Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0191-2018), 29-06-2018

Número de expedienteSRE-PSC-0191-2018
Fecha29 Junio 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción atribuida al Partido Acción Nacional1, consistente en uso indebido de la pauta derivado de presuntas expresiones calumniosas vertidas en contra de Héctor Armando Cabada Alvídrez, actual Presidente del Municipio de Juárez, Chihuahua y candidato independiente a Presidente del mismo municipio, con motivo de la difusión en televisión de un promocional difundido en los canales de televisión que tienen señal en Ciudad Juárez, durante el periodo de campañas electorales.

1 En adelante, PAN.

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral local en el Estado de Chihuahua2.

2 El calendario electoral local se puede localizar en la siguiente liga electrónica: http://www.ieechihuahua.org.mx/_calendario_electoral2018

1. Inicio. El primero de diciembre de dos mil diecisiete, dio inicio el proceso electoral en el Estado de Chihuahua para la renovación de diversos cargos de elección popular, entre ellos, el de Presidencias Municipales.

2. Etapas del proceso electoral local. El Instituto Electoral del Estado de Chihuahua determinó que las intercampañas se desarrollaran del dos de diciembre del dos mil diecisiete al veintitrés de mayo de dos mil dieciocho3, mientras que la campaña tuvo verificativo del veinticuatro de mayo al veintisiete de junio. Por último, se estableció que la celebración de la jornada electoral será el primero de julio de la presente anualidad4.

3 Las fechas a las que se hace referencia en la presente sentencia corresponden al año dos mil dieciocho, a menos que se especifique lo contrario.

4 A partir del dos mil quince la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes diez de febrero de dos mil catorce.

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

3. Denuncia. El treinta y uno de mayo, los apoderados legales de Héctor Armando Cabada Alvídrez, candidato independiente a la Presidencia Municipal de Juárez, Chihuahua, presentaron escrito de queja ante el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua5, denunciando a Ramón Galindo Noriega, en su calidad de candidato por el Partido Acción Nacional a Presidente Municipal de Juárez, Chihuahua, y a dicho Instituto político, por la difusión en televisión del promocional denominado "MEJOR CON GALINDO CD JUÁREZ CHIH TV", identificado con el folio RV01981-18.

5 En lo sucesivo, autoridad local.

4. Lo anterior, al considerar que en el señalado spot se califica como corrupto y mentiroso a Héctor Armando Cabada Alvídrez, presentándolo como una persona corrupta, mentirosa, deshonesta, ineficiente e ineficaz, sin soportarlo en hechos probados, con la finalidad de denigrar, denostar, descalificar y desacreditar al quejoso. Por lo que, solicitó la adopción de medidas cautelares para sacar de circulación y hacer cesar la difusión del citado video.

5. Incompetencia. El once de junio, la autoridad local se declaró incompetente para conocer de las denuncias presentadas por Héctor Armando Cabada Alvídrez, por lo que ordenó remitir las constancias del expediente número IEE-PES-61/2018 y su acumulado IEE-PES-62/2018, a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral6 del Instituto Nacional Electoral7, para que conociera del contenido denunciado, al ser difundido dentro de los tiempos de televisión aprobados y asignados por el INE8.

6 En lo subsiguiente, autoridad instructora.

7 En lo subsecuente, INE.

8 Cabe precisar que, si bien es cierto en el expediente IEE-PES-62/2018 se denunció un video difundido únicamente en redes sociales, lo cierto es que la determinación de incompetencia y remisión a la autoridad instructora por parte del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, solo versó acerca de un posible uso indebido de la pauta en televisión, derivado de la difusión del promocional denominado "MEJOR CON GALINDO CD JUAREZ CHIH TV" con folio RV01981-18, pautado por el Partido Acción Nacional, para su difusión durante la campaña local correspondiente a Chihuahua, motivo por el cual la autoridad instructora emplazó a los denunciados exclusivamente por tal infracción.

