Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0244-2018), 13-06-2018

Número de expedienteSUP-REP-0244-2018
Fecha13 Junio 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-244/2018

recurso de revisión del procedimiento especial sancionador

EXPEDIENTE: SUP-REP-244/2018

recurrente: NOTMUSA, s.a. DE C.V.

AUTORIDAD responsable: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIO: ESTEBAN MANUEL CHAPITAL ROMO

COLABORÓ: JOSÉ LUIS MIER VILLEGAS Y JOSÉ ANTONIO CASTILLO GALLEGOS

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de trece de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador cuyos datos de identificación se citan al rubro.

R E S U L T A N D O:

1. Interposición del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El seis de junio de dos mil dieciocho, Omar Christian Ramírez Rodríguez, en su carácter de apoderado de Notmusa, S.A. de C.V., interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en contra de la sentencia dictada el treinta y uno de mayo del año en curso, por la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que declaró existente la infracción atribuida a la persona moral y le impuso una amonestación pública, en el Procedimiento Especial Sancionador número SER-PSC-124/2018.

2. Turno. El siete de junio del año en curso, la Magistrada Presidente de esta Sala Superior, Janine M. Otálora Malassis, acordó integrar el expediente respectivo y ordenó turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. El cual se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-2882/2018, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos.

3. Recepción, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó recibir el expediente en su Ponencia, admitirlo a trámite, y declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A N D O:

1. Competencia.

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafo 2...

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