Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0863-2018), 2018

Fecha24 Septiembre 2018
Número de expedienteSX-JDC-0863-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-863/2018 Y SU ACUMULADO SX-JDC-864/2018

ACTORAS: G.E.Z.Z. Y OTRA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIOS: JOSÉ DE JESÚS CASTRO DÍAZ Y ESTEBAN RAMÍREZ JUNCAL

COLABORARON: CARLOS ALEXIS MARTÍNEZ MARTÍNEZ Y BRANDON DANIEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citados al rubro, promovidos por G.E.Z.Z. y M.S.D., respectivamente por su propio derecho y en su carácter de otrora candidatas a Diputadas al Congreso del Estado de C. por el principio de representación proporcional, postuladas por el partido MORENA.

Actoras que impugnan el acuerdo CG/83/18 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de C. por el que se asignan Diputaciones locales por el Principio de Representación Proporcional[1] para integrar la LXIII legislatura del Honorable Congreso del Estado de C., para el periodo 2018-2021.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Conocimiento en la vía de salto de la instancia (per saltum) ………………………………………………………………………….….

CUARTO. Terceros interesados

QUINTO. Requisitos de procedibilidad

SEXTO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional modifica el acuerdo impugnado, atento a que el Instituto Electoral del Estado de C., al asignar diputados de representación proporcional, soslayó que la integración total del Congreso de dicha entidad federativa no quedó conformada de manera paritaria al haberse integrado con diecinueve hombres y dieciséis mujeres.

De ahí que proceda hacer los ajustes para que el género femenino obtenga la paridad correspondiente, y dicha autoridad expida las constancias de asignación respectivas.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El veintiuno de septiembre del dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de C.[2] declaró el inicio del proceso electoral local ordinario 2017-2018.
  2. Registro de planillas. El veinte de abril de dos mil dieciocho, el IEEC mediante acuerdo CG/46/18[3] aprobó el registro de listas de candidaturas a Diputaciones locales por el principio de Representación Proporcional, para el proceso electoral ordinario 2017-2018.
  3. Jornada electoral. El primero de julio se llevó a cabo la jornada electoral para renovar, entre otros, a los miembros del citado ayuntamiento.
  4. Sesión de cómputo. El cuatro de julio de dos mil dieciocho, se llevó a cabo el cómputo de los Consejos Distritales y Municipales del Instituto Electoral del Estado de C..
  5. Porcentajes de partidos. El ocho de julio de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto dio a conocer el porcentaje de votación obtenido por cada partido político en todo el Estado, para efectos de la asignación de Diputados por el principio de RP del Congreso del Estado.
  6. Acuerdo CG/83/18[4]. El diez de septiembre de dos mil dieciocho, el órgano aludido, asignó las diputaciones por el principio de representación proporcional para integrar la LXIII Legislatura del Congreso del Estado, para el periodo 2018-2021.
II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federal.
  1. Presentación de las demandas. El catorce de septiembre de dos mil dieciocho, las actoras presentaron ante el Instituto local, escritos de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de impugnar el acuerdo CG/83/18 en vía de salto de instancia (per saltum).
  2. Recepción. En virtud de lo anterior, el diecinueve del mismo mes, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional las demandas, los informes circunstanciados, las constancias de publicitación, así como la demás documentación relacionada con los presentes asuntos, que remitió el Instituto Electoral del Estado de C..
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar los expedientes SX-JDC-863/2018 y SX-JDC-864/2018, y turnarlos a la ponencia a su cargo.
  4. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado Instructor radicó los juicios y, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió los escritos de demandas; asimismo, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación; por materia, al tratarse de juicios para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, en contra de un acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de C. relacionado con la asignación de diputados por el principio de representación proporcional para integrar la LXIII legislatura al Congreso del Estado; y por territorio, toda vez que dicha entidad federativa corresponde a esta circunscripción plurinominal electoral.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79 y 80, apartado 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[5].
SEGUNDO. Acumulación
  1. De los escritos de demanda de los juicios que se analizan, se advierte conexidad en la causa, ya que existe identidad en el acto reclamado, al cuestionarse el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de C. relacionado con la asignación de Diputados por el principio de representación proporcional para integrar la LXIII legislatura Congreso del Estado.
  2. En tal sentido, a efecto de evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias respecto de una misma cuestión, se procede a decretar la acumulación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-864/2018 al SX-JDC-863/2018, por ser éste el más antiguo.
  3. Lo anterior, con fundamento en los artículos 31 de la Ley de Medios y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
  4. ...

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