Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0763-2018), 2018
Fecha | 24 Septiembre 2018 |
Número de expediente | SM-JDC-0763-2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SM-JDC-763/2018
ACTORES: L.M.L.Y.S.Z.M.
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O.
SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO GARZA LÓPEZ
|
Monterrey, Nuevo León, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.
Sentencia definitiva que confirma, por distintas razones, la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de S.L.P. en los juicios ciudadanos locales TESLP/JDC/47/2018 y TESLP/JDC/51/2018 acumulados, que modificó el Acta de Cómputo para la Asignación de Regidores por el Principio de Representación Proporcional, para el Ayuntamiento del municipio de Venado, emitida por Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana el ocho de julio de dos mil ocho, porque: a) si bien el Tribunal Electoral Local realizó de manera incorrecta la verificación a los límites de sobre y subrepresentación, ello no trascendió en la integración del Ayuntamiento mencionado; y b) el Ayuntamiento se integró paritariamente.
GLOSARIO
CEEPAC: |
Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de S.L.P.
|
Comité Municipal: |
Comité Municipal Electoral de Venado, S.L.P.
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Constitución Local: |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de S.L.P.
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Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
|
Ley Electoral Local: |
Ley Electoral del Estado de S.L.P.
|
PCP: |
Partido Conciencia Popular
|
PNA: |
Partido Nueva Alianza
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PAN: |
Partido Acción Nacional
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PES: |
Partido Encuentro Social
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MC: |
Partido Movimiento Ciudadano
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PRI: |
Partido Revolucionario Institucional
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PT: |
Partido del Trabajo
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PVEM: |
Partido Verde Ecologista de México
|
Suprema Corte: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
1. ANTECEDENTES DEL CASO
Las fechas citadas se refieren a dos mil dieciocho, salvo precisión en contrario.
1.1. Jornada electoral. El uno de julio, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de S.L.P. para elegir, entre otros cargos, a los integrantes del Ayuntamiento de Venado.
1.2. Cómputo municipal. Los resultados del cómputo municipal se detallan a continuación:
PARTIDO POLÍTICO |
VOTACIÓN RECIBIDA |
|
1,421
|
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444
|
|
820
|
|
741
|
|
743
|
|
2,337
|
CANDIDATOS INDEPENDIENTES |
1,008
|
CANDIDATOS NO REGISTRADOS |
3
|
VOTOS NULOS |
316 |
TOTAL |
7,883 |
1.3. Asignación de regidurías. El ocho de julio, el CEEPAC, realizó la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, la cual concluyó en los siguientes términos:
No. |
Municipio |
Partido |
Cantidad de regidurías |
48
|
Venado |
|
1 (Uno) |
|
1 (Uno) |
||
Candidato Independiente |
1 (Uno) |
||
|
2 (Dos) |
1.4. Juicios ciudadanos locales. M.N.A. y A.L.O. promovieron sendos juicios ciudadanos locales, aduciendo la omisión del CEEPAC de verificar los límites de sobre y subrepresentación en la asignación de regidurías.
Dichos medios de impugnación fueron radicados con las claves TESLP/JDC/47/2018 y TESLP/JDC/51/2018.
1.5. Acto impugnado. El nueve de agosto, el tribunal local pronunció sentencia en la que:
- Declaró fundados los agravios formulados por las promoventes, los que consideró suficientes para modificar la asignación de regidores de representación proporcional para el Ayuntamiento de Venado.
- Modificó el Acta de Cómputo para la Asignación de Regidores por el Principio de Representación Proporcional, emitida el ocho de julio, por el CEEPAC.
2. COMPETENCIA
Esta S. Regional es competente para conocer este juicio, toda vez que se controvierte la resolución de un Tribunal Local relacionada con la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Venado, S.L.P., entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, sobre la que esta S. ejerce jurisdicción.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
3. PROCEDENCIA
La demanda reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 79 de la ley procesal electoral, como se verá a continuación:
3.1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, se precisa el nombre y la firma de los actores, el acto que controvierten, se mencionan hechos, agravios y las disposiciones normativas presuntamente violadas.
3.2. Oportunidad. La autoridad responsable considera que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), en relación con el artículo 8 de la Ley de Medios, ya que considera que la demanda se presentó de manera extemporánea.
Al respecto, señala que la sentencia que ahora se controvierte, les fue notificada a los actores el diez de agosto, en su calidad de terceros interesados en los juicios locales, mediante lista de estrados,...
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