Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0968-2018), 2018
Número de expediente | SCM-JDC-0968-2018 |
Fecha | 20 Julio 2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-968/2018
ACTOR: O.R. VALLE
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
MAGISTRADO: A.I.M.H.
SECRETARIO: J.R.L.M.
COLABORÓ: FRIDA RODRÍGUEZ CRUZ
Ciudad de México, veinte de julio de dos mil dieciocho[1].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve, en el sentido de revocar el Acto impugnado, con base en las siguientes consideraciones.
GLOSARIO
Actor o promovente |
Obed Rodríguez Valle |
Acto impugnado, Resolución impugnada o acto reclamado |
Sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos en el expediente TEEM/JDC/266/2018-1
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Acuerdo primigenio |
Acuerdo IMPEPAC/CEE/190/2018, que presenta la Comisión Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos a través de la Secretaría Ejecutiva, mediante el cual se aprueba las remociones y sustitución de los Consejos Electoral Distrital XII y Municipales Electorales de A., Axochiapan y Cuernavaca para el Proceso Electoral 2017-2018
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Autoridad responsable, Tribunal local o Tribunal responsable
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Tribunal Electoral del Estado de Morelos
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Código local |
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Consejo Estatal |
Consejo Estatal del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
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Consejo Municipal |
Consejo Municipal electoral de A. del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
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Instituto Local o IMPEPAC |
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Juicio de la ciudadanía |
Juicio Para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
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Juicio local |
Juicio Para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano previsto en el Código local
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Ley Electoral o LEGIPE
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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Sala Regional |
Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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ANTECEDENTES
De lo narrado por el Actor en su demanda, de las constancias que integran el expediente, así como el informe circunstanciado rendido por la responsable, se advierte lo siguiente:
I.I. del proceso electoral. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo Estatal decretó el inicio del proceso electoral local para elegir gobernador o gobernadora y miembros del Congreso local e integrantes de los ayuntamientos.
II. Designación. El veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo Estatal designó al Actor como Presidente del Consejo municipal.
III. Apercibimiento. En su carácter de Presidente del Consejo Municipal, el veintiocho de febrero el Actor emitió el oficio CME-AYALA/19/2018, mediante el cual apercibió a T.N.C., en su carácter de representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo municipal, que en caso de no enviar la información solicitada en dicho oficio, se le impondría una multa al partido político que representa, equivalente a mil veces el valor de la unidad de medida y actualización.
IV. Acuerdo de remoción. Mediante acuerdo IMPEPAC/CEE/190/2018 dictado el trece de junio, el Consejo Estatal aprobó la remoción del Actor al estimar que no contaba con facultades para firmar un requerimiento con apercibimiento, por lo que dicho acto constituía una conducta ilícita.
V. Acto impugnado. En contra de la remoción precisada, el Actor promovió juicio local del que correspondió conocer al Tribunal responsable.
Mediante resolución dictada el veintiocho de junio el Tribunal local determinó declarar fundados los agravios hechos valer por el Actor y, en consecuencia, revocar el acuerdo mediante el cual fue removido el Actor de su cargo, a efecto de que se llevara a cabo un procedimiento respetando las formalidades esenciales del procedimiento, para que el Consejo Estatal estuviera en aptitud de pronunciarse sobre la conducta del Actor.
VI. Juicio de la ciudadanía
1. Demanda. El dos de julio, el Actor promovió Juicio de la ciudadanía a fin de controvertir la Sentencia impugnada, al considerar que se vulneró en su contra el principio de presunción de inocencia, pues no se le restituyó en el cargo.
2. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Regional, el M.P. ordenó integrar el expediente y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para su instrucción y presentación del proyecto de sentencia respectivo.
3. Radicación. El seis de julio, el Magistrado Instructor acordó la radicación del expediente.
4. Admisión y cierre de instrucción. El doce de julio el Magistrado Instructor admitió el asunto y en su oportunidad cerró la instrucción.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción. Esta Sala Regional debe conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un Juicio promovido por un ciudadano para controvertir la sentencia del Tribunal local que revocó un acuerdo emitido por Consejo Estatal, la cual dice vulnera su derecho de integrar a las autoridades electorales del municipio de A., en Morelos, entidad federativa y supuesto normativo respecto de los cuales este órgano ejerce jurisdicción y tiene competencia.
Lo anterior, con fundamento en:
Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 184, 185, 186 fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso b).
Ley de Medios. Artículos 79, párrafo 1, 80 párrafo 1, inciso d), y 83, párrafo 1, inciso b).
SEGUNDO. Procedencia. El medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso b), 79 y 80 de la Ley de Medios, de acuerdo con lo siguiente:
a) Forma. La demanda se presentó por escrito en la Oficialía de Partes del Tribunal local; en ella, se hizo constar el nombre y firma autógrafa del promovente; se precisó la resolución reclamada, así como la autoridad que se la atribuye; se mencionan los hechos en que basa su impugnación y los agravios que le causa la resolución controvertida.
b) Oportunidad. El medio de impugnación se presentó dentro del plazo de cuatro días establecido legalmente, toda vez que la resolución que se impugna fue notificada al promovente el veintiocho de junio, lo cual se corrobora con el original de la notificación por comparecencia que obra en el expediente a foja 137, por lo que dicho plazo corrió del veintinueve de junio al dos de julio.
En ese sentido, si la demanda fue...
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