Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0423-2018), 13-06-2018
Número de expediente | SUP-REC-0423-2018 |
Fecha | 13 Junio 2018 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Recurso de reconsideración |
EXPEDIENTE: SUP-REC-423/2018 PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA |
Ciudad de México, a trece de junio de dos mil dieciocho.
SENTENCIA que desecha la demanda presentada por Hugo Sostenes Ruiz Ruiz, en contra de la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral, a fin de impugnar la resolución dictada en el juicio ciudadano SX-JDC-371/2018.
ÍNDICE
ÍNDICE
GLOSARIO
I. ANTECEDENTES
II. COMPETENCIA
III. IMPROCEDENCIA
1. Marco jurídico.
2. Caso concreto.
3. Conclusión.
IV. RESUELVE
GLOSARIO
Ayuntamiento: | Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Chiapas. |
Dirección Ejecutiva: | Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas. |
Instituto electoral/ Consejo General: | Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas. |
Juicio ciudadano: | Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley Orgánica: | |
PAN: | Partido Acción Nacional. |
PANAL: | Partido Nueva Alianza. |
PES: | Partido Encuentro Social. |
Recurrente: | Hugo Sostenes Ruiz Ruiz. |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Xalapa/Sala Regional: | Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Xalapa, Veracruz. |
Tribunal Electoral: | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Tribunal local: | Tribunal Electoral Del Estado De Chiapas |
I. ANTECEDENTES
1. Inicio del proceso electoral local. El siete de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General emitió la declaratoria de inicio del proceso electoral local ordinario 2017-2018.
2. Convocatoria para candidaturas independientes. El veinte de octubre del mismo año, el Consejo General aprobó la convocatoria para el registro de candidatos independientes.
3. Plazo para presentar manifestación de intención a candidaturas independientes. Del catorce de diciembre del dos mil diecisiete, al doce de enero, transcurrió el plazo para que los ciudadanos manifestar su intención en participar bajo figura de candidaturas independientes.
4. Registro ante el PAN. El veintidós de marzo, el recurrente presentó solicitud de prerregistro ante el PAN, con la intención de participar en el proceso interno de selección de candidatos a Presidente Municipal de Emiliano Zapata, Chiapas.
A decir del recurrente, el PAN le negó el prerregistro, porque la postulación en dicho ayuntamiento correspondía a una mujer.
5. Registro ante el PANAL. Posteriormente, el recurrente acudió al PANAL para solicitar su registro como candidato al referido Ayuntamiento.
A decir del recurrente, el PANAL le informó que en el municipio por el cual pretendía postularse, la candidatura sería ocupada por una mujer.
6. Registro ante el PES: El trece de abril, el recurrente solicitó su registro ante el PES como candidato a presidente municipal en el multicitado Ayuntamiento; al cual no recayó respuesta alguna.
7. Manifestación de intención para ser a candidato independiente. El diecinueve de abril, el recurrente presentó su manifestación de intención para postularse como candidato independiente al Ayuntamiento.
8. Negativa de registro. El veinticinco de abril, la Dirección Ejecutiva informó al actor que era imposible atender su solicitud para ser registrado como aspirante a candidato independiente, porque el plazo para la presentación de la intención feneció el doce de enero.
9. Juicio ciudadano local. El veintinueve de abril, el recurrente presentó un medio de impugnación ante el Tribunal local; el cual fue resuelto el dieciocho de mayo, entre...
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