Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0522-2018-Acuerdo1), 2018
Número de expediente | SUP-JDC-0522-2018 |
Fecha | 24 Octubre 2018 |
Tribunal de Origen | COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO DE REENCAUZAMIENTO
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-522/2018
PARTE ACTORA: AGUSTÍN ÁNGEL BARRERA SORIANO
AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
SECRETARIO: J.A. MONTES DE OCA SÁNCHEZ
COLABORÓ: REGINA SANTINELLI VILLALOBOS
Ciudad de México, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho
ACUERDO mediante el cual la S. Superior: 1) declara improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentado por A.Á.B.S., porque no agotó la instancia partidista y no existe justificación para resolver el asunto a través de un salto de instancia; y 2) ordena su reencauzamiento a una queja intrapartidista ante la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática.
CONTENIDO
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES
2. ACTUACIÓN COLEGIADA
3. COMPETENCIA
4. IMPROCEDENCIA
5. REENCAUZAMIENTO
6. ACUERDOS
GLOSARIO
CEN: |
Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática |
Comisión Jurisdiccional: |
Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática |
Consejo Nacional: |
Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática |
Constitución general: |
|
Convocatoria: |
CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, CONGRESO NACIONAL, ASÍ COMO PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL E INTEGRANTES DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS DE LOS ÁMBITOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, TODOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, aprobada el tres de septiembre de dos mil diecisiete por el Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática. |
Estatuto: |
Estatuto del Partido de la Revolución Democrática |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley de Partidos: |
|
P.: |
Partido de la Revolución Democrática |
Reglamento de Elecciones: |
Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática |
S. Superior: |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
En la convocatoria se estableció que el proceso electivo para la renovación de los cargos se llevaría a cabo entre el veintiocho de octubre de dos mil dieciocho y el veintidós de enero de dos mil diecinueve.
Asimismo, se estableció que el número de cargos y el calendario específico de fechas se darían a conocer en la convocatoria definitiva publicada una vez que el INE respondiera a la solicitud del CEN para la organización de la elección interna y se hicieran los ajustes correspondientes[1].
1.2. Renovación de dirigencia por un año. El nueve de diciembre de dos mil diecisiete, en atención a lo resuelto por la S. Superior en el incidente de imposibilidad de cumplimiento de la sentencia recaída al SUP-JDC-633/2017, el P. llevó a cabo la elección de quienes serían los integrantes del CEN y de sus órganos nacionales por el periodo de un año, concluyendo su encargo el nueve de diciembre de dos mil dieciocho[2]. 1.3. Acuerdo del CEN respecto a la renovación de cargos partidistas (ACU-CEN-III/VIII/2018). El dieciocho de agosto de dos mil dieciocho, el CEN emitió un acuerdo señalando que no existían condiciones para cumplir, en sus términos, con lo estipulado en la convocatoria emitida el tres de septiembre de dos mil diecisiete, en relación con la elección interna del partido, particularmente porque los tiempos y plazos establecidos en ésta se encontraban vencidos y debían ser ajustados. En consecuencia, ordenó el inicio de las acciones tendientes para realizar la elección interna para renovar los órganos del P.. 1.4. Juicio ciudadano federal. El veinte de octubre de dos mil dieciocho, el actor interpuso juicio ciudadano, vía per saltum, ante esta S. Superior para impugnar la omisión por parte del CEN de llevar a cabo las acciones necesarias para emitir la convocatoria definitiva y dar cumplimiento a los plazos para la elección.Con motivo del juicio, en esa misma fecha, se integró el expediente SUP-JDC-522/2018 y se turnó a la ponencia a cargo del magistrado R.R.M., quien en su momento radicó el asunto.
2. ACTUACIÓN COLEGIADAEl presente asunto debe conocerse por esta S. Superior mediante actuación colegiada, porque se trata de determinar a qué órgano le corresponde sustanciar y resolver el medio de impugnación presentado, lo cual no constituye un acuerdo de mero trámite, sino una decisión que trasciende al desarrollo del procedimiento.
Ello en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en el criterio sostenido en la jurisprudencia 11/99 de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR” [3].
3. COMPETENCIAEsta S. Superior tiene competencia formal para resolver sobre la procedencia del juicio presentado por A.Á.B.S., ya que se controvierte una cuestión relacionada con la renovación de los órganos nacionales de dirección del P..
Lo anterior con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución general; 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la...
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