Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0244-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0244-2018
Fecha27 Julio 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-244/2018

PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional

INVOLUCRADO: M.C., S.A. de C.V

MAGISTRADA: G.V.C.

SECRETARIOS: A.F.G.P. y V.H.R.

COLABORÓ: Enrique Ramírez López

Ciudad de México; a veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES

  1. I. Proceso Electoral Federal 2017-2018. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal para la renovación de las Cámaras que conforman el Congreso de la Unión (Senadurías y Diputaciones federales), así como la Presidencia de la República; dividido en las siguientes etapas:

  • Precampaña: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018.[2]
  • Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.
  • Día de la elección: 1 de julio.[3]
  • Periodo de veda electoral: Del 28 al 30 de junio.

II. Trámite en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE).

  1. Queja. El 30 de junio, el representante del Partido Revolucionario Institucional (PRI)[4], presentó queja en contra de M., S.A. de C.V[5], por la supuesta difusión y publicación de encuestas en el periodo de veda electoral -del 28 al 30 de junio-, a través de Facebook, T. y la aplicación (App)[6] de M., aspecto que vulnera la normativa electoral.

  1. El 4 de julio, presentó escrito de ampliación de queja, por la difusión y publicación de una encuesta el día de la jornada electoral -1 de julio a las 13:45 horas-, a través de “WhatsApp”, relativa a la elección de la Presidencia de la República, donde se dieron a conocer preferencias electorales.

  1. De igual forma, solicitó se diera vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.

  1. Registro y admisión. El 1 de julio, la UTCE registró la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PRI/CG/400/PEF/457/2018, la admitió a trámite y ordenó diversas diligencias de investigación.

  1. Emplazamiento y audiencia. El 12 de julio se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el 17 siguiente:

  1. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la UTCE remitió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

III. Trámite en la S. Especializada.

  1. Revisión de la integración del expediente. La Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S. Especializada, verificó su debida integración e informó a la Presidenta por ministerio de ley de este órgano jurisdiccional sobre su resultado.

  1. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de veinticinco de julio, la Presidenta por ministerio de ley, asignó al expediente la clave SRE-PSC-244/2018 y lo turnó a la ponencia a su cargo.

  1. Radicación. En su oportunidad radicó el expediente y procedió a elaborar el proyecto de sentencia.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, al tratarse de un asunto que cuestiona la posible publicación de encuestas en el periodo de veda electoral y el día de la jornada.

  1. Lo anterior, conforme a la tesis de S. Superior XIII/2018[7], de rubro: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEBE TRAMITAR POR ESTA VÍA LAS QUEJAS O DENUNCIAS QUE SE PRESENTEN DURANTE EL CURSO DE UN PROCESO ELECTORAL”

  1. En esa tesis, la S. Superior consideró que las conductas que en principio deben tramitarse vía procedimiento ordinario sancionador, pueden substanciarse a través del procedimiento especial sancionador, cuando incidan directa o indirectamente en un proceso electoral, por su tramitación abreviada.

SEGUNDA. Cuestión previa – Escisión

  1. De un análisis preliminar a los hechos que se denuncian, se advierte que el promovente afirma que M.S. de C.V., difundió y publicó encuestas correspondientes a la elección del Ayuntamiento de San Juan Sabinas y Monclova, Coahuila, así como a la alcaldía y miembros del ayuntamiento de la delegación B.J. en esta Ciudad; dentro del periodo de veda electoral.

  1. Estas infracciones las deben conocer, respectivamente, el Instituto Electoral de Coahuila y el Instituto Electoral de la Ciudad de México, por no tener relación con el proceso electoral federal y no actualizar algún supuesto de competencia exclusivo de la autoridad electoral federal, ya que las encuestas no se refieren a alguna candidatura a un cargo de elección popular federal, por tanto, el eventual impacto de tales conductas únicamente se generó en los procesos electorales locales.

  1. Al respecto, el artículo 440, párrafo 1, de la LEGIPE prevé que las leyes electorales locales deberán considerar las reglas de los procedimientos sancionadores; por tanto, en el orden local se pueden impugnar conductas propias de este tipo de procedimientos, como en el caso.

  1. La S. Superior emitió la jurisprudencia 25/2015 de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES[8].

  1. Así, los órganos electorales locales tienen facultad y competencia para conocer denuncias y quejas por hechos que tienen lugar en el ámbito local, ya que solo por excepción se activa la competencia de las autoridades electorales federales, ante los supuestos expresamente establecidos en la ley o en la jurisprudencia.

  1. En el caso específico, los artículos 157, párrafo 7, y 233, del Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, establecen:

“Artículo 157.

Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.

Artículo 233.

1. Para los efectos del presente Libro, los órganos encargados de la tramitación y resolución del procedimiento sancionador, en el ámbito de sus facultades, corresponderá a:

a) El Consejo General;

b) La Comisión de Quejas y Denuncias, y

c) Los comités, en sus respectivos ámbitos de competencia, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de este Código fungirán como órganos auxiliares para la tramitación de los procedimientos sancionadores;

  1. Por su parte, los artículos 223 y 410, párrafo cuarto, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, establecen:

“Artículo 223.

La Unidad Especializada de Procedimientos Sancionadores tendrá a su cargo el estudio y análisis de los procedimientos sancionadores que sean remitidos por el Instituto Electoral.

Así mismo instruirá y resolverá los medios de impugnación que se promuevan en contra de las resoluciones emitidas por el Instituto en los procedimientos ordinarios que se instauren por faltas cometidas dentro o fuera de los procesos electorales.

En ambos casos, la resolución respectiva será aprobada por el pleno del Tribunal Electoral.

Artículo 410.

[…]

Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas y sanciones correspondientes.

[…]”

  1. Esto es, la normativa electoral local del Estado de Coahuila y de la Ciudad de México, contemplan los procedimientos sancionadores por la posible vulneración a las reglas de propaganda electoral, en específico, de la prohibición de publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas.

  1. En consecuencia, la conducta que se denunció debe conocerse y resolverse por los órganos locales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR