Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0763-2018), 2018

Fecha24 Septiembre 2018
Número de expedienteSM-JDC-0763-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-763/2018

ACTORES: L.M.L.Y.S.Z.M.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O.

SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO GARZA LÓPEZ

Monterrey, Nuevo León, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que confirma, por distintas razones, la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de S.L.P. en los juicios ciudadanos locales TESLP/JDC/47/2018 y TESLP/JDC/51/2018 acumulados, que modificó el Acta de Cómputo para la Asignación de Regidores por el Principio de Representación Proporcional, para el Ayuntamiento del municipio de Venado, emitida por Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana el ocho de julio de dos mil ocho, porque: a) si bien el Tribunal Electoral Local realizó de manera incorrecta la verificación a los límites de sobre y subrepresentación, ello no trascendió en la integración del Ayuntamiento mencionado; y b) el Ayuntamiento se integró paritariamente.

GLOSARIO

CEEPAC:

Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de S.L.P.

Comité Municipal:

Comité Municipal Electoral de Venado, S.L.P.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de S.L.P.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral Local:

Ley Electoral del Estado de S.L.P.

PCP:

Partido Conciencia Popular

PNA:

Partido Nueva Alianza

PAN:

Partido Acción Nacional

PES:

Partido Encuentro Social

MC:

Partido Movimiento Ciudadano

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

PT:

Partido del Trabajo

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas citadas se refieren a dos mil dieciocho, salvo precisión en contrario.

1.1. Jornada electoral. El uno de julio, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de S.L.P. para elegir, entre otros cargos, a los integrantes del Ayuntamiento de Venado.

1.2. Cómputo municipal. Los resultados del cómputo municipal se detallan a continuación:

PARTIDO POLÍTICO

VOTACIÓN RECIBIDA

PAN logo (Mexico).svg

1,421

PRI logo (Mexico).svg Partido Nueva Alianza (México).svg

444

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT_MORENA_ES.png

820

Imagen relacionada

741

https://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/elementos/partidos/partido%20conciencia%20popular.jpg

743

https://sipre2018.ceenl.mx/E120.png

2,337

CANDIDATOS INDEPENDIENTES

1,008

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

3

VOTOS NULOS

316

TOTAL

7,883

1.3. Asignación de regidurías. El ocho de julio, el CEEPAC, realizó la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, la cual concluyó en los siguientes términos:

No.

Municipio

Partido

Cantidad de regidurías

48

Venado

1 (Uno)

1 (Uno)

Candidato

Independiente

1 (Uno)

https://portal.ine.mx/wp-content/uploads/2017/02/MCN_ESPACIO-RET-.jpg

2 (Dos)

1.4. Juicios ciudadanos locales. M.N.A. y A.L.O. promovieron sendos juicios ciudadanos locales, aduciendo la omisión del CEEPAC de verificar los límites de sobre y subrepresentación en la asignación de regidurías.

Dichos medios de impugnación fueron radicados con las claves TESLP/JDC/47/2018 y TESLP/JDC/51/2018.

1.5. Acto impugnado. El nueve de agosto, el tribunal local pronunció sentencia en la que:

  • Declaró fundados los agravios formulados por las promoventes, los que consideró suficientes para modificar la asignación de regidores de representación proporcional para el Ayuntamiento de Venado.
  • Modificó el Acta de Cómputo para la Asignación de Regidores por el Principio de Representación Proporcional, emitida el ocho de julio, por el CEEPAC.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer este juicio, toda vez que se controvierte la resolución de un Tribunal Local relacionada con la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Venado, S.L.P., entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, sobre la que esta S. ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. PROCEDENCIA

La demanda reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 79 de la ley procesal electoral, como se verá a continuación:

3.1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, se precisa el nombre y la firma de los actores, el acto que controvierten, se mencionan hechos, agravios y las disposiciones normativas presuntamente violadas.

3.2. Oportunidad. La autoridad responsable considera que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), en relación con el artículo 8 de la Ley de Medios, ya que considera que la demanda se presentó de manera extemporánea.

Al respecto, señala que la sentencia que ahora se controvierte, les fue notificada a los actores el diez de agosto, en su calidad de terceros interesados en los juicios locales, mediante lista de estrados,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR