Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1082-2018), 2018

Número de expedienteSCM-JDC-1082-2018
Fecha21 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1082/2018

ACTOR:

L.J.G. GUERRA

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TERCERA INTERESADA:

M.F.B.S.

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIAS:

S.D.E. CORREA Y MINOA GERALDINE HERNÁNDEZ FABIÁN

Ciudad de México, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho[1].

La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública modifica la sentencia por la que se asignó la concejalía por representación proporcional correspondiente al PRI en B.J. a una fórmula integrada por mujeres, para que las razones dadas en esta resolución formen parte de aquella, con base en lo siguiente.

G L O S A R I O

A.

L.J.G. Guerra

Acuerdo de Asignación

Acuerdo CD 17/ACU-015/2018 del 17 Consejo D. del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Código Local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México

Consejo D.

17 Consejo D. del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local

Constitución Política de la Ciudad de México

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

MR

Principio de mayoría relativa

PRI

Partido Revolucionario Institucional

RP

Principio de representación proporcional

S.R.

S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sentencia Impugnada

Sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el juicio con la clave TECDMX-JLDC-120/2018

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tercera Interesada o Parte A.a Primigenia

M.F.B.S.

Tribunal Local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

A N T E C E D E N T E S

I. Jornada Electoral. El (1º) primero de julio, se llevó a cabo la jornada para elegir -entre otros cargos- alcaldías en la Ciudad de México.

II. Cómputo D.. El (5) cinco de julio, el Consejo D. realizó el cómputo de la elección de la alcaldía de B.J., declaró la validez de la elección y -entre otras cuestiones- asignó la concejalía por RP que correspondía al PRI, a una fórmula integrada por hombres.

III. Juicio Local

1. Demanda. El (9) nueve de julio, la Parte A.a Primigenia
-integrante de la fórmula (1) uno del PRI- presentó demanda para controvertir la asignación referida; con la cual el Tribunal Local integró el expediente TECDMX-JLDC-120/2018.

2. Sentencia Impugnada. El (29) veintinueve de agosto, el Tribunal Local revocó el Acuerdo de Asignación -en lo que fue materia de controversia- y la constancia de asignación respectiva, ordenando al Consejo D. que expidiera y entregara la constancia de asignación a la fórmula de mujeres integrada por la Parte A.a Primigenia.

IV. Juicio de la Ciudadanía

1. Demanda. El (4) cuatro de septiembre, el A. presentó demanda de Juicio de la Ciudadanía para controvertir la Sentencia Impugnada.

2. Recepción en S.R. y turno. El (6) seis siguiente, fueron recibidas las constancias en esta S.R., integrándose el expediente SCM-JDC-1082/2018 que fue turnado a la ponencia a cargo de la M.M.G.S.R..

3. Instrucción. El (7) siete de septiembre, la Magistrada Instructora recibió el expediente; el (13) trece siguiente, admitió la demanda y las pruebas presentadas por el A.; y en su oportunidad, cerró la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente asunto, al tratarse de un juicio promovido por un ciudadano, a fin de controvertir la sentencia que -en esencia- revocó el acuerdo del Consejo D. relativo a la asignación de concejalías por RP en una alcaldía de la Ciudad de México, acto que considera vulnera su derecho a ser votado. Lo que tiene fundamento en:

Constitución: artículos 41 párrafo 2 base VI, y 94 párrafo 1, 99 párrafos 1, 2 y 4 fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 184, 185, 186 fracción III inciso c), 192 párrafo 1, y 195 fracción IV inciso b).

Ley de Medios: artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f) y 83 párrafo 1 inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017[2], por el que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el ámbito territorial de las (5) cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y su ciudad cabecera.

SEGUNDA. Tercera Interesada. Esta S.R. reconoce el carácter de tercera interesada en el presente juicio a M.F.B.S., en razón de que su escrito cumple los requisitos establecidos en los artículos 12 párrafo 1 inciso c) y 17 párrafo 4 de la Ley de Medios, consistentes en:

a) Forma. El escrito fue presentado ante el Tribunal Local, en él consta el nombre y firma autógrafa de la compareciente, un domicilio y personas autorizadas para recibir notificaciones.

b) Oportunidad. El escrito fue presentado dentro de las (72) setenta y dos horas posteriores a la publicación de la cédula mediante la que se dio a conocer la interposición del Juicio de la Ciudadanía; dicho plazo transcurrió del (4) cuatro al (7) siete de septiembre, en ambos días a las (18:20) dieciocho horas con veinte minutos, por lo que si el escrito fue presentado el último día a las (16:54) dieciséis horas con cincuenta y cuatro minutos, es evidente su oportunidad.

c) Legitimación e interés jurídico. La Tercera Interesada está legitimada para comparecer en el presente juicio, toda vez que fue parte en la instancia jurisdiccional previa y su pretensión[3] (que se confirme la Sentencia Impugnada) es incompatible con la del A..

TERCERA. Requisitos de procedencia. El presente medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 7 párrafo 1, 8 párrafo 1, 9 párrafo 1, 13 párrafo 1 inciso b), 79 párrafo 1, y 80 párrafos 1 inciso f) y 2 de la Ley de Medios, en virtud de lo siguiente:

a) Forma. La demanda fue presentada por escrito con firma autógrafa, ante el Tribunal Local; en ella está señalado un domicilio para recibir notificaciones y personas autorizadas para tal efecto, identificado el acto impugnado y el responsable, expresados hechos y agravios, así como ofrecidas pruebas....

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