Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0648-2018), 2018

Fecha31 Julio 2018
Número de expedienteSM-JDC-0648-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-648/2018

ACTOR: F.M.R. MORENO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

MAGISTRADO PONENTE: J.E.S.G.

SECRETARIO: C.A.G.C.

COLABORÓ: ATZIN JOCELYN CISNEROS GÓMEZ

Monterrey, Nuevo León, a treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que desecha por extemporánea, la demanda presentada por el actor contra la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila, en el juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano 156/2018, en virtud de que fue interpuesta fuera del plazo legal de cuatro días naturales siguientes al que surtió efectos la notificación personal del acto reclamado.

GLOSARIO

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza

1. HECHOS RELEVANTES

El trece de julio, el Tribunal Local, dentro del expediente 156/2018 de su índice, determinó desechar de plano la demanda presentada por el actor al resultar extemporánea.

Inconforme, el dieciocho de julio, el actor presentó el presente medio de impugnación.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, ya que se impugna la sentencia dictada por el Tribunal Local en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 156/2018, mediante el cual se determinó desechar de plano la demanda presentada por el actor, y en el que se controvertía el registro de la candidatura a la Presidencia Municipal de T.V.F.G. por la Coalición “Por Aguascalientes al Frente”, en el municipio de Múzquiz, Coahuila de Zaragoza, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. IMPROCEDENCIA

Con independencia de que pudiese actualizarse una diversa causal, el presente juicio es improcedente de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9, párrafo 3, y 10, párrafo 1, inciso b), en relación con los artículos 7, párrafo 1, y 8, párrafo 1, de la Ley de Medios, toda vez que la demanda se presentó fuera del plazo de cuatro días naturales con que contaba el actor, como se expone a continuación.

El artículo 8, párrafo 1, de la Ley de Medios establece que las impugnaciones deberán presentarse dentro de los cuatro días, contados a partir del siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución que se impugne, o se hubiere notificado de conformidad con la ley aplicable.

A su vez, los artículos 10, párrafo 1, inciso b), y 9, apartado 3, disponen que los medios de impugnación serán improcedentes, entre otras cuestiones, cuando no se promuevan en los plazos legales, en cuyo caso se desechará de plano la demanda.

Por su parte, el artículo 7, párrafo 1, dispone que durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles, los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, éstos se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR