Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0138-2018), 13-06-2018

Número de expedienteSUP-RAP-0138-2018
Fecha13 Junio 2018
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-138/2018

RECURSOS DE APELACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-RAP-138/2018 Y SU ACUMULADO SUP-RAP-144/2018

RECURRENTES: MORENA Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: HERTINO AVILÉS ALBAVERA

Ciudad de México, a trece de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en los recursos de apelación al rubro identificados, en el sentido de confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificada con la clave INE/CG444/2018, dentro del procedimiento sancionador ordinario con número de expediente UT/SCG/Q/JANC/CG/21/2017, que se deriva de sendas denuncias en contra del Partido Acción Nacional, por supuestas violaciones a la normativa electoral, consistentes en la indebida afiliación al citado instituto político de diversos ciudadanos y, en su caso, el uso no autorizado de sus datos personales.

A N T E C E D E N T E S

De las constancias procesales, se desprenden los siguientes:

1. Con motivo de veinticinco escritos de queja presentados por ciudadanas y ciudadanos, quienes alegaron la posible indebida afiliación de éstos, al Partido Acción Nacional, y en su caso, el uso de sus datos personales para tal fin; se inició el procedimiento sancionador ordinario identificado con la clave UT/SCG/Q/JANC/CG/21/2017.

2. El once de diciembre de dos mil diecisiete se instruyó emplazar al Partido Acción Nacional, como sujeto denunciado, para que manifestara lo que a su derecho conviniera y aportara, en su caso, las pruebas que estimara pertinentes.

3. El veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete, se ordenó dar vista a las partes dentro del procedimiento en cuestión, a efecto que, en vía de alegatos, manifestaran lo que a su derecho conviniera.

4. Elaborado en su oportunidad el proyecto de resolución y sometido a la Comisión de Quejas de la responsable, con fecha once de mayo del año en curso, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución INE/CG444/2018, respecto del procedimiento sancionador ordinario con número de expediente UT/SCG/Q/JANC/CG/21/2017.

5. Inconformes con tal resolución, los partidos políticos Morena y Acción Nacional interpusieron respectivamente con fecha veintiuno y veinticinco de mayo del presente año, recursos de apelación, mismos que ahora se acumulan y resuelven al tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

1. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver los medios de impugnación interpuestos, con fundamento en las normas jurídicas establecidas en los artículos 41, párrafo segundo, Base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186 fracción III, inciso g), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, párrafo 1, inciso b), 42, y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ello es así, por tratarse de recursos de apelación interpuestos por partidos políticos en contra de la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral; es decir, por estar vinculados con un acto emitido por un órgano central, lo que actualiza la competencia de esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

2. Acumulación. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, advierte que en los recursos que se analizan existe identidad en el órgano responsable y en el acto impugnado, dado que controvierten la misma resolución dictada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Sobre esa base, y como lo solicita la autoridad responsable, es que se considera que los recursos deben ser resueltos en forma conjunta a efecto de dictar una sentencia congruente, exhaustiva e integral.

En consecuencia, conforme a lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y, 79, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral; lo conducente es decretar la acumulación del expediente SUP-RAP-144/2018 al SUP-RAP-138/2018, por ser este último el que fue registrado en primer orden en el índice de esta Sala Superior.

Por ende, deberá agregarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria en el expediente acumulado.

3. Procedencia. Por cuestiones de orden y metodología, se estudiará de manera diferenciada la admisibilidad de los medios de impugnación...

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