Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0614-2018), 2018

Fecha27 Julio 2018
Número de expedienteSX-JDC-0614-2018
Tribunal de OrigenVOCAL SECRETARIO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-614/2018

ACTOR: L.E.L.G.

AUTORIDADES RESPONSABLES: VOCAL SECRETARIO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS Y OTRO.

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: J.J.J.

COLABORÓ: BERNAL DÍAZ DEL CASTILLO VIDAL

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por L.E.L.G. contra el oficio INE/JLE-CHIS/VS/794/2018 signado por el Vocal S. de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[1] en Chiapas, a través del cual informa que el desistimiento de su renuncia como candidato a Senador de la República, no puede tener efecto alguno sobre su cancelación, así como la omisión del Consejo General del INE de resolver acerca del desistimiento de la renuncia presentada por ciudadano antes mencionado.

ÍNDICE

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Trámite y sustanciación del juicio

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Improcedencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional desecha de plano la demanda de juicio ciudadano de L.E.L.G., dado que la omisión y el acto impugnado se relaciona con una temática de la etapa de preparación de la elección, la cual ha adquirido definitividad al haberse celebrado la jornada electoral, por lo que se estima que éste se ha consumado de forma irreparable; de ahí que este órgano jurisdiccional esté impedido para pronunciarse sobre la materia de impugnación.

ANTECEDENTES

I. Contexto

De lo narrado por el promovente y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal 2017-2018, por el que se renovarán los cargos de Presidencia de la República, Senadurías y Diputaciones.
  2. Registro de candidaturas. El veintinueve de marzo de dos mil dieciocho, el Consejo General del INE, en ejercicio de su facultad supletoria, emitió el Acuerdo INE/CG298/2018, a través del cual aprobó el registro de las candidaturas a senadurías del Congreso de la Unión por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones registradas en el proceso electoral federal, incluidas las presentadas por la coalición “Todos por México”, conformada por los partidos Revolucionario Institucional[2], Verde Ecologista de México[3] y Nueva Alianza[4].
  3. Presentación y ratificación de escrito de renuncia. El uno de junio del presente año, L.E.L.G., en ese entonces candidato a Senador propietario postulado por la coalición “Todos por México” presentó ante la Oficialía de Partes de la Junta Local Ejecutiva del INE en Chiapas, escrito de renuncia a dicha candidatura, la cual, en la misma fecha ratificó ante la Vocal Secretaria de la Junta local.
  4. Solicitud de sustitución. El pasado veintisiete de junio, la Secretaria Técnica y la Secretaria Ejecutiva del Comité Ejecutivo Nacional del PVEM solicitaron a la autoridad administrativa electoral nacional, la sustitución de candidaturas postuladas por la coalición en Chiapas, por la renuncia de L.E.L.G. y O.M.L.P., como propietarios de las fórmulas 1 y 2 de la lista, a efecto de que fueran sustituidos por A.L.S.R. y R.A.A.H..
  5. Acuerdo INE/CG578/2018. El treinta de junio siguiente, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo en mención, a través del cual dejó sin efectos la constancia de registro de L.E.L.G. como candidato a Senador de la República, así como también determinó negar la sustitución señalada en el punto que antecede.
  6. Jornada electoral. El uno de julio del año en curso, tuvo verificativo la jornada electoral.
  7. Desistimiento de renuncia. El tres de julio del presente año, L.E.L.G. presentó ante la Oficialía de Partes de la Junta Local Ejecutiva del INE en Chiapas, escrito mediante el cual solicitó dejar sin efectos el escrito de renuncia y su ratificación a la candidatura al Senado de la República, aduciendo que existió violencia y coacción hacia su persona para renunciar a la misma.
  8. Acto impugnado. El siete de julio posterior, mediante oficio INE/JLE-CHIS/VS/794/2018 signado por el Vocal S. de la Junta Local Ejecutiva del INE en Chiapas, dio respuesta al escrito señalado en el punto que antecede, en el que informó que el desistimiento de la renuncia del actor no podía tener efecto alguno sobre su cancelación[5].
II. Trámite y sustanciación del juicio
  1. Demanda. El once de julio del año en curso L.E.L.G. presentó ante la autoridad responsable el escrito de demanda correspondiente.
  2. Recepción y turno. El diecisiete de julio, se recibió en esta Sala Regional la demanda de mérito y la documentación correspondiente.
  3. En consecuencia, el M.P. acordó integrar el expediente SX-JDC-614/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á., para los efectos legales respectivos.
  4. Radicación e instrucción para formular el proyecto de resolución respectivo. El veintitrés de julio de dos mil dieciocho, el Magistrado Instructor radicó el presente medio de impugnación y al encontrarse debidamente sustanciado, en diverso proveído ordenó formular el proyecto de resolución que en derecho procediera.
CONSIDERANDOS PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación, por materia y territorio, al ser interpuesto por un partido político en contra de un acto del Vocal S. de la Junta Local Ejecutiva del INE en Chiapas, relacionado con el desistimiento de renuncia de una candidatura al Senado de la República por el principio de mayoría relativa en dicha entidad federativa, así como de una omisión del Consejo General del INE de resolver acerca de dicho desistimiento de renuncia, lo cual corresponde a la circunscripción de esta Sala.
  2. Ello es así, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracciones I, IV y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 83, apartado 1 inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Improcedencia
  1. En el presente juicio, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que el acto reclamado se ha consumado de forma irreparable, como se explica a continuación.
  2. El artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde a este Tribunal resolver las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas, para...

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