Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0500-2018), 2018

Número de expedienteSUP-JDC-0500-2018
Fecha07 Noviembre 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

EXPEDIENTE: SUP-JDC-500/2018

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, siete de noviembre de dos mil dieciocho.

Sentencia que revoca la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional[2], que declaró infundado el juicio de inconformidad partidista presentado por E.C.M. para controvertir su expulsión del citado partido político, y ordena su devolución a dicho órgano para emitir una nueva resolución.

ÍNDICE

GLOSARIO……………………………………………………………….....

1

I. ANTECEDENTES ……………………………………………………….

2

II. COMPETENCIA Y REQUISITOS PROCESALES….…..……………

3

III. ESTUDIO DE FONDO …………..…………..…………………………

4

IV. CONCLUSIÓN.……………………….………………………………...

16

RESUELVE………………………………………………………………….

17

GLOSARIO

A.:

E.C.M..

CEN:

Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.

Comisión de Orden:

Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatutos:

Estatutos Generales del Partido Acción Nacional aprobados por su XVIII Asamblea Nacional Extraordinaria.

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

PAN:

Partido Acción Nacional.

Reglamento de Sanciones:

Reglamento sobre Aplicación de Sanciones.

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

I. ANTECEDENTES

A. Procedimiento de expulsión.

1. El catorce de junio [3] el S. General del PAN solicitó el inicio de un procedimiento de sanción en contra de la actora, ante la Comisión de Orden.[4]

2. El treinta de junio la Comisión de Orden determinó expulsar a la actora como militante de ese instituto político,[5] al considerar que de manera sistemática realizó manifestaciones dirigidas a atacar al candidato postulado por el PAN para contender a la Presidencia, así como a la dirigencia del mismo partido, configurando con ello actos de deslealtad.

B. Primer juicio ciudadano.

1. El cuatro de julio la actora promovió juicio ciudadano en contra de la determinación antes mencionada.

2. El diez de julio la S. Superior mediante acuerdo[6] reencauzó el medio de impugnación a la Comisión de Justicia, para que en un plazo razonable resolviera conforme a Derecho.

3. El veintitrés de agosto la actora promovió incidente de inejecución de sentencia, derivado de la omisión de la Comisión de Justicia de resolver su impugnación, el cual, esta S. Superior declaró fundado y ordenó a la referida Comisión que resolviera el recurso intrapartidario.

C. Resolución emitida por la Comisión de Justicia.

1. El uno de octubre la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN emitió resolución[7] en la que confirmó la expulsión de la actora como militante de ese instituto político.

D. Segundo juicio ciudadano.

1. Demanda. El doce de octubre, la actora presentó juicio ciudadano, a fin de controvertir la resolución antes mencionada.

2. Turno. Mediante acuerdo de trece de octubre, el Magistrado P. por ministerio de ley de la S. Superior ordenó formar el expediente SUP-JDC-500/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado F. de la M.P..

3. Trámite. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente, admitió a trámite la demanda y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción.

II. COMPETENCIA Y REQUISITOS PROCESALES

A. Competencia.

Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro identificado, por tratarse de un juicio ciudadano promovido contra una resolución de un órgano nacional de justicia interna de un partido político nacional, relacionado con la expulsión de la actora del mismo.[8]

B. Requisitos de procedencia.

Se tienen por satisfechos los requisitos:[9]

1. Forma. La demanda se presentó por escrito, en ella consta el nombre y firma de quien la presenta, se identifica el acto impugnado y el órgano partidista responsable, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se expresan agravios.

2. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo previsto para ello, puesto que la resolución intrapartidista fue notificada al actor el ocho de octubre, y la demanda se presentó el doce del mismo mes, esto es, dentro de los cuatro días señalados en la Ley de Medios.

3. Legitimación. El juicio fue promovido por parte legítima, toda vez que la actora es una ciudadana que comparece por su propio derecho.

4. Interés jurídico. Se satisface este requisito, porque hace valer una presunta violación a sus derechos político-electorales, en su vertiente de afiliación, porque controvierte una resolución recaída al medio de impugnación intrapartidista que promovió para controvertir expulsión del partido político en el cual milita.

5. D.. Se tiene por cumplido este requisito, toda vez que en la normativa interna del partido político y en la legislación federal no está previsto medio de impugnación alguno, susceptible de ser agotado previamente, por el cual se pueda revocar, anular, modificar o confirmar, la resolución intrapartidaria controvertida[10].

III. ESTUDIO DE FONDO.

1. Planteamiento de la controversia

La actora pretende que se revoque la resolución dictada por la Comisión de Justicia que confirmó su expulsión del PAN, y se reponga en su caso el procedimiento.

Lo anterior, porque el procedimiento sancionador se llevó a cabo por una instancia no competente. Asimismo, no se atendieron diversos planteamientos relativos a la adecuación de la conducta al tipo infractor, taxatividad, y otras cuestiones planteadas en la instancia partidista tales como objeción de conciencia, libertad de voto y no ser discriminado

2. Síntesis de la resolución impugnada.

La Comisión de Justicia en esencia declaró infundados los agravios hechos valer por la actora y concluyó que la Comisión de Orden tuvo por acreditados actos de deslealtad al PAN, al afirmar de forma pública en la red social T. su intención de no votar por el candidato a la Presidencia de la República, lo cual rebasó su derecho constitucional de libertad de expresión.

3. Metodología de estudio de los agravios.

Los agravios del actor se identifican bajo las siguientes temáticas:

Incompetencia de la Comisión de Orden para sustanciar la instrucción del procedimiento por contradicción de normas reglamentarias y estatutarias.

Ausencia de tipicidad por contradicción a las normas partidarias.

Infracción al principio de taxatividad y omisión de estudio de esta violación.

Falta de estudio de la adecuación de la conducta al tipo.

Ausencia de estudio de los agravios relacionados con discriminación y objeción de conciencia.

Inconstitucionalidad de la norma partidaria que prevé como causal de expulsión “actos de deslealtad” así como la interpretación que de la misma hace el órgano de justicia al imponer la obligación de votar por todos los candidatos del partido y negar su derecho de libertad de voto; y

Violación a su libertad de expresión.

Los cuales se pueden agrupar de la siguiente forma:

a. Cuestiones competenciales relacionados por el órgano partidario para sustanciar el procedimiento.

b. Los relativos a falta de exhaustividad por falta de pronunciamiento a los agravios sobre falta de adecuación de la conducta al tipo, violación al principio de taxatividad, aquellos relacionados...

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