Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-1120-2018), 2018

Fecha30 Septiembre 2018
Número de expedienteSM-JDC-1120-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SM-JDC-1120/2018 Y SM-JRC-298/2018 ACUMULADOS

ACTORES: L.V.A. Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO GARZA LÓPEZ

Monterrey, Nuevo León a treinta de septiembre de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que a) modifica la resolución de veintidós de agosto emitida por el Tribunal Estatal Electoral de G. en el recurso de revisión TEEG-REV-77/2018 y sus acumulados, en virtud de que: I. Las pruebas aportadas por el Partido Verde Ecologista de México fueron debidamente valoradas por el tribunal local; II. Sin embargo, omitió advertir que el Ayuntamiento no se integró en forma paritaria; y b) En plenitud de jurisdicción, modifica la integración del Ayuntamiento, a fin de que quede integrada de forma paritaria.

GLOSARIO

B:

Básica

C1:

Contigua 1

Consejo General:

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de G.

Consejo Municipal:

Consejo Municipal Electoral de Huanímaro, del Instituto Electoral del Estado de G.

Ley Electoral Local:

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de G.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México

PAN:

Partido Acción Nacional

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Jornada electoral. El primero de julio se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los integrantes del Ayuntamiento del municipio de Huanímaro, G..

1.2. Cómputo municipal. En sesión especial de cuatro de julio, el Consejo Municipal llevó a cabo el cómputo de la elección, en el que la planilla postulada por el PAN obtuvo el triunfo por haber obtenido mayor votación, seguida de la registrada por el PVEM, como se aprecia en la tabla siguiente:

Partido político

Votos obtenidos

Partido Acción Nacional

Partido Acción Nacional

2,576

(dos mil quinientos setenta y seis) votos

logo Partido Verde Ecologista de México

Partido Verde Ecologista de México

2,410

(dos mil cuatro ciento diez) votos

Asimismo, el Consejo Municipal expidió las constancias de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, la constancia de mayoría, así como la declaratoria de validez a la fórmula de candidaturas electas.

1.3. Impugnaciones locales. Inconformes con los resultados de la elección de mayoría relativa, el PVEM, el PRI, MC y el PAN interpusieron por separado recursos de revisión, en tanto que L.V.A., candidata a la presidencia municipal postulada por el primero de los partidos mencionados, promovió juicio ciudadano local.

Los medios de impugnación mencionados fueron registrados con las claves TEEG-REV-77/2018, TEEG-REV-79/2018, TEEG-REV-80/2018, TEEG-REV-82/2018 y TEEG-JPDC-104/2018.

1.4. Acumulación. En virtud de que los juicios de revisión y el juicio ciudadano incidían en los resultados de la elección del ayuntamiento mencionado, se determinó acumular los últimos cuatro al primero de los señalados por ser el más antiguo.

1.5. Desistimiento. El representante del PRI se desistió del recurso de revisión, petición que fue ratificada.

1.6. Sentencia impugnada. El veintidós de agosto, el tribunal local emitió resolución correspondiente, desestimando los agravios planteados. 2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver los presentes juicios porque controvierten una resolución emitida por tribunal local, relacionada con la elección del Ayuntamiento de Huanímaro, G., entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, sobre la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 195, fracciones III y IV, incisos b) y d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b); así como 86 y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. acumulación

D. análisis de las demandas se observa que ambos actores controvierten la misma determinación. Por lo tanto, a fin de evitar el riesgo de que se emitan sentencias contradictorias, procede acumular el expediente SM-JRC-298/2018 al diverso SM-JDC-1120/2018, por ser el primero en recibirse en esta S. Regional, debiéndose agregar copia certificada de los resolutivos de esta sentencia al asunto acumulado.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

4. PROCEDENCIA

El presente juicio, es procedente ya que reúne los requisitos generales y especiales previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 86 y 88 de la Ley de Medios, como se observa a continuación:

4.1. Requisitos generales

4.1.1. Oportunidad. El juicio se promovió oportunamente, toda vez que la resolución impugnada se emitió el veintidós de agosto y la demanda se presentó el veintiséis siguiente, esto es, dentro del plazo legal de cuatro días.

4.1.2. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable; en ella consta la denominación del partido actor, así como el nombre y firma de quien promueve en su representación; se identifica la resolución que se combate; se mencionan los hechos y agravios conducentes, así como los preceptos constitucionales presuntamente violados.

4.1.3. Legitimación y personería. El actor está legitimado por tratarse de un partido político, debidamente representado por S.A.C.G., en su calidad de S. General del Comité Ejecutivo Estatal en G. del PVEM, carácter que le reconoce la autoridad responsable en su informe circunstanciado.[1]

4.1.4. Interés jurídico. Se satisface porque el partido actor combate una resolución emitida por el tribunal local, que confirmó la validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría correspondiente a la elección del Ayuntamiento de Huanímaro, G., en la que se declaró ganadora a la planilla postulada por el PAN, lo cual es contrario a sus pretensiones, por lo que es claro que tiene interés en combatirla.

4.2. Requisitos especiales

4.2.1. Definitividad y firmeza. En la legislación electoral del estado de G. no existe medio de impugnación que permita...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR