Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0160-2018), 18-06-2018

Fecha18 Junio 2018
Número de expedienteSUP-RAP-0160-2018
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-160/2018

EXPEDIENTES: SUP-RAP-160/2018 Y ACUMULADOS

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

Ciudad de México, a dieciocho de junio de dos mil dieciocho.

Sentencia que modifica el acuerdo INE/CG515/2018 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral en el que instruye a los órganos desconcentrados a reforzar la capacitación del funcionariado de mesas directivas de casilla, en materia de votos válidos y votos nulos, en lo fundamental, a efecto de que se consideren válidos los votos en los que se advierta la intención manifiesta del ciudadano al sufragar, con motivo de la impugnación de los partidos políticos, Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, de la Revolución Democrática y Acción Nacional.

ÍNDICE

GLOSARIO………………………………………………………………………………….2

ANTECEDENTES………………………………………………………………………….2

COMPETENCIA, ACUMULACIÓN Y PRESUPUESTOS PROCESALES…………...3

ESTUDIO DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA……………………………………..4

Apartado preliminar: Materia de la controversia y metodología de estudio………….4

TEMA I: Legalidad del criterio de validez del sufragio a partir de la intención del votante……………………………………………………………………………………….6

TEMA II: Atribuciones del CG del INE para emitir acuerdo impugnado…………….22

Tema III: Indebida transferencia de votos………………………………………………27

TEMA IV: Supuesta incidencia en la actividad de los funcionarios de casilla………29

Tema V. Otros alegatos…………………………………………………………………..32

Apartado VI: Efectos de la ejecutoria……………………………………………………34

RESUELVE…………………………………………………………………………………35

CG:

Consejo General.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

MC:

Movimiento Ciudadano.

NA:

Nueva Alianza.

PAN:

Partido Acción Nacional.

PRD:

Partido de la Revolución Democrática.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México.

Recurrentes:

Partidos políticos Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, de la Revolución Democrática y Acción Nacional.

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES

1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete inició el proceso electoral federal 2017-2018, para la elección de presidente de la República, diputados y senadores.

2. Acuerdo impugnado. El siete de junio, el CG del INE emitió el acuerdo INE/CG515/2018, en el que instruyó a los órganos desconcentrados a reforzar la capacitación al funcionariado de mesas directivas de casilla, en materia de votos válidos y votos nulos.

3. Recursos de apelación.

a. Demandas. El once de junio, los recurrentes interpusieron, respectivamente, recursos de apelación en contra del referido acuerdo.

b. Recepción y turno. El catorce de junio, se recibieron en esta Sala Superior las demandas y constancias atinentes, por lo que, la Magistrada Presidenta integró sendos expedientes de los recursos de apelación, SUP-RAP-160/2018, SUP-RAP-161/2018, SUP-RAP-162/2018, SUP-RAP-163/2018, SUP-RAP-164/2018 y SUP-RAP-165/2018, presentados por PRI, MC, PVEM, NA, PRD y PAN, los cuales turnó a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

c. Trámite. En su oportunidad, se radicaron los expedientes, admitieron a trámite las demandas y, al no existir diligencia pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción.

1. Competencia.

Esta Sala Superior es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos por los recurrentes, debido a que impugnan un acuerdo del CG del INE relacionado con la capacitación al funcionariado de mesas directivas de casilla, en materia de votos válidos y votos nulos, en el presente proceso electoral federal 2017-2018, para la elección de presidente de la República, diputados y senadores.

2. Acumulación.

Se deben acumular los expedientes SUP-RAP-161/2018, SUP-RAP-162/2018, SUP-RAP-163/2018, SUP-RAP-164/2018 y SUP-RAP-165/2018 al SUP-RAP-160/2018, debido a que en todos se controvierte el mismo acuerdo y porque el último se recibió primero en esta Sala Superior.

Se ordena agregar copia certificada de esta sentencia a los expedientes SUP-RAP-161/2018, SUP-RAP-162/2018, SUP-RAP-163/2018, SUP-RAP-164/2018 y SUP-RAP-165/2018.

