Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-4032-2018), 2018

Número de expedienteSG-JDC-4032-2018
Fecha19 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS POLÍTICO
ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-4032/2018

ACTOR: G.M.G.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO

TERCERO INTERESADO: V.E.C.L.

MAGISTRADO ELECTORAL: E.I.G.P.S.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: MANUEL DE JESÚS RIZO MACÍAS

Guadalajara, J., diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

El Pleno de esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, en sesión pública de esta fecha, dicta

S E N T E N C I A

Mediante la cual se confirma la resolución JIN-095/2018, de treinta y uno de agosto del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de J..

1. ANTECEDENTES DEL ACTO IMPUGNADO

De los hechos narrados, así como de las constancias del expediente, se advierte:

1.1 Inicio del proceso electoral local. El uno de septiembre de dos mil diecisiete, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de J., publicó la convocatoria para la celebración de Elecciones Constitucionales en el Estado de J., durante el Proceso Electoral Concurrente 2017-2018, en el Periódico Oficial El Estado de J.[1].

1.2 Jornada electoral y cómputo municipal. El uno de julio del presente año se desarrolló la jornada electoral en el estado de J.; el cuatro siguiente, se realizó el cómputo municipal en el Consejo Municipal Electoral de Ahualulco de Mercado, J., finalizando el día cinco del mes en curso con los resultados siguientes de la votación obtenida por candidaturas[2]:

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR CANDIDATURAS

PARTIDO POLÍTICO/CANDIDATO INDEPENDIENTE

VOTACIÓN

NUMERO

LETRA

Partido Acción Nacional

341

Trescientos cuarenta y uno

3,893

Tres mil ochocientos noventa y tres

Partido de la Revolución Democrática

112

Ciento doce

logo Partido Verde Ecologista de México

233

Doscientos treinta y tres

logo Partido del Trabajo

160

Ciento sesenta

Logo Partido PolÃtico Movimiento Ciudadano

4,081

Cuatro mil ochenta y uno

416

Cuatrocientos dieciséis

logo Movimiento Regeneración Nacional MORENA

2,958

Dos mil novecientos cincuenta y ocho

logo Partido Encuentro Social

63

Sesenta y tres

Partido Acción NacionalPartido de la Revolución DemocráticaLogo Partido PolÃtico Movimiento CiudadanoCoalición “Por México Al Frente”

80

Ochenta

logo Partido del Trabajologo Movimiento Regeneración Nacional MORENAlogo Partido Encuentro SocialCoalición “Juntos Haremos Historia”

64

Sesenta y cuatro

log_noregistrados

Candidatos no registrados

1

Uno

log_votosnulos

Votos nulos

271

Doscientos setenta y uno

1.3 Declaración de validez de la elección de munícipes y asignación de regidurías por el principio de representación proporcional del ayuntamiento de Ahualulco de Mercado, J.. El diez julio siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral de dicha entidad aprobó el acuerdo IEPC-ACG-200/2018 que declaró legalidad y validez de la elección de munícipes al Ayuntamiento de Ahualulco de Mercado, J. y ordenó expedir las respectivas constancias de mayoría relativa y de asignación por el principio de representación proporcional a la coalición “Por J. al Frente”[3].

1.4 Juicio de inconformidad ante el tribunal local. El veintiuno de julio del año en curso, el actor G.M.G.M., presentó demanda de juicio de inconformidad, a fin de controvertir la elegibilidad del ciudadano V.E.C.L. y por ende la planilla del Partido Revolucionario Institucional y como efecto la asignación de regidores del Ayuntamiento de Ahualulco de Mercado, J..

1.5 Sentencia JIN-095/2018. El treinta y uno de agosto del presente año el tribunal electoral local dictó sentencia con el siguiente sentido:

R E S O L U T I V O S:

PRIMERO. La jurisdicción y competencia del Tribunal Electoral del Estado de J., para conocer y resolver del presente Juicio de Inconformidad, la legitimación del actor, y la procedencia del mismo, quedaron acreditados en los términos de la presente resolución.

SEGUNDO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo identificado con la clave IEPC-ACG200/2018 del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de J., que califica la elección de munícipes en Ahualulco de Mercado, J.; así como la respectiva asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, con motivo del proceso electoral concurrente 2017-2018, en los términos precisados en esta resolución.

2. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

2.1 Presentación demanda. Inconforme con la sentencia antes citada el actor, el cuatro de septiembre de este año presentó “juicio de revisión constitucional electoral”[4].

2.2 Recepción de expediente a esta S. Regional. Mediante oficio SGTE-1070/2018 signado por el S. General de Acuerdos del órgano de justicia local, se remitió a esta S. Regional la documentación relativa a la demanda del juicio.

2.3 Turno. Por acuerdo de la misma fecha, la Presidenta de esta S. Regional ordenó formar y registrar el expediente como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[5] SG-JDC-4032/2018, el cual fue turnado a la ponencia del Magistrado E.I.G.P.S., para los efectos previstos en el artículo 19, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[6].

2.4 Radicación. Por auto de cinco de septiembre del presente, el Magistrado Electoral tuvo por radicado el juicio en que se actúa.

2.5 En proveído de diez de septiembre siguiente, se ordenó glosar a los autos del presente juicio, el escrito de tercero interesado presentado ante la responsable el pasado siete del mes y año en curso, promovido por V.E.C.L..

2.6 Admisión, pruebas y cierre de instrucción. El trece de septiembre de esta anualidad, se admitió el juicio ciudadano, se proveyó sobre las pruebas de las partes; y en su oportunidad, en virtud de no existir trámite alguno pendiente, se declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia.

3. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Esta S. Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tiene jurisdicción, y es constitucional y legalmente competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación; [7] lo anterior, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano promovido por G.M.G.M., ostentándose como candidato a P.M. de Ahualulco de Mercado, J., en la planilla encabezada por la coalición “Juntos Haremos Historia”, a fin de impugnar del Tribunal...

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