Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0078-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSL-0078-2018
Fecha30 Agosto 2018
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSL-78/2018

PROMOVENTE:

MORENA

PARTES INVOLUCRADAS:

R.E.V.M. Y OTRO

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

BERNARDO NÚÑEZ YEDRA

COLABORARON:

MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ ZÚÑIGA Y DAVID ALEJANDRO AVALOS GUADARRAMA

Ciudad de México, a treinta de agosto de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que determina la existencia de las infracciones consistentes en la difusión de propaganda electoral en periodo de veda, atribuible a R.E.V.M., entonces candidato a Diputado Federal por el principio de representación proporcional por el Partido de la Revolución Democrática, derivado de una publicación en su perfil de la red social T., el primero de julio de dos mil dieciocho[1], así como, la falta al deber de cuidado (culpa in vigilando) atribuible al instituto político en cita.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Junta Local Ejecutiva de la Ciudad de México.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Promovente:

M.

Partes Involucradas:

- R.E.V.M.

- Partido de la Revolución Democrática (PRD).

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES.

  1. a. Proceso electoral federal 2017-2018. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprendieron las diversas etapas que conformaron el proceso electoral federal[2].

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero

12 de febrero al 29 de marzo

30 de marzo al 27 de junio

01 de Julio

b. Trámite ante la Autoridad instructora.

  1. i. Queja. El primero de julio, J.R.T., en su carácter de representante suplente de M. ante el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, denunció a M.A.B.M., entonces candidata a la Jefatura de Gobierno por la Coalición “Por la CDMX al Frente”, así como a R.E.V.M., otrora candidato a Diputado Federal por el principio de representación proporcional por el PRD, con motivo de la publicación en el perfil de la red social T. de este último, de propaganda electoral en periodo de veda. Solicitando medidas cautelares para hacer cesar las violaciones denunciadas.
  2. ii. Incompetencia y escisión. El cinco de agosto, el Instituto Electoral de la Ciudad de México, determinó declinar competencia en relación a la parte de la denuncia vinculada con la candidatura federal que ostentaba en el momento de los hechos, R.E.V.M., quien fue postulado por el PRD, remitiendo las constancias atinentes a la Autoridad instructora.
  3. iii. Radicación, diligencias de investigación, medidas cautelares, reserva de admisión y emplazamiento. El once de agosto, la Autoridad instructora, radicó la denuncia asignándole la clave JL/PE/morena/CM/JL/PEF/14/2018, ordenó la realización de diligencias de investigación, asimismo, se reservó la admisión y el emplazamiento a las partes. Por otra parte, declaró la improcedencia de las medidas cautelares al tratarse de hechos consumados.
  4. iv. Admisión y Emplazamiento. El quince de agosto, la Autoridad Instructora admitió a trámite la queja y ordenó emplazar al Promovente y a las Partes Involucradas, a fin de que pudieran asistir a la audiencia de pruebas y alegatos, en los siguientes términos:

a) A M., como parte denunciante.

b) A R.E.V.M., como denunciado, por la supuesta difusión de propaganda durante el periodo de veda, a través de un mensaje en la red social T., el primero de julio, en favor del PRD.

c) Al PRD por la presunta culpa invigilando.

  1. v. Audiencia de pruebas y alegatos. El veinte de agosto, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos, prevista en el artículo 472, de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la Autoridad Instructora remitió a esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.
  2. Cabe referir que, en el acta de audiencia de pruebas y alegatos, la Autoridad Instructora hizo constar que M. no compareció a la misma, de manera personal ni por escrito, a pesar de que fue debidamente notificada[3] de la celebración de la misma.

c. Trámite en la S. Especializada.

  1. vi. Remisión del expediente a la S. Especializada. El veintiuno de agosto, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, en esa misma fecha se remitió a la Unidad Especializada para la integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior.
  2. vii. Turno a ponencia y radicación. El veintinueve de agosto, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSL-78/2018 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., quien una vez que se radicó el asunto procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

II. COMPETENCIA.

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, ya que se denuncia la difusión de propaganda electoral en periodo de veda a través de la red social T. por parte de R.E.V.M., entonces candidato a Diputado Federal por el principio de representación proporcional por el PRD, por lo que dicha conducta podría tener impacto en el proceso electoral federal.
  2. Además, la sujeción de este tipo de infracciones al procedimiento especial sancionador tiene razón de ser en lo sustentado por los siguientes criterios jurisprudenciales emitidos por la S. Superior, la Jurisprudencia 17/2009 de rubro: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ORDINARIO Y ESPECIAL. EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ESTÁ FACULTADO PARA DETERMINAR CUÁL PROCEDE”, así como la Tesis XIII/2018, PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEBE TRAMITAR POR ESTA VÍA LAS QUEJAS O DENUNCIAS QUE SE PRESENTEN DURANTE EL CURSO DE UN PROCESO ELECTORAL[4].
  3. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal, 192 y 195 último párrafo, de la Ley Orgánica; así como 474, 475, 476 y 477 de la Ley Electoral.

III. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

  1. Las causales de improcedencia deben analizarse previamente, porque si se configura alguna de éstas, no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada en el procedimiento especial sancionador, por existir un obstáculo para su válida constitución.
  2. El PRD hizo valer la frivolidad de la queja, en razón de que el Promovente no realiza el acompañamiento de los documentos con los que se acrediten los supuestos hechos imputados, asimismo, menciona que no se...

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