Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0787-2018), 2018
Número de expediente | SM-JDC-0787-2018 |
Fecha | 24 Septiembre 2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-787/2018 ACTORA: ASUNCIÓN MOLINA COLUNGA RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O. SECRETARIOS: SARALANY CAVAZOS VÉLEZ Y HOMERO TREVIÑO LANDÍN |
Monterrey, Nuevo León, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.
Sentencia definitiva que a) revoca la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de S.L.P. en el juicio ciudadano local TESLP/JDC/52/2018, que confirmó la asignación de regidurías de representación proporcional para el Ayuntamiento de Villa de R., realizada por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, al estimar que, la verificación de los límites de sobre y subrepresentación no se realizó conforme a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni de este Tribunal Electoral, en vía de consecuencia; b) deja sin efectos la asignación de regidurías de representación proporcional para el referido Ayuntamiento, realizada por el citado Consejo Estatal Electoral; c) en plenitud de jurisdicción, asigna las regidurías de representación proporcional; d) inaplica, al caso concreto, la porción normativa del artículo 422, fracción VII, de la Ley Electoral del Estado de S.L.P.; e) vincula a dicho Consejo Estatal Electoral para que expida y otorgue las constancias de asignación conforme al presente fallo y; f) la integración del ayuntamiento cumple con el principio de paridad de género, pues permite una mayor participación de las mujeres.
GLOSARIO
Alianza Partidaria: |
Alianza Partidaria Contigo por S.L., integrada por los partidos políticos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano |
CEEPAC: |
Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de S.L.P. |
Comité Municipal: |
Comité Municipal Electoral de Villa de R., S.L.P. |
Constitución Local: |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de S.L.P. |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral del Estado de S.L.P. |
|
Nueva Alianza |
Partido Nueva Alianza |
PCP: |
Partido Conciencia Popular |
PES: |
Partido Encuentro Social |
PRD: |
Partido de la Revolución Democrática |
PRI: |
Partido Revolucionario Institucional |
PT: |
Partido del Trabajo |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Las fechas que se citan corresponden a dos mil dieciocho, salvo distinta precisión.
1.1. Jornada Electoral. El uno de julio se celebró la elección para renovar a los integrantes del Ayuntamiento de Villa de R., en el Estado de S.L.P., entre otros.
1.2. Cómputo Municipal. El cuatro de julio, el Comité Municipal inició el cómputo respectivo, obteniendo los siguientes resultados:
VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS/AS CANDIDATOS/AS |
||
PARTIDO POLÍTICO, COALICIÓN O ALIANZA |
(CON LETRA) |
(CON NÚMERO) |
|
Cuatrocientos treinta y cinco |
435 |
|
Seis mil quinientos noventa y cinco |
6,595 |
|
Nueve mil cuatrocientos |
9,400 |
|
Setecientos setenta y cuatro |
774 |
|
Ciento ochenta y nueve |
189 |
|
Siete mil novecientos tres |
7903 |
|
Setecientos setenta y seis |
776 |
Candidatos no registrados |
Cero |
0 |
Votos nulos |
Mil ciento ocho |
1,108 |
Total |
Veintisiete mil veinticinco |
27,025[1] |
1.3. Declaración de validez de la elección y entrega de la constancia de mayoría. En esa fecha, el Comité Municipal declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática
|
CARGO |
PERSONA DESIGNADA |
1. |
Presidenta Municipal |
E.I.B.P. |
2. |
Regidor |
R.R.R. [propietario] J.L.G.M. [suplente] |
3. |
Síndica |
Ma. G.M.A. [propietaria] M.J.M.M. [suplente] |
1.4. Asignación de regidurías de representación proporcional. El ocho de julio, el CEEPAC llevó a cabo la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para integrar los Ayuntamientos del Estado de S.L.P., entre ellos, el de Villa de R.:
No. |
Partido |
Distribución de regidurías |
1. |
PRD |
2 |
2. |
PRI |
1 |
3. |
PCP |
2 |
Total |
5 |
1.5. Juicio ciudadano local. El doce de julio, la hoy actora en su carácter de candidata a la primera regiduría por el principio de representación proporcional postulado por el Candidato Independiente para el Ayuntamiento de Villa de R., S.L.P., promovió medio de impugnación ante el Tribunal Local.
1.6. Resolución impugnada [TESLP/JDC/52/2018]. El diecisiete de agosto, el Tribunal Local confirmó la asignación controvertida.
1.7. Juicio federal. Inconforme con esa determinación, el veintidós de agosto, la actora promovió el presente medio de defensa.
2. COMPETENCIAEsta S. Regional es...
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