Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0545-2018), 30-06-2018

Número de expedienteSUP-REC-0545-2018
Fecha30 Junio 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
SUP-REC-545/2018

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-545/2018

RECURRENTE: RAMÓN SIERRA CABRERA

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMI-NAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIA: GUADALUPE LÓPEZ GUTIÉRREZ

COLABORÓ: ARCELIA SANTILLÁN CANTÚ

Ciudad de México, en sesión pública celebrada el treinta de junio de dos mil dieciocho.

En el recurso de reconsideración SUP-REC-545/2018 interpuesto por Ramón Sierra Cabrera, contra la sentencia de veinticinco de junio de la presente anualidad, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, al resolver los recursos de apelación SG-RAP-187/2018 y acumulados, la Sala Superior RESUELVE desechar de plano la demanda.

ANTECEDENTES.

I. De la narración de hechos que la parte recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio de proceso electoral local. El primero de septiembre de 2017, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, la convocatoria para la celebración de elecciones constitucionales en esa entidad, durante el proceso electoral concurrente 2017-2018.

2. Solicitudes del registro de planillas. El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, mediante acuerdo IEPC-ACG-093/2018 de veinte de abril de dos mil dieciocho, resolvió las solicitudes de registro de planillas a munícipe, presentadas por las y los aspirantes a candidaturas independientes.

3. Procedimiento de queja en materia de fiscalización. El nueve de marzo, la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, recibió escrito de queja presentado por el representante del Partido Movimiento Ciudadano, en contra del aspirante a candidato independiente Ramón Sierra Cabrera, por la posible comisión de hechos susceptibles de constituir infracciones a la normatividad electoral en materia de origen, monto, destino y aplicación de los recursos de los aspirantes a candidatos independientes.

4. Resolución INE/CG208/2018. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió la resolución identificada con la clave INE/CG208/2018, mediante la cual determinó que, del dictamen derivado del monitoreo de espectaculares y propaganda en vía pública practicado por la autoridad fiscalizadora se identificó que, Ramón Sierra Cabrera omitió reportar gastos por $54,600.00 (cincuenta y cuatro mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), utilizados para la obtención de apoyo ciudadano.

5. Resolución INE/CG470/2018. El veintiocho de mayo el CGINE emitió la resolución INE/CG470/2018 por la que determinó que, adicionalmente a la infracción citada en el punto anterior, Ramón Sierra Cabrera omitió reportar gastos por $3,720.00 (tres mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.) erogados en la etapa de obtención de apoyo ciudadano y ordenó dar vista al IEPCJ para que, en el ámbito de sus atribuciones determinara lo que en derecho correspondiera.

6. Acuerdo IEPC-ACG-186/2018. El dieciséis de junio, en cumplimiento a lo ordenado por el CGINE, el Instituto Electoral Local, emitió el acuerdo por el que determinó cancelar el registro de la planilla de munícipes encabezada por Ramón Sierra Cabrera para el municipio de Acatlán de Juárez, Jalisco.

Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 700 del Código Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco.

7. Recurso de apelación. En contra de la determinación emitida por el CGINE INE/CG470/2018, entre otros, Ramón Sierra Cabrera, presentó demanda de recurso de apelación ante el Instituto Nacional Electoral y en la Sala Regional de la Primera Circunscripción con sede en Guadalajara, Jalisco.

8. Sentencia combatida. El veinticinco de junio, la Sala Regional responsable resolvió confirmar la resolución impugnada.

9. Recurso de reconsideración. Con fecha veintiocho de junio, el actor presentó ante esta Sala Superior demanda de recurso de reconsideración.

10. Turno. Una vez recibidas las constancias de mérito en esta Sala Superior, se integró el expediente indicado al rubro y se turnó a la Magistrada ponente, quien lo radicó.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.

I. COMPETENCIA. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 189, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 64, párrafo primero, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de reconsideración interpuesto para impugnar una sentencia dictada por una Sala Regional del propio Tribunal supuesto que le está expresamente reservado para tal efecto.

II. IMPROCEDENCIA

Esta Sala Superior considera que el medio de impugnación bajo análisis es improcedente y, por lo tanto, se debe desechar de plano la demanda, pues no...

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