Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-4081-2018), 2018
Fecha | 16 Octubre 2018 |
Número de expediente | SG-JDC-4081-2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SG-JDC-4081/2018
ACTOR: J.M.S.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA
MAGISTRADO ELECTORAL: E.I.G.P.S.
SECRETARIOS: T.M. CONTRERAS Y FERNANDO ARBALLO FLORES[1]
Guadalajara, J., a dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.
El Pleno de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, en sesión pública de esta fecha, dicta
SENTENCIA
Mediante la cual confirma la resolución de veintiséis de septiembre del año en curso, en lo que fue materia de impugnación, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de S., en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y recurso de inconformidad identificados bajo las claves TESIN-JDP-47/2018 y TESIN-INC-34/2018 acumulados.
- ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO
Del escrito inicial de demanda y de las constancias que integran el presente juicio, se advierten los siguientes acontecimientos relevantes:
1.1. Jornada electoral. El uno de julio de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la jornada electoral para la renovación de las Diputaciones locales y los Ayuntamientos en el Estado de S..
1.2. Cómputo municipal. El cinco de julio del presente año, el Consejo Distrital Electoral 19 del Instituto Electoral del Estado de S., realizó el correspondiente cómputo municipal de la elección para regidores de representación proporcional del Municipio de Elota de la referida entidad federativa, arrojando como resultados, los siguientes[2]:
PROCESO ELECTORAL LOCAL DEL ESTADO DE SINALOA 2017-2018 ACTA DE CÓMPUTO MUNICIPAL DE REGIDORES/AS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL CONSEJO DISTRITAL |
||
PARTIDO POLÍTICO |
VOTOS |
|
NÚMERO |
LETRA |
|
|
1,875 |
Un mil ochocientos setenta y cinco |
|
7,253 |
Siete mil doscientos cincuenta y tres |
|
538 |
Quinientos treinta y ocho |
|
200 |
Doscientos |
|
371 |
Trescientos setenta y uno |
|
372 |
Trescientos setenta y dos |
|
206 |
Doscientos seis |
|
3,434 |
Tres mil cuatrocientos treinta y cuatro |
|
3,321 |
Tres mil trecientos veintiuno |
|
249 |
Doscientos cuarenta y nueve |
|
191 |
Ciento noventa y uno |
|
879 |
Ochocientos setenta y nueve |
Candidatos no registrados |
93 |
Noventa y tres |
Votos nulos |
673 |
Seiscientos setenta y tres |
Votación total |
19,655 |
Diecinueve mil seiscientos cincuenta y cinco |
1.3. Juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano y recurso de inconformidad locales. El nueve de julio del año que transcurre, J.M.S., en su carácter de candidato independiente a la Presidencia Municipal de Elota, S., promovió ante el 19 Consejo Distrital Electoral del Instituto Electoral de la referida entidad federativa, juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano, reclamando de la aludida autoridad administrativa, el acuerdo que determinó la asignación de Regidores por representación proporcional para el Ayuntamiento del Municipio de Elota, S., emitido el cinco de julio del año en curso[3].
Por su parte, M.Á.R.B., en su calidad de representante del Partido Político S., el nueve de julio pasado, interpuso ante el 19 Consejo Distrital Electoral del Instituto Electoral del Estado de S., recurso de inconformidad, impugnando de la referida autoridad administrativa, entre otros actos, el acuerdo del cómputo de la elección de Presidente Municipal, así como el acuerdo del cómputo de regidores de representación proporcional correspondientes al Ayuntamiento de Elota, S.[4].
Ambos medios de inconformidad fueron radicados ante el Tribunal Electoral del Estado de S., bajo los expedientes identificados con las claves TESIN-JDP-47/2018 y TESIN-INC-34/2018, respectivamente; y, por auto pronunciado el dieciocho de julio último[5], se ordenó la acumulación del referido recurso de inconformidad al mencionado juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano.
Finalmente, el veintiséis de septiembre del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de S. pronunció sentencia en los medios de impugnación de referencia, en la que confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el cómputo municipal de la elección de Presidente Municipal, S.P. y Regidores por ambos principios integrantes del Ayuntamiento de Elota, de la mencionada entidad federativa, así como la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias respectivas.
2. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
2.1. Presentación del escrito de demanda. El pasado uno de octubre, J.M.S., en su carácter de candidato independiente a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Elota, S., promovió ante el Tribunal Electoral de la mencionada entidad federativa, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, impugnando del referido órgano jurisdiccional, la sentencia de veintiséis de septiembre del año en curso, pronunciada en el juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano y recurso de inconformidad identificados bajos los expedientes TESIN-JDP-47/2018 y TESIN-INC-34/2018, acumulados.
2.2. Recepción de constancias y turno. El cinco de octubre último, se recibieron en esta Sala Regional Guadalajara, las constancias relativas al mencionado medio de impugnación y por acuerdo de esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de este órgano colegiado, ordenó registrarlo como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano bajo la clave SG-JDC-4081/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Electoral E.I.G.P.S., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[6].
2.3. Radicación. Por auto de seis de octubre pasado, el Magistrado Instructor radicó el presente medio de impugnación; y, por diverso proveído de ocho de octubre siguiente, se tuvo a la autoridad señalada como responsable dando cumpliendo con el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley...
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