Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-1144-2018), 2018

Fecha30 Septiembre 2018
Número de expedienteSM-JDC-1144-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-1144/2018

ACTOR: J.N. BARRERA

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: CELEDONIO FLORES CEACA

Monterrey, Nuevo León, a treinta de septiembre de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato en el juicio para la protección de los derechos político electorales TEEG-JPDC-110/2018, atento a lo infundado e ineficaz de los agravios hechos valer en esta instancia, relativos a una posible vulneración al debido proceso y a su garantía de audiencia por reencauzar su demanda inicial al juicio procedente; por desestimar su escrito en alcance a la demanda original, y por no conceder el recuento de casillas. Además, la integración del Ayuntamiento de A., cumple con el principio de paridad, al integrarse con cinco mujeres y cinco hombres.

GLOSARIO

IEEG:

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Coalición:

Coalición Juntos Haremos Historia, integrada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social

Consejo Municipal:

Consejo Municipal Electoral de A., Guanajuato

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato

Ley Electoral Estatal:

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato

Tribunal Local:

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil dieciocho, salvo distinta precisión.

1.1. Jornada Electoral. El uno de julio se celebró la elección para renovar, entre otros, el Ayuntamiento de A., Guanajuato.

1.2. Cómputo Municipal. El cuatro de julio, el Comité Municipal inició el cómputo respectivo, obteniendo los siguientes resultados:

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS/AS CANDIDATOS/AS

PARTIDO POLÍTICO, COALICIÓN O ALIANZA

(CON LETRA)

(CON NÚMERO)

Nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco

9,465

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Once mil ciento noventa y uno

11,191

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Cuatrocientos doce

412

Imagen relacionada

Mil ochocientos cincuenta y tres

1,853

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Mil ciento diez

1,110

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Trescientos diez

310

Partido PolÃtico Nueva Alianza

Cuatrocientos ocho

408

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Ocho mil seiscientos ochenta y seis

8,686

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Cuatrocientos noventa y dos

492

Candidatos no registrados

Cinco

5

Votos nulos

Mil noventa y siete

1,097

Total

Treinta y cinco mil veintinueve

35,029

1.3. Declaración de validez de la elección y entrega de la constancia de mayoría. En esa fecha, el Consejo Municipal declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la planilla postulada por el PRI:

CARGO

PERSONA DESIGNADA

1.

P.M.

Samuel Cruz Chasani

2.

Síndico

Rocío Cervantes Barba [propietario]

Italia Dejanira M.M. [suplente]

1.4. Asignación de regidurías de representación proporcional. El cuatro de julio, el IEEG llevó a cabo la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para integrar los ayuntamientos del Estado de Guanajuato, entre ellos, A.:

No.

Partido

Distribución de regidurías

1.

PVEM

1

2.

PAN

2

3.

PRI

3

4.

MORENA

2

Total

8

1.5. Recurso de Revisión. El diez de julio, J.N.B., en carácter de candidato a la presidencia municipal del destacado ayuntamiento, postulado por la Coalición Juntos Haremos Historia, presentó ante el Tribunal Local recurso de revisión.

1.6. Encauzamiento. En la instancia local se determinó encausar el recurso de revisión presentado a Juicio para la protección de los derechos ciudadanos, registrándose con el número 110/2018 de los índices de la responsable.

1.7 Escrito en alcance de demanda. El veintiséis de julio siguiente el inconforme presenta ante el Tribunal Local escrito en alcance a su demanda inicial.

1.8 Revocación contra el auto que no tiene por presentado el escrito de ampliación. Inconforme con el auto de veintisiete de julio dictado por el Magistrado Instructor, en el que estima que no es procedente tener por presentado el escrito en alcance a la demanda, J.N.B. promueve recurso de revocación.

Por decisión de nueve de agosto, también adoptada por el Magistrado Instructor, se desestima el recurso, al no estar previsto para recurrir decisiones intraprocesales como la reclamada.

1.9 Resolución impugnada [TEEG-JPDC-110/2018]. El veintinueve de agosto, el Tribunal Local confirmó el cómputo municipal de la elección, la expedición de la constancia de mayoría y validez respectivas.

1.10 Juicio federal. Inconforme con esa determinación, el dos de septiembre, el actor presentó demanda de juicio ciudadano.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer este juicio, toda vez que se controvierte la resolución de un Tribunal Local relacionada con la elección de los integrantes del Ayuntamiento de A., Guanajuato, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, sobre la que esta S. ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. ESTUDIO DE FONDO

3.1. Planteamiento del caso

El cuatro de julio, el Comisión Municipal realizó el cómputo de la elección para integrar el ayuntamiento de A., Guanajuato, declaró la validez de la elección y otorgó la constancia de mayoría a la planilla postulada por el PRI.

El propio día cuatro, el IEEG realizó la asignación de regidurías de...

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