Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0554-2018), 05-07-2018
Número de expediente | SUP-REC-0554-2018 |
Fecha | 05 Julio 2018 |
Tipo de proceso | Recurso de reconsideración |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTES: SUP-REC-554/2018 Y ACUMULADOS PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA |
Ciudad de México, cinco de julio dos mil dieciocho.
Sentencia que desecha las demandas presentadas por Bertha Alicia Villa Armenta, Mari Cruz Llamas Sánchez y Ramón Sierra Cabrera, en contra de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de controvertir la resolución dictada en el recurso de apelación SG-RAP-187/2018 y acumulados.
ÍNDICE
GLOSARIO..........................................................................................................1 I. ANTECEDENTES.............................................................................................2 II. COMPETENCIA...............................................................................................4 III. ACUMULACIÓN.............................................................................................4 IV. IMPROCEDENCIA.........................................................................................4 a) Por haber agotado su derecho de impugnación....................................4 b) Por no acreditar el requisito especial de procedencia..........................7 IV. RESUELVE...................................................................................................13 |
GLOSARIO
CEN | Comité Ejecutivo Nacional de Morena. |
CG del INE | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley Orgánica | |
INE | Instituto Nacional Electoral. |
Instituto local | Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. |
Sala Guadalajara | Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco. |
Recurrentes | Bertha Alicia Villa Armenta, Mari Cruz Llamas Sánchez y Ramón Sierra Cabrera. |
Recurso | Recurso de Reconsideración. |
I. ANTECEDENTES
1. Registro de candidaturas.
a) Convocatoria. El primero de septiembre de dos mil diecisiete, se publicó la convocatoria para celebrar elecciones en Jalisco.
b) Solicitud de registro. El veinte de abril, el Instituto local registró las planillas a munícipes, presentadas por quienes aspiraban a una candidatura independiente.
2. Procedimiento de fiscalización y cancelación de registro.
a) Queja contra Ramón Sierra Cabrera. El nueve de marzo, Movimiento Ciudadano denunció a la citada persona, en su calidad de aspirante a candidato independiente a la presidencia municipal en Acatlán de Juárez, Jalisco, por la posible comisión de hechos constitutivos de infracciones en materia de fiscalización.
b) Primera resolución en materia de fiscalización. El veintitrés de marzo, el CG del INE determinó, con base en el análisis al dictamen derivado del monitoreo de espectaculares y propaganda en vía pública, que Ramón Sierra Cabrera omitió reportar gastos por $54,600.00 (cincuenta y cuatro mil seiscientos pesos 00/100 M.N.) utilizados para la obtención de apoyo ciudadano.
c) Segunda resolución en materia de fiscalización. El veintiocho de mayo, el CG del INE resolvió, adicionalmente a la infracción anterior, que Ramón Sierra Cabrera omitió reportar gastos por $3,720.00 (tres mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.), erogados en la etapa de obtención de apoyo ciudadano y dio vista al Instituto Local para que determinara lo conducente.
d) Cancelación de candidatura. El dieciséis de junio, el Instituto Local canceló el registro de la planilla de munícipes encabezada por Ramón Sierra Cabrera.
3. Recursos de apelación. El ocho y diecinueve de junio, Ramón Sierra Cabrera, Bertha Alicia Villa Armenta, Nayely Gwendolyn Díaz Grajeda, Rosangela Martínez Sánchez, María Fernanda Daniela Pérez, Marcos García Cano, Joseph Alfonsín López Salazar, Luis Fernando Ortíz Medina, Marí Cruz Llamas Sánchez, José Luis Rivera Pérez, Juan Carlos Mosqueda García, Elida Pantoja García y David Díaz Limones, presentaron demanda de recurso de apelación ante el INE y en la Oficialía de Partes de la Sala Guadalajara.
4. Sentencia impugnada. El veinticinco de junio, la Sala Guadalajara resolvió las apelaciones, en el sentido de confirmar la cancelación del registro de la planilla de munícipes encabezada por Ramón Sierra Cabrera.
5. Reconsideración.
a) Demandas. El veintinueve de junio, Bertha Alicia Villa Armenta, Mari Cruz Llamas Sánchez y Ramón Sierra Cabrera impugnaron la sentencia de la Sala Guadalajara.
b) Turno. Mediante acuerdo de la Magistrada Presidenta, se integraron los expedientes...
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