Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0462-2018-Acuerdo1), 2018

Fecha13 Septiembre 2018
Número de expedienteSUP-JDC-0462-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA, COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA Y OTROS
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-462/2018

ACTOR: J.H.O.

AUTORIDADES RESPONSABLES: CONGRESO NACIONAL DE MORENA Y OTRAS

MAGISTRADA ELECTORAL: M.A.S.F.

SECRETARIA: AZALIA AGUILAR RAMIREZ

Ciudad de México, en sesión de trece de septiembre de dos mil dieciocho.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acuerda en el juicio ciudadano al rubro indicado, ENCAUZAR el presente medio de impugnación.

  1. ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias del expediente se advierten los hechos siguientes:

  1. Convocatoria. El treinta y uno de julio de la presente anualidad se emitió Convocatoria del V Congreso Nacional Extraordinario de MORENA con el siguiente orden del día:

“…Orden del día

8:00 -10:30 Registro.

10:30 -10:40 Declaración de quórum legal y bienvenida.

10:40 -10:45 Aprobación del Reglamento del Congreso.

10:45 -11:00 Informe de actividades del CEN 2015-2018 y balance del Proceso Electoral 2018. Comité Ejecutivo Nacional.

11:00 -12:10 Propuesta de Plan de Acción para respaldar el Proyecto de Nación, así como el Plan de austeridad republicana y combate a la corrupción. L.. A.M.L.O.. Presidente elegido por los mexicanos el pasado 1° de Julio.

12:15 -12:35 Propuesta de creación del Instituto Nacional de Formación Política de M..

12:35 - 12:55 Propuestas de modificación al estatuto y procedimientos para la renovación de los órganos de dirección de M.. Comisión Nacional de Honestidad y Justicia y Comisión Nacional de Elecciones.

13:00 - 14:45 Participación plenaria.

14:50 -15:00 Clausura e Himno Nacional…”.

  1. Congreso Nacional de M.. El diecinueve de agosto del año en curso, el Congreso Nacional de MORENA aprobó las modificaciones y adiciones a diversas disposiciones y artículos del Estatuto de MORENA, mismas, que según el dicho del actor, no se encuentran ajustadas al orden estatutario, legal y constitucional para la regulación de la vida interna de los partidos políticos.

  1. Inicio y registro de delegados. En la misma fecha, siendo las 8:00 horas, se inició el registro de delegados que fueron electos en los trescientos Congresos Distritales Federales, en el proceso interno de dos mil quince, así como de los integrantes de los Consejos Distritales, Representantes de Comités de mexicanos en el exterior, Comité Ejecutivo Nacional y los Consejeros Nacionales, con derecho a voz y voto según la acreditación entregada al momento de registrarse.

  1. Declaración del quórum legal. A las diez horas con cincuenta minutos, se hizo la declaración del quórum legal y bienvenida en presencia del Titular de la Notaria número doscientos cuarenta y tres, de la Ciudad de México, quien dio fe de la Asamblea.

  1. Cierre de registros. A las 11:00 horas, se dio por cerrado el registro de los delegados efectivos al V Congreso Nacional Extraordinario de MORENA y delegados invitados, a pesar de que seguían formados aproximadamente 60 personas para registrarse, éntrelos que se encontraban diversos congresistas, pues no se realizó un registro exclusivo de congresistas.

  1. Aprobación de la reforma a los Estatutos de MORENA. A las catorce horas con treinta minutos del día citado, la Presidenta del Consejo Nacional, puntualizó la aprobación de la reforma de los Estatutos de MORENA en lo general, pero no en lo particular.

  1. Interposición del juicio. El veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, el ciudadano J.H.O., en su calidad de militante de MORENA, presentó anta la S. Regional Guadalajara, un escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir entre otras cuestiones la prórroga de Y.P.G. como presidenta de MORENA, ampliación de presidentes en todos los estados de la república por un año más, designación de delegados con funciones directivas de Comités Ejecutivos Estatales, las reformas realizadas a los estatutos del instituto político MORENA.

III. Cuaderno de antecedentes. El veinticuatro de agosto del presente año, la Magistrada Presidenta de la S. Regional Guadalajara acordó formar el cuadro de antecedentes SG-CA-298/2018, y tomando en consideración que la materia de controversia podía actualizare a favor de esta S. Superior, ordenó remitir las documentales, para que se determinase el cause jurídico del medio de impugnación.

IV. Integración, registro y turno. El veintinueve de agosto de la presente anualidad, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente SUP-JDC-462/2018, ordenó realizar el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y lo turnó a la ponencia de la Magistrada M.A.S.F. para los efectos previstos en el artículo 19 de la citada ley adjetiva.

Dicho acuerdo fue cumplimentado por la Secretaria General de Acuerdos mediante oficio de turno TEPJF-SGA-5905/18.

V.R. y recepción de constancias. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó en su ponencia el expediente al rubro indicado y tuvo por recibidas las constancias correspondientes.

II. RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERO. Actuación colegiada. El análisis de la materia sobre la que versa la presente determinación, corresponde a la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando de manera colegiada, de conformidad con lo previsto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, y la Jurisprudencia 11/99[1].

Lo anterior, porque en principio, se debe determinar si la vía intentada por el militante, es la idónea para impugnar del V Congreso Nacional Extraordinario de MORENA, la prórroga de Y.P.G. como presidenta de MORENA, ampliación de presidentes en todos los estados de la república por un año más, designación de delegados con funciones directivas de Comités Ejecutivos Estatales, las reformas realizadas a los estatutos del instituto político MORENA.

SEGUNDO. Improcedencia del juicio ciudadano y encauzamiento.

La S. Superior considera que el juicio ciudadano es improcedente[2], toda vez que la accionante omitió agotar la instancia conducente.

Al respecto, la S. Superior ha sustentado que el principio de definitividad se cumple cuando se agotan las instancias previas que reúnan las características siguientes:

  1. Que sean las idóneas para impugnar el acto o resolución electoral de que se trate.

  1. Que conforme a los propios ordenamientos sean aptas para modificar, revocar o anular tales actos.

En efecto, el artículo 41, párrafo segundo, B.V., de la Constitución General de la República, dispone que, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señala la propia Carta Magna.

Así, la jurisdicción en materia electoral está conformada por un sistema integral que comprende los medios dispuestos, tanto en el ámbito intrapartidario, local y federal, por lo que el acceso a la justicia ante las S.s de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación está determinado a partir del agotamiento de los medios de impugnación dispuestos en los ordenamientos electorales.

Sólo en el caso en el que el agotamiento previo de los medios de impugnación se traduzca en una amenaza seria para los derechos sustanciales que son objeto del litigio, debido a que los trámites para su desarrollo puedan implicar una merma considerable o hasta la extinción del contenido de las pretensiones, debe exceptuarse el requisito en cuestión[3].

Excepción que en el presente asunto no se surte, dado que la controversia se vincula con la celebración del V Congreso Nacional Extraordinario de MORENA en el que se modificó el estatuto y procedimientos para la renovación de los órganos de dirección del instituto político citado, de los que no se advierte la posible vulneración de sus derechos políticos electorales de forma irreparable o peligro en la demora.

En el presente asunto, la parte actora controvierte del V Congreso Nacional Extraordinario de MORENA, a fin de controvertir la prórroga de Y.P.G. como presidenta...

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