Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0176-2018), 2018

Fecha13 Diciembre 2018
Número de expedienteSX-JE-0176-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL.

EXPEDIENTE: SX-JE-176/2018.

ACTORES: FLORENTE CRUZ GARCÍA Y OTRO.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA[1].

TERCEROS INTERESADOS: M.Á.L.D. Y OTROS.

MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M..

SECRETARIO: P.M. NIETO.

COLABORÓ: D.I.T.B..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a trece de diciembre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA mediante la cual, se resuelve el juicio electoral promovido por F.C.G. y H.G.C., ostentándose como autoridades indígenas del Ayuntamiento de S.J.S., Oaxaca, bajo el carácter de P. y S. municipal, respectivamente.

Los referidos ciudadanos controvierten la sentencia dictada por el TEEO en los autos del juicio electoral de los sistemas normativos indígenas JNI/36/2018, por el que, entre otras cuestiones, determinó revocar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la referida entidad federativa[2], IEEPCO-CG-SNI-33/2018, así como, el dictamen DESNI-IEEPCO-CAT-351/2018, para los efectos que preciso en su propio fallo.

Í N D I C E

S U M A R I O D E L A D E C I S I Ó N

A N T E C E D E N T E S

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Terceros interesados.

TERCERO. Requisitos de procedencia del medio de impugnación.

CUARTO. Suplencia de la queja.

QUINTO. Estudio de Fondo.

R E S U E L V E

S U M A R I O D E L A D E C I S I Ó N

Esta S.R. determina confirmar la sentencia impugnada al resultar infundados los agravios de los promoventes, porque por una parte, contrario a lo que alega, no se advierte una violación procesal que les depare algún perjuicio; y por otra, de la lectura de sus demás motivos de inconformidad, se advierte que, parten de una premisa inexacta, pues el tribunal local no les está imponiendo un nuevo régimen de elección para las autoridades del municipio de S.J.S., Oaxaca, sino que remitió el asunto a la autoridad administrativa electoral local para que lograra una conciliación con el grupo que pretende cambiar la forma de elegir a sus representantes en tal municipio, lo cual, no violenta su derecho de autodeterminación.

A N T E C E D E N T E S

I. El contexto.

Del escrito de demanda y demás constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Solicitud de información. El veinticuatro de julio de dos mil dieciocho[3], diversos ciudadanos del Municipio de S.J.S., Oaxaca, solicitaron al P. del referido Ayuntamiento la respuesta que dio al oficio IEEPCO/DESNI/89/2018, por el que, el Encargado del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas del IEEPCO solicitó información respecto de las instituciones, normas y procedimientos para elegir a sus autoridades municipales; con la finalidad de integrar el catálogo de municipios que se rigen por sistemas normativos.
  2. Solicitud de dialogo. El veintiuno de agosto, diversos ciudadanos del Ayuntamiento de S.J.S. solicitaron al P. Municipal que llevara a cabo mesas de diálogo entre las autoridades del Ayuntamiento y los integrantes de la comunidad, en las que se abordara la problemática del método de elección de las autoridades municipales.
  3. Escritos de solicitud de mediación y consulta. El primero de septiembre, a través de diversos escritos, los integrantes del Comité en Pro de la Democracia Comunitaria de S.J.S., solicitaron al Consejo General suspender la emisión del acuerdo por el que determinara el método de elección del municipio y prorrogara su emisión. Además, requirieron que se llevara a cabo un procedimiento de mediación y consulta en los términos precisados en su escrito de veintiuno de agosto.
  4. Dictamen del método de elección de concejales del Ayuntamiento de S.J.S.. El veintitrés de septiembre, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas del Instituto Electoral de Oaxaca emitió el dictamen, DESNI-IEEPCO-CAT-351, por el que se identificó el método de la elección de concejales del Ayuntamiento referido, que electoralmente se rige por sistemas normativos indígenas.
  5. Acuerdo IEEPCO-CG-SNI-33/2018. El cuatro de octubre, el Consejo General del Instituto local emitió el referido acuerdo, por el que se aprobó el catálogo de municipios sujetos al régimen de sistemas normativos indígenas del estado de Oaxaca, entre ellos, el referente al municipio de S.J.S..
  6. Juicio electoral de los sistemas normativos indígenas. Inconformes con lo anterior, los integrantes del “Comité en Pro de la Democracia Comunitaria de San Jerónimo”[4] presentaron ante el Tribunal Electoral de Oaxaca, la demanda del juicio referido a fin de controvertir el acuerdo referido en el párrafo anterior, el cual fue radicado bajo la clave JNI/36/2018.
  7. Sentencia impugnada. El veinte de noviembre, el TEEO emitió sentencia en el juicio referido, en la que, en esencia, ordenó al Consejo General del Instituto local atender la solicitud de mediación que presentaron integrantes de la comunidad de S.J.S., con la finalidad de determinar si la comunidad se encuentra de acuerdo con modificar el método de elección de las autoridades municipales.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

  1. Presentación. Disconforme con la resolución anterior, el veinticinco de noviembre de dos mil dieciocho, F.C.G. y H.G.C., en su carácter de P. y S. municipal, respectivamente, del Ayuntamiento de S.J.S., Oaxaca, promovieron el presente medio de impugnación ante el Tribunal local.
  2. Recepción. El tres de diciembre siguiente, se recibieron en esta S.R. el escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el presente juicio.
  3. Turno. El mismo día, el Magistrado P. acordó integrar el expediente SX-JE-176/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado J.M.S.M., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. Radicación y admisión. El cinco de diciembre, el Magistrado Instructor radicó el medio de impugnación, y al advertir que no se actualizaba ninguna causal de improcedencia, admitió la demanda.
  5. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no haber diligencias por desahogar el Magistrado Instructor ordenó cerrar la instrucción del presente asunto y dejar los autos en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente asunto, al tratarse de un juicio electoral promovido en contra de una sentencia emitida por el TEEO, en la que entre otras cuestiones, determinó revocar en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en la referida entidad federativa[5], IEEPCO-CG-SNI-33/2018, así como el dictamen DESNI-IEEPCO-CAT-351/2018, lo cual guarda relación con el método electivo de autoridades municipales por sistemas normativos indígenas en la entidad federativa señalada.
  2. Por ende, es competencia que por materia y territorio le corresponde a este órgano jurisdiccional federal.
  3. Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción X, 192, párrafo primero y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el artículo 19 la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como el Acuerdo General 3/2015 de la S. Superior.
  4. Cabe mencionar que la vía denominada juicio electoral fue producto de los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[6], en los cuales se expone que dado el dinamismo propio de la materia, ha originado que en...

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