Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-1240-2018), 2018

Fecha29 Noviembre 2018
Número de expedienteSM-JDC-1240-2018
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVÉS DE LA 07 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-1240/2018

ACTOR: A.J.H.G.

RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVÉS DE LA 07 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIO: HOMERO TREVIÑO LANDÍN

Monterrey, Nuevo León, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que: a) revoca la resolución dictada en el expediente SECPV/1811075111341, en la que se niega la expedición de credencial para votar a A.J.H.G.; y b) ordena a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a través de la 07 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Guanajuato, para que previa valoración de la documentación proporcionada por el ciudadano, de ser procedente reincorpore al padrón electoral y expida la credencial para votar solicitada.

GLOSARIO

Acuerdo INE/CG192/2017:

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la incorporación, actualización, exclusión y reincorporación de los registros de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores

INE:

Instituto Nacional Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

SIIRFE-MAC:

Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores del Módulo de Atención Ciudadana

1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de cambio de domicilio. El seis de agosto de dos mil dieciocho,[1] A.J.H.G. acudió al Módulo de Atención Ciudadana 110751 para solicitar un trámite de “cambio de domicilio”; sin embargo, en un primer momento, el SIIRFE-MAC determinó que se le diera tratamiento como “reincorporación” al no localizarse su registro, para después encontrar que el mismo fue dado de baja del Padrón Electoral por el Programa de Datos Personales Irregulares.

Lo anterior dado que, el sistema identificó la existencia de dos registros coincidentes por huellas dactilares pertenecientes a diferentes nombres – siendo el del actor uno de ellos-, además de que la Coordinación de Procesos Tecnológicos del INE no pudo determinar cuáles correspondían a cada registro.

1.2. Entrevista aclaratoria. El día siete de agosto,[2] se llevó a cabo una entrevista aclaratoria por presuntos datos irregulares, en donde el actor manifestó que no había dado datos diferentes y se observó que los presuntos registros con datos irregulares eran coincidentes entre sí.

En esa misma fecha se informaron los resultados de la entrevista a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

1.3. Negativa de solicitud. El catorce de agosto, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores notificó al actor el rechazo del trámite solicitado el día seis de agosto, al observarse inconsistencias en los datos personales proporcionados al momento de realizar el mismo.

Asimismo, hizo de su conocimiento que podía tramitar ante la instancia administrativa la “solicitud de expedición de credencial para votar”, para aclarar su situación.

1.4. Segunda solicitud. El quince siguiente, el actor se presentó ante el Módulo de Atención Ciudadana 110751, con la finalidad de realizar el trámite antes señalado, el cual quedó registrado bajo el número de folio 1811075111341.

Inmediatamente, el Vocal Distrital remitió el expediente al Vocal de la Junta Local para que, por su conducto, se solicitara la opinión técnica de la Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

1.5. Opinión técnica normativa. El doce de septiembre, la Vocalía de la Junta Local recibió la opinión emitida por la Secretaría Técnica Normativa antes señalada, en donde se consideró improcedente la instancia administrativa presentada por el actor, al no tener la certeza jurídica de que el ciudadano posee la personalidad que ostenta, ya que la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales localizó diversos registros coincidentes con huellas dactilares del solicitante.

1.6. Resolución impugnada. El doce de septiembre, la responsable declaró improcedente la solicitud referida, al indicar que existen dos registros coincidentes por huellas dactilares.

1.7. Juicio ciudadano. Inconforme con tal determinación, el actor promovió el presente medio de impugnación.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer del presente juicio, toda vez que el acto impugnado consiste en la negativa para la expedición de la credencial para votar de un ciudadano con residencia en el Estado de Guanajuato, entidad sobre la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior de conformidad con los artículos 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83, párrafo 1, inciso b), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. ESTUDIO DE FONDO

3.1. Planteamiento del caso

En el presente caso, el actor considera que, de forma ilegal, la autoridad electoral nacional le negó la expedición de su credencial para votar, aun cuando cumplía con los requisitos legales previstos para ello.

El INE en su informe circunstanciado refiere que esta negativa se sustenta en el hecho de que se detectó la existencia de diversos trámites donde los datos biométricos identificaban al solicitante.

3.2. La negativa de la expedición por la presunta existencia de datos irregulares o registros duplicados resulta ilegal

De conformidad con el artículo 35, fracción I, de la Constitución Federal, es derecho de los ciudadanos votar en las elecciones, para lo cual deben cumplirse con los requisitos establecidos en la ley, siendo que los artículos 9, en relación 131, párrafo 2, de la LEGIPE, señalan que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR