Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0855-2018), 2018

Fecha21 Septiembre 2018
Número de expedienteSX-JDC-0855-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de Origen04 JUNTA DISTRITAL DEL INSTITUTUTO NACIONAL EN EL ESTADO DE TABASCO
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-855/2018

ACTORA: A.M.M.H.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE LA VOCAL RESPECTIVA DE LA 04 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE TABASCO

magistrado ponente: enrique figueroa ávila

secretariA: LETICIA ESMERALDA LUCAS HERRERA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que se dicta en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por quien se ostenta como A.M.M.H., por su propio derecho, contra la resolución que declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar, porque no fue posible determinar con certeza que la identidad le pertenece.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Trámite del juicio ciudadano..............................5

CONSIDERANDO......................................6

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.........................6

SEGUNDO. Requisitos de procedencia........................7

TERCERO. Autoridad responsable...........................9

CUARTO. Estudio de fondo...............................10

R E S U E L V E.......................................21

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la resolución impugnada, mediante la cual se negó la expedición de credencial de elector a la actora. Lo anterior, ya que subsisten discrepancias en su identidad que imposibilitan generar su registro con certeza, y las cuales no compete a las autoridades electorales aclararlas.

ANTECEDENTES I. Contexto.

De lo narrado por la parte actora y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Solicitud de expedición de credencial para votar. El veinte de julio de la presente anualidad, A.M.M.H. acudió al Módulo de Atención Ciudadana 270451 del Instituto Nacional Electoral[1] para tramitar su credencial para votar con fotografía, mediante la solicitud individual de inscripción o actualización al padrón electoral y recibo de la credencial con número de folio 1827045127742
  2. Segunda solicitud de expedición de credencial para votar. El treinta y uno de agosto siguiente la ciudadana referida acudió al citado módulo a recoger su credencial para votar y se le informó que aun no se generaba su credencial, toda vez que su trámite se encontraba en depuración por contener datos presuntamente irregulares. El mismo día, la hoy promovente presentó otra solicitud de expedición de credencial para votar con número de folio 1827045134878
  3. Resolución de la autoridad administrativa. El once de septiembre del año en curso, la autoridad administrativa emitió la resolución en la cual declaró improcedente la Solicitud de expedición de la credencial para votar con fotografía de A.M.M.H., por considerar que no se tenía certeza de los datos proporcionados por la actora
II. Trámite del juicio ciudadano
  1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El doce de septiembre, A.M.M.H. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la 04 Junta Distrital Ejecutiva, a fin de controvertir la resolución identificada con la clave SECPV/1827045134878.
  2. Recepción y Turno. El diecisiete de septiembre del dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda y demás constancias relativas al medio de impugnación; el mismo día, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley ordenó integrar el expediente identificado con la clave SX-JDC-855/2018, y lo turnó a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á..
  3. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el presente juicio, y al no advertir causal notoria y manifiesta de improcedencia admitió a trámite la demanda; asimismo, al considerar que el expediente se encontraba debidamente sustanciado, procedió a cerrar la instrucción, por lo que los autos quedaron en estado de resolución.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por una ciudadana contra la improcedencia de la solicitud de expedición de su credencial de elector, atribuida a la Vocal de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE en el Estado de Tabasco; entidad federativa que se encuentra dentro de la circunscripción plurinominal en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;[2] 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso c), 79, apartado 1, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, apartado 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
  1. El presente medio de impugnación satisface los requisitos previstos en los artículos 7, apartado 1, 8, 9, apartado 1, 13, apartado 1, inciso b), 79, apartado 1, y 80, apartado 1, inciso a), 81 de la Ley General del Sistema de medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se expone:
  2. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en ella constan el nombre y firma autógrafa de la promovente, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que basa la impugnación y los conceptos de agravio.
  3. Oportunidad. Se tiene por satisfecho este requisito, toda vez que el once de septiembre del año en curso, se notificó a la actora la resolución impugnada y presentó la demanda de juicio para protección de los derechos político-electorales del ciudadano el doce siguiente, por lo que resulta evidente que fue presentada dentro de los cuatro días previstos para ello.
  4. Legitimación. La actora tiene legitimación para promover el presente juicio al tratarse de una ciudadana que promueve por su propio derecho, alegando una posible vulneración a su derecho político-electoral de votar.
  5. Interés Jurídico. Se tiene por colmado el presente requisito, toda vez que la responsable declaró improcedente la expedición de su credencial para votar, lo que irroga perjuicio a la esfera de derechos de la enjuiciante, debido a que considera existe una transgresión a su derecho político-electoral de votar.
  1. Definitividad y firmeza. En concepto de este órgano jurisdiccional el presupuesto procesal de referencia se encuentra colmado, ya que de conformidad con el artículo 143, párrafo 6, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el acto impugnado en este juicio es la resolución administrativa que recayó a...

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