Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0096-2018-Acuerdo1), 2018

Fecha24 Julio 2018
Número de expedienteSRE-JE-0096-2018
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE:

SRE-JE-96/2018

PROMOVENTES:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRO

PARTES INVOLUCRADAS:

J.B.V. Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

IXCHEL SIERRA VEGA

COLABORÓ:

FABIOLA MONTERO PÉREZ

Ciudad de México, a veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.

ACUERDO por el que se remite el expediente identificado con la clave UT/SCG/PE/PAN/JL/BC/229/PEF/286/2018 y su acumulado, a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, a efecto de que se integre debidamente el procedimiento respecto de las quejas mencionadas, en los términos que se precisan.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes involucradas:

  • J.B.V., entones candidato al senado por Baja California.
  • A.R.L., candidato a la diputación federal por el distrito electoral 03 en Ensenada, Baja California.
  • Televisora Fronteriza.
  • Media Sports de México.

Promoventes:

  • Partido Acción Nacional.
  • L.J.D.M..

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral federal. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal.

Inicio del proceso federal

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Día de la elección

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018

  1. Registro de candidaturas. El veintinueve de marzo, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG298/2018, mediante el cual declaró procedente, entre otros, el registro de J.B.V., como candidato al senado en Baja California; asimismo, a través del diverso acuerdo INE/CG299/2018, aprobó el registro de la candidatura a la diputación federal por el distrito 03 en Ensenada, de A.R.L.. Ambas candidaturas postuladas por la coalición “Juntos Haremos Historia”.
  2. Primer queja. El doce de mayo, el PAN, a través de su representante ante el Consejo Local de Baja California, presentó denuncia en contra de J.B.V., así como del canal de televisión restringida “Primer Sistema de Noticias”, derivado de lo que a su parecer constituye una cobertura sistemática y reiterada de propaganda electoral particularmente de MORENA y del entonces candidato al senado, lo que desde su perspectiva proporcionó una ventaja indebida ante el electorado de la entidad.
  3. Radicación, admisión y medidas cautelares. El trece de mayo, la autoridad instructora registró la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PAN/JL/BC/229/PEF/286/2018 y el dieciséis siguiente la admitió a trámite; por su parte, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE el diecisiete de mayo emitió el acuerdo ACQyD-INE-93/2018 mediante el cual determinó improcedente la solicitud de adoptar medidas cautelares, porque estimó, bajo la apariencia del buen derecho, que no existían elementos suficientes para determinar una sobreexposición de las candidaturas al senado o a la presidencia de la República, o bien, una sistematicidad y reiteración dentro del contenido informativo en favor de las referidas candidaturas en la programación del canal de televisión restringida denominado PSN. Dicho acuerdo no fue impugnado.
  4. Segunda queja. El doce de junio, L.J.D.M., quién se ostentó como conductor del programa televisivo denominado “Lánzate”, denunció la presunta adquisición de tiempos en radio y televisión por parte de J.B.V., candidato al senado, así como en contra de A.R.L. candidato a la diputación federal por el distrito 03 de Ensenada, Baja California, ambos postulados por la coalición “Juntos Haremos Historia”, derivado de la solicitud del otrora candidato a senador, de realizar menciones positivas y entrevistas al entonces candidato a diputado federal, lo anterior bajo la apariencia de cobertura informativa, en el programa que conduce y se transmite en el canal 29 de la concesionaria Televisora Fronteriza.
  5. Acumulación y emplazamiento. El doce de junio, la autoridad instructora ordenó el registro de la queja con el número UT/SCG/PE/LJDM/JD03/BC/329/PEF/386/2018, y ordenó acumularla al diverso UT/SCG/PE/PAN/JL/BC/229/PEF/286/2018, al considerar que los hechos denunciados guardaban estrecha relación con aquellos que motivaron la integración del primer expediente; asimismo, el veinticinco de junio emplazó a las partes conforme a lo siguiente:

a) Al PAN y a L.J.D.M. como parte denunciante.

b) A J.B.V. y A.R.L., en su carácter de candidatos postulados por la coalición “Juntos haremos historia”; a las concesionarias Televisora Fronteriza y Media Sports de México, así como a los partidos políticos MORENA, PT y PES, por la presunta adquisición de tiempos en radio y televisión, derivado de la transmisión excesiva, continua, sistemática y reiterada de actos de campaña de los candidatos postulados por la coalición “Juntos Haremos Historia” a diferentes cargos de elección popular.

  1. Audiencia y remisión del expediente a la S. Especializada. El veintinueve de junio, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 472, de la Ley Electoral, y en su oportunidad, la autoridad instructora remitió a esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

  1. Turno a ponencia. El veinticuatro de julio, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente SRE-JE-96/2018 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., para que, previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de acuerdo correspondiente.

  1. Radicación. En la misma fecha, la Magistrada instructora radicó el Juicio Electoral en la Ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Actuación colegiada

  1. Esta resolución debe emitirse en actuación colegiada por quienes integran este órgano jurisdiccional, dado que las determinaciones que impliquen una modificación sustancial en la instrucción de los procedimientos deben ser dictadas por el Pleno de esta S. Especializada y no por la Magistrada Instructora, de motu proprio (por iniciativa propia). Ello tiene fundamento en lo previsto en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, por identidad de razón, en el criterio emitido por la S. Superior en la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[1]
  2. Lo anterior concuerda con lo resuelto por esta S. Especializada el diecinueve de enero de dos mil dieciséis en el expediente SRE-AG-3/2016, en el que se determinó, con base en lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que la vía conducente para la tramitación...

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