Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0663-2018), 2018
Número de expediente | ST-JDC-0663-2018 |
Fecha | 21 Agosto 2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: ST-JDC-663/2018
ACTOR: G.G. LUNA
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.
SECRETARIA: T.J.R. JURADO[1]
Toluca de Lerdo, Estado de México, veintiuno de agosto de dos mil dieciocho.
Vistos para resolver, los autos del juicio ciudadano ST-JDC-663/2018 promovido por G.G.L., en su calidad de candidato a regidor propietario de la tercera fórmula de la planilla a integrar el Ayuntamiento de J., Estado de Michoacán, postulado por el Partido Revolucionario Institucional[2], en contra de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán[3] en el expediente TEEM-JDC-184/2018, que desechó el juicio ciudadano por extemporáneo; y
RESULTANDOS
I. Antecedentes. De la narración de hechos en la demanda, así como de las constancias que obran en autos se advierten:
2. Cómputo municipal. El cinco de julio siguiente, el Consejo Municipal, concluyó el cómputo municipal respectivo, mismo que declaró como planilla ganadora a la postulada en común por los partidos de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, como se advierte del siguiente cuadro:
PARTIDOS POLITICOS Y CANDIDATO INDEPENDIENTE |
VOTACIÓN |
|
Con número |
Con letra |
|
|
68 |
Sesenta y ocho |
|
2525 |
Dos mil quinientos veinticinco |
|
2745 |
Dos mil setecientos cuarenta y cinco |
|
232 |
Doscientos treinta y dos |
|
217 |
Doscientos diecisiete |
|
97 |
Noventa y siete |
|
17 |
Diecisiete |
|
219 |
Doscientos diecinueve |
COALICIONES |
||
|
44 |
Cuarenta y cuatro |
|
495 |
Cuatrocientos noventa y cinco |
CANDIDATURAS COMUNES |
||
|
93 |
Noventa y tres |
|
3055 |
Tres mil cincuenta y cinco |
Candidatos no registrados |
3 |
Tres |
Votos nulos |
406 |
Cuatrocientos seis |
Votación total |
6666 |
Seis mil seiscientos sesena y seis |
3. Entrega de constancias. El mismo día, el citado Consejo declaró la validez de la elección, así como la elegibilidad de los candidatos de la planilla ganadora, expidió las constancias de mayoría y validez; y al finalizar llevó a cabo la asignación de regidores, por el principio de representación proporcional, en los siguientes términos:
Partido Político o Coalición |
Regidores |
|
Mayoría relativa |
Representación proporcional |
|
Partido Revolucionario Institucional |
0 |
2 |
Coalición “Juntos Haremos Historia” PT-MORENA |
0 |
1 |
Candidatura Común PRD-PVEM |
4 |
0 |
Total |
4 |
3 |
4. Solicitud de información. El veintidós de julio del año en curso, el actor presentó escrito dirigido al Consejero presidente del Instituto Electoral de Michoacán,[4] mediante el cual solicitó le informara los resultados del cómputo municipal de J., Michoacán, y se le entregará copia certificada del acuerdo de asignación de regidores por el principio de representación proporcional.[5]
5. Entrega de información. El veinticinco siguiente, la Secretaría Ejecutiva del IEM entregó la información requerida al promovente.[6]
II. Juicio ciudadano local. El veintisiete de julio posterior, inconforme con la información entregada, el actor promovió juicio ciudadano ante el IEM.
III. Acto impugnado. El nueve de agosto del presente año, el tribunal electoral local, dictó sentencia en el expediente TEEM-JDC-184/2018, en el sentido de desechar el juicio ciudadano por ser extemporáneo.
La anterior resolución se notificó al actor el diez de agosto del año en curso.
IV. Juicio ciudadano federal. El doce de agosto siguiente, el actor promovió ante el tribunal responsable juicio ciudadano federal.
V.R. de constancias en la Sala Regional Toluca. El trece de agosto de esta anualidad, se recibieron las constancias del medio de impugnación.
VI. Acuerdo de turno a ponencia. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, acordó integrar el expediente ST-JDC-663/2018, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado A.D.A.J., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplido por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal, el mismo día.
VII. Radicación. El catorce de agosto de dos mil dieciocho, el Magistrado Instructor radicó en la ponencia a su cargo el juicio citado al rubro.
VIII. Admisión. A través de acuerdo de diecinueve de agosto, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda del juicio instado.
IX. Cierre de instrucción. Al no existir diligencia alguna pendiente por desahogar y al considerar que se encontraba debidamente integrado y sustanciado el expediente, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, es competente para conocer y resolver este juicio, por tratarse de un medio de impugnación promovido por un ciudadano, candidato a regidor propietario de la tercera fórmula de la planilla a integrar el ayuntamiento postulada por el PRI, en el municipio de J., en el Estado de Michoacán de Ocampo, entidad federativa y nivel de gobierno, correspondientes a la competencia de esta sala, que aduce violación a sus derechos político-electorales.
Lo anterior, con base en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso b); 192,...
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