Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0432-2018), 30-06-2018

Fecha30 Junio 2018
Número de expedienteSUP-REP-0432-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-rep-432/2018

RECURSO DE Revisión del procedimiento especial sancionador

EXPEDIENTE: SUP-rep-432/2018

recurrente: MORENA

AUTORIDAD rESPONSABle: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOs: LILIANA HERNÁNDEZ MENDOZA Y YURI ZUCKERMANN PÉREZ

Colaboraron: MARIBEL HERNÁNDEZ CRUZ Y LILIANA áNGELES rODRíGUEZ

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión del treinta de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, cuyos datos de identificación se citan al rubro.

R E S U L T A N D O:

1. Interposición del recurso. El veinticinco de junio de dos mil dieciocho, Horacio Duarte Olivares, representante propietario del partido político MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador ante la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Lo anterior, para controvertir la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el veintiuno de junio de dos mil dieciocho, en el procedimiento especial sancionador identificado con clave de expediente SRE-PSC-151/2018.

2. Turno. Mediante acuerdo de veintiséis de junio del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó turnar el expediente identificado con la clave SUP-REP-432/2018 a la Ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en los artículos 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el cual se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-3465/18, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos.

3. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar el expediente, admitir a trámite el recurso en estudio y declaró cerrada la instrucción, quedando en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, atento que se trata de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador a través del cual se controvierte una sentencia emitida por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La competencia se sustenta en los artículos 17; 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.

En el caso se satisfacen los requisitos de procedibilidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 45, párrafo 1, inciso b); 109, párrafo 3 y 110, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable. En ella se hace constar el nombre del recurrente; se identifica el acto impugnado; se enuncian los hechos y agravios en los que se basa la impugnación; los preceptos presuntamente violados, así como la firma autógrafa del recurrente.

2. Oportunidad. El recurso de revisión del procedimiento especial sancionador se interpuso dentro del plazo de tres días previsto para tal efecto en el artículo 109, numeral 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ello es así, porque la sentencia controvertida se emitió el veintiuno de junio de dos mil dieciocho y fue notificada personalmente al recurrente el veintidós de junio siguiente, según se advierte de la cédula de notificación personal de esa misma fecha, que obra en los autos del expediente.

Al respecto, cabe señalar que la sentencia controvertida se vincula con el proceso electoral local en curso en el Estado de Guanajuato, de manera que se deben considerar todos los días y horas como hábiles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En este contexto, si la demanda fue presentada el veinticinco de junio del dos mil dieciocho, es dable concluir que su presentación fue oportuna, como se evidencia a continuación:

JUNIO DE 2018

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

Lunes

21

Dictado de la sentencia impugnada

22

Notificación personal al recurrente

23

(día 1)

24

(día 2)

25

(día 3)

Presentación de la demanda

3. Legitimación y personería. Este requisito se encuentra satisfecho, toda vez que el partido político MORENA está legitimado para interponer el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, al ser el citado ente político en quien recayó la sanción impuesta en la sentencia controvertida.

Por su parte, se cumple con el requisito de personería, porque el recurso fue interpuesto por el representante propietario del partido político MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, carácter que le fue reconocido por la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado.

4. Interés jurídico. El recurrente cuenta con interés jurídico para interponer el presente medio de impugnación, toda vez que controvierte una sentencia de la Sala Regional Especializada, mediante la cual determinó, entre otras cuestiones, la existencia de la infracción relativa al uso indebido de la pauta, atribuida al partido político actor, por lo que se le impuso una sanción consistente en una multa de 1000 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), equivalente a la cantidad de $80,600.00 (ochenta mil seiscientos pesos 00/100 M.N).

5. Definitividad. El requisito en cuestión se considera colmado, en virtud de que la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral no prevé algún otro recurso o juicio que deba ser agotado previamente, antes de acudir en la vía propuesta ante este órgano jurisdiccional, a través de la cual se pueda modificar o revocar la sentencia controvertida.

En consecuencia, al cumplirse los requisitos de procedibilidad de dicho recurso y de no advertirse alguna causa de improcedencia, lo conducente es estudiar el fondo de la controversia planteada.

TERCERO. Hechos relevantes.

Los hechos que originan la sentencia impugnada son, esencialmente, los siguientes:

1. Proceso electoral en Guanajuato. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, dio inicio el proceso electoral en el estado de Guanajuato para renovar, entre otros cargos de elección popular, su Gubernatura; asimismo, la etapa de precampaña transcurrió del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho, mientras que la etapa de campaña inició el treinta de marzo y concluyó el veintisiete de junio del año en curso.

2. Acuerdo INE/CG634/2017. El veintitrés de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG634/2017, por el cual, los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, solicitaron su registro para conformar la coalición parcial denominada “Juntos Haremos Historia” a fin de postular candidaturas comunes en el proceso electoral federal 2017-2018, para renovar la Presidencia, el Senado y la Cámara de Diputados.

3. Acuerdo CGIEEG/131/2017. El veintitrés de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato emitió el acuerdo CGIEEG/131/2017, por el cual aprobó el registró del convenio de coalición suscrito entre los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social a fin de postular candidato a la Gubernatura en Guanajuato.

4. Registro de la candidatura a la Gubernatura de Guanajuato. El veintinueve de marzo de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, emitió el acuerdo CGIEEG/111/2018, por el cual aprobó el registro de Ricardo Sheffield como...

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