Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0449-2018-Acuerdo1), 2018

Número de expedienteSUP-JDC-0449-2018
Fecha04 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenCOMISIÓN ORGANIZADORA NACIONAL DE LA ELECCIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE REENCAUZAMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-449/2018

ACTORA: M.A. MONTES AGREDANO

ÓRGANOS RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y COMISIÓN ORGANIZADORA NACIONAL DE LA ELECCIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, AMBOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

MAGISTRADA PONENTE: J.M.O.M.

SECRETARIO: DAVID R. JAIME GONZÁLEZ

Ciudad de México, a cuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

ACUERDO que reencauza la demanda del juicio ciudadano al rubro indicado, a medio de impugnación intrapartidista ante la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional.

ANTECEDENTES

De lo narrado en la demanda y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

1. El dieciséis de agosto del presente año, la actora presentó sendos escritos, dirigidos tanto al P. del Comité Ejecutivo Nacional, como a la Presidenta de la Comisión Organizadora Nacional de la Elección del citado comité, ambos del Partido Acción Nacional, solicitando se le informara “…cuáles son los requisitos formales para registrarse como candidato a presidente y para los integrantes planilla del Comité Ejecutivo Nacional.”

2. Ante la falta de respuesta, el veintidós de agosto siguiente, la actora presentó escrito de demanda, directamente en la Oficialía de Partes de esta S. Superior.

3. Recibido el escrito de demanda, la Magistrada Presidenta de este Tribunal ordenó integrar el expediente SUP-JDC-449/2018 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos precisados en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

ANÁLISIS DEL ASUNTO 1. Actuación colegiada.

La materia de este acuerdo compete, de manera colegiada, a la S. Superior, pues constituye una determinación trascendente para el trámite del presente asunto, ya que se debe determinar el curso que se ha de dar a la demanda presentada por la actora contra una omisión partidista.[1]

2. Improcedencia del juicio ciudadano y reencauzamiento.

En el artículo 10, apartado 1, inciso d), de la Ley de Medios se establece que un medio de impugnación será improcedente, entre otros supuestos, cuando se promueva sin que se hayan agotado las instancias previas establecidas en la normativa aplicable.

A su vez, en los artículos 79, apartado 1; 80, párrafo 1, inciso f) y párrafo 2, y 86, párrafo 1, incisos a) y f), del mismo ordenamiento legal se prevé que el juicio ciudadano solo será procedente cuando el actor haya agotado todas las instancias previas y llevado a cabo las gestiones necesarias para ejercer el derecho que considera vulnerado, en la forma y en los plazos que las leyes respectivas establezcan para ese efecto, es decir, cuando se haya cumplido con el principio de definitividad.

La exigencia de agotar las instancias previas tiene como presupuesto que éstas sean idóneas, aptas, suficientes y eficaces para alcanzar las pretensiones de los justiciables de -en su caso- modificar, revocar o anular los actos controvertidos.

Sólo de esta manera se da cumplimiento a la máxima constitucional de justicia pronta, completa y expedita, además de otorgar racionalidad a la cadena impugnativa en tanto que, para estar en aptitud de acudir a un órgano de jurisdicción...

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