Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1066-2018), 2018

Número de expedienteSCM-JDC-1066-2018
Fecha13 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1066/2018

ACTOR: J.V. CALIXTO

TRIBUNAL RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADO: ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

SECRETARIADO: B.L.R.S. Y JAIME CÁRDENAS ANAYA

Ciudad de México, a trece de septiembre de dos mil dieciocho.

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el expediente citado al rubro en el sentido de confirmar la sentencia impugnada, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actor o promovente

J.V.C..

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Chilpancingo de los Bravo, en el Estado de G..

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de G..

INE

Instituto Nacional Electoral.

Instituto local

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G..

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios en Materia Electoral.

Ley de Medios local

Ley número 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de G..

Ley electoral local

Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de G..

PT

Partido del Trabajo.

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S.R.

S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sentencia o resolución impugnada

Sentencia emitida el veintiocho de agosto de dos mil dieciocho por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el juicio TEE/JEC/103/2018 y acumulados

Tribunal local o

autoridad responsable

Tribunal Electoral del Estado de G.

ANTECEDENTES

Del escrito de demanda, del informe circunstanciado y demás documentales existentes en el expediente, se advierte lo siguiente.

I. Proceso electoral local

1. Jornada Electoral. El uno de julio de dos mil dieciocho[1] tuvo verificativo la jornada para renovar diversos cargos en el Estado de G., entre ellos, el relativo a integrantes del Ayuntamiento.

2. Cómputo. El cuatro de julio, el Consejo Distrital 02 del Instituto local llevó a cabo el cómputo y declaró la validez de la elección para Presidente Municipal en el Ayuntamiento.

3. Entrega de constancia.[2] Con base en los resultados de la elección, el cinco de julio posterior, el Consejo Distrital 02, expidió la constancia de asignación de regidurías de representación proporcional, a favor del actor como primer regidor propietario y del ciudadano S.D.Á.B., en calidad de suplente del Ayuntamiento, postulados por el PT.

II. Instancia local

1. Juicios locales. Para controvertir la elegibilidad del actor, el nueve de julio, M. promovió juicio de inconformidad que fue radicado con el número de expediente TEE/JIN/044/2018.

En la misma fecha y para controvertir la declaración de validez, entrega de constancias de mayoría y asignación de regidores, fueron promovidos también los juicios TEE/JEC/103/2018, TEE/JIN/039/2018 y TEE/JIN/42/2018.

2. Sentencia. El siete de agosto, el Tribunal local resolvió de manera acumulada los juicios referidos, en donde, entre otras cosas, determinó infundada la inelegibilidad alegada por M. en relación con el actor.

III. Juicio de revisión constitucional electoral y primer Juicio de la ciudadanía.

1. Demanda. Inconformes con la sentencia mencionada, el once y doce de agosto M. y M.F.P., promovieron Juicio de revisión constitucional electoral y Juicio de la ciudadanía, mismos que fueron identificados con los números de expediente SCM-JRC-144/2018 y SCM-JDC-1022/2018.

2. Sentencia. El veintitrés siguiente, esta S.R. resolvió los juicios indicados en el sentido de revocar la resolución impugnada, para el efecto de que el Tribunal local realizara un estudio sobre la elegibilidad del actor, en los términos indicados en dicha sentencia.

3. Resolución impugnada. En cumplimiento de la sentencia dictada por esta S.R., el veintiocho posterior la autoridad responsable resolvió declarar fundada la inelegibilidad del actor, por lo que se revocó la constancia de asignación respectiva, y se ordenó al Consejo Distrital 02 la entrega de la constancia respectiva al regidor suplente, esto es, al ciudadano S.D.Á.B..

IV. Segundo juicio de la ciudadanía.

1. Demanda. El uno de septiembre, el actor promovió el presente medio de impugnación, a fin de controvertir la sentencia impugnada.

2. Cuaderno de antecedentes. El dos siguiente, mediante oficio PLE-2346/2018 el Presidente del Tribunal local remitió el escrito de demanda respectivo a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, lo que dio lugar al cuaderno de antecedentes 819/2018.

3. Remisión a la S.R.. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior de este Tribunal Electoral ordenó su remisión a este órgano jurisdiccional, al considerar que la materia de impugnación es competencia de esta S.R..

4. Turno. El tres posterior fueron recibidas las constancias en esta S.R. y por acuerdo de esa misma fecha, el M.P. ordenó integrar el expediente SCM-JDC-1066/2018, y turnarlo a la Ponencia a su cargo para su instrucción y presentación del proyecto de sentencia respectivo.

5. Instrucción. El cuatro siguiente, el Magistrado Instructor acordó la radicación del expediente; el siete de septiembre admitió la demanda y, al no existir actuación pendiente por desahogar, el doce posterior declaró cerrada la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.

Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio promovido por un ciudadano que controvierte la sentencia mediante la cual se determinó su inelegibilidad para el cargo de regidor por el principio de representación proporcional en el Ayuntamiento de Chilpancingo de los Bravo, en el Estado de G., postulado por el PT.

Supuesto que es competencia de este órgano jurisdiccional y entidad federativa sobre la cual ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, B.V. y 99, párrafo cuarto, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso b).

Ley de Medios. Artículos 79, párrafo 1, 82, párrafo 1, inciso b)

y 83, párrafo 1, inciso b), fracción V.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. Esta S.R. considera que el medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8; 9, párrafo 1; 79, párrafo 1, 82, párrafo 1, inciso b) de la Ley de Medios, en razón de lo siguiente:

a) Forma. El...

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