Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0112-2018), 30-04-2018

Número de expedienteSUP-REP-0112-2018
Fecha30 Abril 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-112/2018

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-112/2018

RECURRENTE: PEDRO HIPÓLITO RODRÍGUEZ HERRERO EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE XALAPA, VERACRUZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL NÚMERO 10 DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: NADIA JANET CHOREÑO RODRÍGUEZ, JOSUÉ AMBRIZ NOLASCO Y SALVADOR ANDRÉS GONZÁLEZ BARCENA

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de treinta de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS para resolver, los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, cuyos datos de identificación se citan al rubro.

RESULTANDO:

1. Interposición del recurso. El veintiocho de abril de dos mil dieciocho, Pedro Hipólito Rodríguez Herrero, en su calidad de Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz, interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, en contra del Acuerdo A14/INE/VER/CD10/25-04-08 de veinticinco del mismo mes y año, emitido por el Consejo Distrital 10 del Instituto Nacional Electoral en Veracruz.

2. Turno. Por auto de veintinueve de abril de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior, acordó integrar el expediente respectivo y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cual se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-1850/18, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos.

3. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado instructor tuvo por recibida la demanda.

CONSIDERANDO:

1. Competencia

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1, y 109, párrafos 1, inciso b) y 2, de la Ley de Medios, porque se impugna la determinación emitida por el Consejo Distrital 10, relacionada con la procedencia de la solicitud de medidas cautelares formulada por el Partido Acción Nacional dentro de un procedimiento especial sancionador, cuyo conocimiento recae en forma exclusiva en este órgano jurisdiccional.

2. Hechos relevantes.

2.1. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para renovar, entre otros cargos de elección popular, el de Presidente de la República, donde la etapa de precampaña se realizó del catorce de diciembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR