Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0643-2018-Acuerdo1), 2018

Fecha01 Agosto 2018
Número de expedienteST-JDC-0643-2018
Tribunal de Origen01 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-643/2018

PARTE ACTORA: F.G. ISLAS

PARTE TERCERA INTERESADA: NO COMPARECIÓ

AUTORIDAD RESPONSABLE: 01 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO: J.C.S.A.

SECRETARIO: FABIÁN TRINIDAD JIMÉNEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a uno de agosto de dos mil dieciocho

VISTOS para acordar, los autos del juicio ciudadano ST-JDC-643/2018, promovido por F.G.I., por su propio derecho y en su calidad de candidato a diputado federal, postulado por el Partido del Trabajo, en el distrito electoral federal 01 del Estado de H., con cabecera en Huejutla de R., en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital por el principio de mayoría relativa, así como la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría de la elección a diputado federal, correspondiente al distrito electoral federal de referencia.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De las constancias del expediente se advierte lo siguiente:

  1. Jornada Electoral. El uno de julio de dos mil dieciocho se celebró la elección de diputados de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, entre otras elecciones federales y locales.

  1. Cómputo distrital. El cuatro de julio siguiente, inició la sesión del 01 Consejo Distrital en el Estado de H. a efecto de realizar, entre otros, el cómputo distrital de la elección de diputados de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por ambos principios (mayoría relativa y representación proporcional).

II. Juicio ciudadano. El once de julio siguiente, por su propio derecho, así como en su calidad de candidato a diputado federal, postulado por el Partido del Trabajo en el distrito electoral federal 01 del Estado de H., el ciudadano de referencia promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital por el principio de mayoría relativa, así como la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría de la elección a diputado federal, correspondiente al distrito electoral federal en mención, demandando la nulidad de la elección.

III. Trámite y sustanciación

  1. Recepción. El quince de julio de dos mil dieciocho, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal fue recibido el oficio INE/JDE01/1012/2018, suscrito por el vocal secretario de la Junta Distrital Ejecutiva 01 del Instituto Nacional Electoral en Hidalgo, mediante el cual remitió la demanda, el informe circunstanciado y la documentación que estimó atinente para la resolución del asunto.

  1. Turno a la ponencia. El mismo quince de julio del presente año, la Magistrada Presidenta de la Sala Regional Toluca, mediante sendos acuerdos, determinó integrar el expediente ST-JDC-643/2018, el cual turnó a la ponencia del magistrado J.C.S.A., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplido mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-3009/18 girados por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

  1. Radicación, admisión y requerimiento. El veintiuno de julio de dos mil dieciocho, el magistrado instructor tuvo por recibido el expediente, radicó y admitió el juicio. Aunado a lo anterior, con el propósito de contar con todos los elementos para resolver, el magistrado instructor acordó requerir diversa documentación al 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de H., así como al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral.

  1. Desahogo de los requerimientos. Los días veintidós y veintitrés de julio de dos mil dieciocho, en la oficialía de partes de esta Sala Regional, el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de H., así como el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, remitieron la documentación que les fue requerida por el magistrado instructor. El uno de agosto, se tuvo por cumplido lo que les fue solicitado.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafo 2, inciso c); 4°, párrafo 1; 6°; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, toda vez que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido en contra los resultados consignados en una acta de cómputo distrital de la elección de diputados de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el principio de mayoría relativa, por la invalidez de la elección, y en razón de que dicha elección corresponde a uno de los distritos electorales uninominales que está ubicado en la circunscripción en que tiene su sede esta Sala Regional.

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia de esta determinación compete a la Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así al magistrado instructor en lo individual, en razón de lo siguiente.

Ha sido criterio de la Sala Superior de este tribunal electoral que cuando sea necesario el dictado de actos procesales o resoluciones que impliquen una modificación importante en el curso del procedimiento que se sigue regularmente, es facultad del Pleno de la Sala la emisión del acuerdo correspondiente, en términos de la jurisprudencia 11/99 de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[1]

En el caso, es necesario determinar cuál es la vía idónea para resolver la controversia planteada por el ciudadano actor. Así, lo que al efecto se determine implica una alteración en el procedimiento, por lo que no constituye un acuerdo de mero trámite, pues trasciende a la mera instrucción ordinaria de un juicio, ya que implica determinar el curso que se debe dar a la demanda. De ahí que se deba estar a la jurisprudencia citada.

TERCERO. Improcedencia. El presente juicio para la protección de los derechos-político electorales del ciudadano es improcedente para impugnar los actos contra los cuales se inconforma el candidato actor, ya que éstos corresponden a la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, respecto de los cuales, ordinariamente, procede el juicio de inconformidad (artículo 49 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral).

En tal sentido, toda vez que el medio de impugnación se encuentra admitido, lo procedente es sobreseerlo, en atención a las consideraciones siguientes [artículo 11, párrafo 1, inciso c), en relación con el numeral 9°, párrafo 3, ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral].

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia; órgano especializado al que compete conocer y resolver, entre otras, las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores (artículo 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución federal).

En tal sentido, son actos impugnables, a través del juicio de inconformidad, en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, entre otros, los resultados consignados en las actas...

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