Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0522-2018-Acuerdo1), 2018

Número de expedienteSUP-JDC-0522-2018
Fecha24 Octubre 2018
Tribunal de OrigenCOMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE REENCAUZAMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-522/2018

PARTE ACTORA: AGUSTÍN ÁNGEL BARRERA SORIANO

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: J.A. MONTES DE OCA SÁNCHEZ

COLABORÓ: REGINA SANTINELLI VILLALOBOS

Ciudad de México, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho

ACUERDO mediante el cual la S. Superior: 1) declara improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentado por A.Á.B.S., porque no agotó la instancia partidista y no existe justificación para resolver el asunto a través de un salto de instancia; y 2) ordena su reencauzamiento a una queja intrapartidista ante la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

3. COMPETENCIA

4. IMPROCEDENCIA

5. REENCAUZAMIENTO

6. ACUERDOS

GLOSARIO

CEN:

Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática

Comisión Jurisdiccional:

Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática

Consejo Nacional:

Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria:

CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, CONGRESO NACIONAL, ASÍ COMO PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL E INTEGRANTES DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS DE LOS ÁMBITOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, TODOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, aprobada el tres de septiembre de dos mil diecisiete por el Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática.

Estatuto:

Estatuto del Partido de la Revolución Democrática

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos

P.:

Partido de la Revolución Democrática

Reglamento de Elecciones:

Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

1. ANTECEDENTES 1.1. Convocatoria preliminar para la renovación de cargos partidistas. El tres de septiembre de dos mil diecisiete, el IX Consejo Nacional, en cumplimiento a la sentencia recaída al SUP-JDC-633/2017, aprobó la CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, CONGRESO NACIONAL, ASÍ COMO PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL E INTEGRANTES DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS DE LOS ÁMBITOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, TODOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

En la convocatoria se estableció que el proceso electivo para la renovación de los cargos se llevaría a cabo entre el veintiocho de octubre de dos mil dieciocho y el veintidós de enero de dos mil diecinueve.

Asimismo, se estableció que el número de cargos y el calendario específico de fechas se darían a conocer en la convocatoria definitiva publicada una vez que el INE respondiera a la solicitud del CEN para la organización de la elección interna y se hicieran los ajustes correspondientes[1].

1.2. Renovación de dirigencia por un año. El nueve de diciembre de dos mil diecisiete, en atención a lo resuelto por la S. Superior en el incidente de imposibilidad de cumplimiento de la sentencia recaída al SUP-JDC-633/2017, el P. llevó a cabo la elección de quienes serían los integrantes del CEN y de sus órganos nacionales por el periodo de un año, concluyendo su encargo el nueve de diciembre de dos mil dieciocho[2]. 1.3. Acuerdo del CEN respecto a la renovación de cargos partidistas (ACU-CEN-III/VIII/2018). El dieciocho de agosto de dos mil dieciocho, el CEN emitió un acuerdo señalando que no existían condiciones para cumplir, en sus términos, con lo estipulado en la convocatoria emitida el tres de septiembre de dos mil diecisiete, en relación con la elección interna del partido, particularmente porque los tiempos y plazos establecidos en ésta se encontraban vencidos y debían ser ajustados. En consecuencia, ordenó el inicio de las acciones tendientes para realizar la elección interna para renovar los órganos del P.. 1.4. Juicio ciudadano federal. El veinte de octubre de dos mil dieciocho, el actor interpuso juicio ciudadano, vía per saltum, ante esta S. Superior para impugnar la omisión por parte del CEN de llevar a cabo las acciones necesarias para emitir la convocatoria definitiva y dar cumplimiento a los plazos para la elección.

Con motivo del juicio, en esa misma fecha, se integró el expediente SUP-JDC-522/2018 y se turnó a la ponencia a cargo del magistrado R.R.M., quien en su momento radicó el asunto.

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

El presente asunto debe conocerse por esta S. Superior mediante actuación colegiada, porque se trata de determinar a qué órgano le corresponde sustanciar y resolver el medio de impugnación presentado, lo cual no constituye un acuerdo de mero trámite, sino una decisión que trasciende al desarrollo del procedimiento.

Ello en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en el criterio sostenido en la jurisprudencia 11/99 de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR [3].

3. COMPETENCIA

Esta S. Superior tiene competencia formal para resolver sobre la procedencia del juicio presentado por A.Á.B.S., ya que se controvierte una cuestión relacionada con la renovación de los órganos nacionales de dirección del P..

Lo anterior con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución general; 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la...

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