Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0219-2018), 06-06-2018

Número de expedienteSUP-REP-0219-2018
Fecha06 Junio 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-219/2018

EXPEDIENTE: SUP-REP-219/2018

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

Ciudad de México, seis de junio de dos mil dieciocho.

Sentencia que desecha la demanda de MORENA, presentada para controvertir la determinación de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por la cual sobreseyó el procedimiento especial sancionador instaurado en contra de Enrique Ochoa Reza, y de quien resulte responsable, por la creación de la denominada moneda digital “AMLOVE Coin” y la realización de llamadas telefónicas contra Andrés Manuel López Obrador.

ÍNDICE

GLOSARIO

1

I. ANTECEDENTES

1

II. COMPETENCIA

3

III. IMPROCEDENCIA

4

IV. RESOLUTIVO

5

GLOSARIO

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral

PRI

Partido Revolucionario Institucional

Recurso de revisión

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

1. Primera denuncia. El treinta y uno de enero, MORENA denunció la creación de la denominada moneda digital “AMLOVE Coin”, y la realización de llamadas telefónicas contra Andrés Manuel López Obrador.

2. Segunda denuncia. El dos de febrero, la Junta Local Ejecutiva del INE en el estado de Puebla remitió una segunda queja presentada por Morena, con motivo de la realización de llamadas telefónicas contra ese partido político y Andrés Manuel López Obrador.

La autoridad administrativa registró la nueva denuncia y ordenó su acumulación.

3. Desechamiento y vistas. El seis de marzo, la UTCE desechó parcialmente la queja, respecto de las criptomonedas denominadas “AMLO coin”, y acordó dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización y a la Procuraduría General de la República.

4. Recurso de Revisión.

a) Demanda. El nueve de marzo, MORENA impugnó el desechamiento anterior.

b) Resolución. El quince de marzo, la Sala Superior revocó el desechamiento, para continuar la investigación, a partir de los nuevos indicios recabados, en relación con la página de internet “AMLOVE Coin” (amlovecoin.org).

5. Imposibilidad de medidas cautelares. El tres de mayo, la UTCE determinó la inexistencia de elementos para proponer la medida...

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