6. Remisión de constancias, Admisión y Reserva de emplazamiento. El doce de junio, la autoridad local mediante oficio IEE/SE/852/2018, remitió las constancias del expediente referido, a la autoridad instructora, quien el mismo día radicó y admitió a trámite con la clave UT/SCG/PE/HACA/CG/332/PEF/389/2018, reservando acordar lo conducente respecto al emplazamiento de la misma, hasta en tanto se contara con el resultado de la investigación ordenada.

7. Medida cautelar. El catorce de junio, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió el acuerdo ACQyD-INE-133/2018, a través del cual declaró improcedente la adopción de la medida cautelar solicitada, al determinar bajo la apariencia del buen derecho, que a tal fecha, había culminado la vigencia de la difusión del promocional denunciado, por lo que se trataba de un hecho consumado. Dicho acuerdo no fue impugnado.

8. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El diecinueve de junio, la autoridad instructora emplazó a las partes involucradas a fin de que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el veinticinco siguiente9.

9 Cabe precisar, que la autoridad instructora, solamente, determinó emplazar por la difusión en televisión del promocional denominado "MEJOR CON GALINDO CD JUÁREZ CHIH TV", mas no por el video difundido en la red social Facebook. Asimismo, acordó llamar al procedimiento además de Ramón Galindo Noriega, al PAN, por ser quien pautó el spot materia del presente procedimiento.

9. Recepción del expediente en la Sala Especializada. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada, el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

10. Turno a ponencia. El de veintinueve de junio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-191/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones Carlos Hernández Toledo.

11. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

12. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto ya que se trata de la resolución de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la difusión de un promocional en televisión10, el cual supuestamente calumnia a Héctor Armando Cabada Alvídrez, en su calidad de Presidente del Municipio de Juárez, infracción que es del conocimiento exclusivo del ámbito federal.

10 Conforme al criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante Sala Superior), en la jurisprudencia 25/2010 de rubro "PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS". Las tesis y jurisprudencias de la Sala Superior citados en la presente sentencia pueden consultarse en la página de Internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: www.trife.gob.mx.

13. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, Base III, y 99 párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 192 y 195 fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 470, 471, 475, 476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales11.

11 En lo sucesivo, Ley General.

SEGUNDA. SOBRESEIMIENTO PARCIAL

14. Toda vez que la materia a resolver por esta Sala Especializada consiste en la presunta difusión de un promocional en televisión, que a decir del quejoso, contiene expresiones calumniosas, atribuibles tanto al PAN, como al candidato Ramón Galindo Noriega; es necesario formular la siguiente cuestión de previo y especial pronunciamiento.

15. Cabe destacar que, conforme al artículo 41 de la Constitución Federal y 168, párrafo 4, de la Ley General, la prerrogativa de acceso a radio y televisión es exclusiva de los partidos políticos, quienes, como consecuencia de ello, tienen el derecho a decidir la asignación de los mensajes de campaña en el ejercicio de su facultad de autodeterminación.

16. Por tanto, si en el caso a estudio, la materia de la controversia propuesta por Héctor Armando Cabada Alvídrez, a través de sus representantes legales, es impugnar la forma en que el PAN utilizó la pauta, es una cuestión que atañe exclusivamente al mecanismo definido por el partido político, en el ejercicio de su prerrogativa.

17. Ante esta situación, la hipótesis de infracción le es atribuible exclusivamente al titular del derecho; esto es, al partido político, quien goza de la prerrogativa de acceso a radio y televisión, no así al candidato denunciado, no obstante se aduzca que por presuntamente ser autor de la propaganda materia del procedimiento, es responsable.

18. En consecuencia, en términos del artículo 11, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, supletoria en la materia, conforme a lo previsto en el artículo 441 de la Ley General, lo procedente es decretar el sobreseimiento en el procedimiento, exclusivamente por cuanto hace a las supuestas expresiones calumniosas contenidas en una pauta, atribuida a Ramón Galindo Noriega, en su calidad de candidato a Presidente Municipal de Juárez,...

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