuso ante el 19 Consejo Distrital Electoral del Instituto Electoral del Estado de S., recurso de inconformidad, impugnando de la referida autoridad administrativa, entre otros actos, el acuerdo del cómputo de la elección de Presidente Municipal, así como el acuerdo del cómputo de regidores de representación proporcional correspondientes al Ayuntamiento de Elota, S.[4].

Ambos medios de inconformidad fueron radicados ante el Tribunal Electoral del Estado de S., bajo los expedientes identificados con las claves TESIN-JDP-47/2018 y TESIN-INC-34/2018, respectivamente; y, por auto pronunciado el dieciocho de julio último[5], se ordenó la acumulación del referido recurso de inconformidad al mencionado juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano.

Finalmente, el veintiséis de septiembre del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de S. pronunció sentencia en los medios de impugnación de referencia, en la que confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el cómputo municipal de la elección de Presidente Municipal, S.P. y Regidores por ambos principios integrantes del Ayuntamiento de Elota, de la mencionada entidad federativa, así como la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias respectivas.

2. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

2.1. Presentación del escrito de demanda. El pasado uno de octubre, J.M.S., en su carácter de candidato independiente a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Elota, S., promovió ante el Tribunal Electoral de la mencionada entidad federativa, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, impugnando del referido órgano jurisdiccional, la sentencia de veintiséis de septiembre del año en curso, pronunciada en el juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano y recurso de inconformidad identificados bajos los expedientes TESIN-JDP-47/2018 y TESIN-INC-34/2018, acumulados.

2.2. Recepción de constancias y turno. El cinco de octubre último, se recibieron en esta Sala Regional Guadalajara, las constancias relativas al mencionado medio de impugnación y por acuerdo de esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de este órgano colegiado, ordenó registrarlo como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano bajo la clave SG-JDC-4081/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Electoral E.I.G.P.S., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[6].

2.3. Radicación. Por auto de seis de octubre pasado, el Magistrado Instructor radicó el presente medio de impugnación; y, por diverso proveído de ocho de octubre siguiente, se tuvo a la autoridad señalada como responsable dando cumpliendo con el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley...

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