3. Presupuestos Procesales.

a. Forma. Las demandas se presentaron por escrito ante la autoridad responsable; se hace constar el nombre de los recurrentes y la firma de sus representantes; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa cada impugnación; los agravios que les causa el acto impugnado, y los preceptos presuntamente violados.

b. Oportunidad. Las demandas están en tiempo porque el acuerdo impugnado se aprobó el siete de junio y los recurrentes presentaron sus demandas dentro del plazo de cuatro días previsto en la Ley de Medios.

c. Legitimación y personería. Los requisitos señalados están satisfechos, dado que los recursos de apelación fueron presentados por partidos políticos, a través de sus representantes suplente y propietario, respectivamente, ante el CG del INE, calidad que les reconoció la responsable en los correspondientes informes circunstanciados.

d. Interés para interponer el recurso. Los recurrentes cuentan con interés jurídico para interponer los recursos, porque controvierten un acuerdo del CG del INE y están en aptitud de promover acciones en defensa de intereses tuitivos.

e. Definitividad. Esta Sala Superior no advierte algún otro medio de impugnación que deba agotarse por los recurrentes antes de acudir a esta instancia, con lo cual debe tenerse por satisfecho el requisito.

1. Resolución impugnada. En el acuerdo impugnado, el CG instruye a los órganos desconcentrados del INE a reforzar la capacitación del funcionariado de las mesas directivas de casilla, para la determinación de votos válidos y nulos, de manera que

Con la directriz de que, en el supuesto en que el nombre, sobrenombre, apodo, siglas o abreviatura de algún candidato sea escrito por el elector en cualquier espacio de la boleta, incluso ocupando gran parte de la superficie del anverso de la misma… se privilegie la intención manifiesta al sufragar por el ciudadano.

2. Planteamientos.

Del análisis de las demandas se advierte, fundamentalmente, que los partidos impugnantes estiman que la instrucción de capacitación impugnada es ilegal, pues resulta indebido el criterio que considera válido un voto a partir de la intención del votante, entre otras razones, porque permiten contar a favor de un candidato, partido o coalición, los que se emiten utilizando apodos, sobrenombres o siglas para referirse al candidato.

Además, consideran que el acuerdo se emitió sin atribuciones, y que dicho criterio implica un reconocimiento o transferencia indebida de votos entre los partidos que integran una coalición, y otros vicios.

3. Método de estudio y materia central de la controversia. En consecuencia, el análisis de los alegatos se realiza conforme al orden siguiente: I. En primer lugar, para facilitar el estudio, se analiza el tema central de la controversia en cuanto a que la validez de los votos se basa fundamentalmente en la intención del sufragante, II. Luego, se aborda lo alegado sobre las atribuciones de la autoridad electoral para emitir el acuerdo impugnado, III. Después lo afirmado sobre la supuesta transferencia ilegal de votos, IV. Enseguida se analizará la supuesta incidencia en la actividad de los funcionarios de casilla, V. Posteriormente se abordarán el resto de las alegaciones, y VI. De ser el caso, se establecerán los efectos que correspondan.

1. Resolución impugnada.

En el acuerdo impugnado, como se anticipó, el CG determina complementar la capacitación del funcionariado de las mesas directivas de casilla para que se considere que la presidencia de la mesa directiva de casilla determinará la validez de los votos en función de la voluntad expresada por el elector en la boleta electoral.

De manera que, si la intención del voto es clara, será considerado válido y se registrará en el espacio correspondiente al candidato, partido político, coalición postulante o candidatura independiente.

2. Planteamiento.

Los impugnantes sostienen que ese criterio es indebido, centralmente, porque autoriza que un voto sea considerado válido cuando se usa un apodo o abreviatura en la boleta electoral, ya que legalmente los votos sólo son válidos cuando el ciudadano cruza el recuadro de algún candidato independiente, partido individual o de los partidos que integran una coalición. Además, estiman que el acuerdo es incorrecto, porque se funda en tesis y criterios que no son aplicables.

3. Decisión.

Este Tribunal estima que no le asiste la razón a los impugnantes, porque, en contra de lo que sostienen, el criterio que el CG ordenó incluir en la capacitación de los funcionarios de casilla para validar el voto a partir de la intención del elector es apegado a Derecho, porque: a) se apega a los criterios de este Tribunal y es conforme al principio constitucional de progresividad en la interpretación de la protección del sufragio, b) autoriza la validez del sufragio en atención a la intención que ya está prevista en el sistema normativo, y el criterio del CG sólo ordena su aplicación, c) reconoce el valor fundamental del sufragio expresado por un elector, en atención a su elemento sustancial, más allá de las formalidades, d) se sustenta en la presunción de validez del acto...

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