Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0632-2018), 2018

Número de expedienteSM-JDC-0632-2018
Fecha23 Julio 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de Origen08 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-632/2018

ACTORA: MA DEL ROSARIO GONZÁLEZ FLORES

RESPONSABLE: 08 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADO PONENTE: J.E.S.G.

SECRETARIO: CARLOS ANTONIO GUDIÑO CICERO

AUXILIÓ: FELIPE DE JESÚS GARCÍA FERNÁNDEZ

Monterrey, Nuevo León, a veintitrés de julio de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que desecha de plano la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por M.d.R.G.F., toda vez que se actualiza la notoria improcedencia del juicio, por no identificarse los agravios que causen el acto impugnado a la actora.

GLOSARIO

Consejo Distrital:

08 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Tamaulipas con cabecera en Tampico

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

1. HECHOS RELEVANTES[1]

I. El ocho de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General, emitió el Acuerdo INE/CG508/2017, por el que se asentaron los protocolos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular que presentaron los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del INE, para el Proceso Electoral Federal dos mil diecisiete-dieciocho.

II. En sesión especial de veintinueve de marzo, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG299/2018, por el que se registraron de manera supletoria las candidaturas a diputados por ambos principios para el Proceso Electoral Federal dos mil diecisiete-dieciocho. Posteriormente, mediaron diversas solicitudes de sustitución de candidaturas a diputados presentadas por los partidos políticos y coaliciones, y las ordenadas por las S.s Regionales de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

III. El Consejo Distrital, en sesión extraordinaria de nueve de abril, informó que los partidos políticos integrantes de las coaliciones "Por México al Frente", "Todos por México" y "Juntos Haremos Historia", presentaron su registro de manera supletoria ante el Consejo General, de conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 237 de la LGIPE.

IV. Durante el período comprendido del treinta de marzo al veintisiete de junio, se llevó a cabo la campaña electoral, conforme al artículo 251 de la LGIPE. El primero de julio tuvieron verificativo los comicios federales y locales.

V. El seis de julio, se reunió el Consejo Distrital en sesión especial, a fin de emitir la declaratoria de validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y de elegibilidad de la fórmula de candidatas que obtuvieron la mayoría de votos en las elecciones federales de dos mil dieciocho. De dicha sesión se levantó el acta número AC33/INE/TAM/CD08/06-07-18.

VI. Inconforme con lo anterior, la actora promovió juicio ciudadano el diez de julio.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, ya que se controvierte el acta relativa a la declaratoria de validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y de elegibilidad de la fórmula de candidatas que obtuvieron la mayoría de votos en las elecciones federales del año dos mil dieciocho que emitió el 08 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Tamaulipas, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que esta S. ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 195, fracciones III y IV, incisos b) y d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. IMPROCEDENCIA

En el presente caso, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 9, párrafo 3, de la Ley de Medios, toda vez que el escrito de demanda de este juicio ciudadano no identifica los agravios que causen la emisión del acta del Consejo Distrital en la que se asienta la declaratoria de validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y de elegibilidad de la fórmula de candidatas que obtuvieron la mayoría de votos en las elecciones federales del año dos mil dieciocho, en el 08 Distrito Electoral Federal con cabecera en Tampico, Tamaulipas, con base en lo que se expone a continuación.

Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, base VI, en relación con el diverso 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se observa el diseño de un sistema que garantiza la legalidad y constitucionalidad de los actos y también da definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales; además, se garantizan los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación, al ser éstos tutelados dentro del sistema de medios de impugnación en la materia electoral.

La S. Superior de éste Tribunal Electoral ha establecido[2] que de una interpretación sistemática y teleológica de los artículos , 17, 35, 41, base VI y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con...

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