Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0131-2018), 04-05-2018

Fecha04 Mayo 2018
Número de expedienteSUP-REP-0131-2018
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REP-131/2018

RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTES: SUP-REP-131/2018 Y SUP-REP- 137/2018

ACTORES: MORENA Y JORGE ALCOCER VILLANUEVA

RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

TERCERO INTERESADO: MEXICANOS PRIMERO, VISION 2030, A.C.

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIOS: RODOLFO ARCE CORRAL, PAULO ABRAHAM ORDAZ QUINTERO, JOSÉ REYNOSO NÚÑEZ, SANTIAGO J. VÁZQUEZ CAMACHO Y OLIVIA YANELY VALDEZ ZAMUDIO

Ciudad de México, a cuatro de mayo de dos mil dieciocho

Sentencia que revoca el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (ACQyD-INE-72/2018) que negó el retiro provisional del promocional denunciado, identificado como “¿Y si los niños fueran candidatos?”, toda vez que: a) contrario a lo que sostuvo la autoridad responsable, de un análisis preliminar del caso se observa que la contratación de dicho spot supone una posible contravención a la regla constitucional que prohíbe a personas físicas o morales contratar propaganda en radio y televisión con el propósito de influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, teniendo en cuenta que contiene un mensaje con diversos elementos de índole electoral que podría incidir en el proceso comicial en curso; y b) son ineficaces los agravios relacionados con el deber de protección especial a los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES.....................................................................................................................................................................................................................................................4

2. COMPETENCIA.......................................................................................................................................................................................................................................................4

3. ACUMULACIÓN.......................................................................................................................................................................................................................................................4

4. PROCEDENCIA.......................................................................................................................................................................................................................................................4

5. ESTUDIO DE FONDO..............................................................................................................................................................................................................................................7

5.1. Planteamiento del caso......................................................................................................................................................................................................................................7

5.1.1. Consideraciones de la Comisión responsable...........................................................................................................................................................................................11

5.1.2. Síntesis de agravios de los recurrentes....................................................................................................................................................................................................14

5.2. El spot denunciado contiene elementos que de forma preliminar permiten advertir la contratación de tiempos en televisión para influir en las preferencias electorales.....16

5.3. Son ineficaces los agravios relacionados con el deber de protección especial a los derechos de los niños, niñas y adolescentes...............................................................26

6. EFECTOS................................................................................................................................................................................................................................................................28

7. RESOLUTIVOS.......................................................................................................................................................................................................................................................28

GLOSARIO

Acuerdo ACQyD-INE-72/2018:

Acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, respecto de la solicitud de adoptar medidas cautelares formulada por Jorge Alcocer Villanueva y otros, esencialmente, por indebida contratación o adquisición de tiempos en radio, televisión y salas de cine, así como por la violación al principio del interés superior de la niñez, derivado de la difusión de un spot que se atribuye a la asociación Mexicanos Primero Visión 2030, A.C., Televisa, S.A. de C.V. y Cinépolis de México, S.A. de C.V, dentro del Procedimiento Especial Sancionador UT/SCG/PE/JAV/CG/185/PEF/242/2018 y Acumulados.

Comisión responsable:

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

PES:

Partido Encuentro Social.

1. ANTECEDENTES

1.1. Denuncias. El veintisiete de abril de este año, Jorge Alcocer Villanueva, Everardo Serafín Valencia Ramírez y el PES, respectivamente, denunciaron que el promocional llamado “¿Y si los niños fueran candidatos?” que, según señalaron, se difunde en radio, televisión, YouTube y en el portal electrónico de la asociación “Mexicanos Primero, Visión 2030, A.C.”, es violatorio de la normativa constitucional que prohíbe a personas físicas o morales contratar propaganda en radio y televisión con el propósito de influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o bien emitir mensajes en favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.

El veintiocho de abril MORENA presentó una queja en términos similares, haciendo valer también lo relativo a una presunta afectación al interés superior de las personas menores de edad que aparecen en el promocional denunciado.

En todos los casos se solicitó la adopción de medidas cautelares.

1.2. Improcedencia de la medida cautelar. El treinta de abril, en el acuerdo ACQyD-INE-72/2018, la Comisión responsable declaró improcedente las medidas cautelares solicitadas.

1.3. Recursos de revisión del procedimiento sancionador. El dos y tres de mayo, MORENA y Jorge Alcocer Villanueva, respectivamente, promovieron ante el INE los medios de impugnación en contra del acuerdo descrito en el numeral anterior.

Una vez recibidas las constancias de los recursos en esta Sala Superior, por acuerdos de la magistrada presidenta Janine M. Otálora Malassis, se turnaron los asuntos al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien en su oportunidad radicó los asuntos en su ponencia.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior puede conocer de los presentes recursos, toda vez que se impugna la negativa de conceder medidas cautelares en diversos procedimientos especiales sancionadores federales, la cual es competencia exclusiva de esta Sala Superior.

Lo anterior con fundamento en los artículos 41, Base III, Apartado D y 99, fracción IX, de la Constitución General; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafos 1, inciso b), y 2, de la Ley de Medios.

3. ACUMULACIÓN

Del análisis de los escritos de demanda se advierte que existe conexidad en la causa, pues se observa identidad en cuanto a la autoridad responsable, pretensión de los actores y el acto impugnado.

En consecuencia, se acumula el expediente SUP-REP-137/2018 al diverso SUP-REP-131/2018, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, 79 y 80 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

4. PROCEDENCIA

Los medios de impugnación satisfacen todos los requisitos de procedencia exigidos por la Ley de Medios, de acuerdo con las razones siguientes:

a) Forma. Los recursos se presentaron por escrito ante la autoridad responsable y, por un lado, se señala la denominación del partido recurrente, el nombre y la firma autógrafa de quien promueve en su representación y, por el otro, se identifica al ciudadano recurrente. Igualmente, en ambos se advierte el acto impugnado y el órgano demandado; así como los hechos, agravios y los artículos presuntamente violados.

b) Oportunidad. Los medios de impugnación se presentaron dentro del plazo de cuarenta y ocho horas previsto en el artículo 109, párrafo tercero, de la Ley de Medios.

En primer lugar, el acuerdo impugnado se notificó a MORENA a las diecinueve horas con treinta y nueve minutos del día treinta de abril del presente año. De tal manera que el plazo vencía a las diecinueve horas con treinta y nueve minutos del día dos de mayo siguiente.

Se considera cumplido este requisito porque el escrito de demanda se presentó a las trece horas con cuarenta y cuatro minutos del día dos de mayo.

En segundo lugar, el acuerdo impugnado se notificó a Jorge Alcocer Villanueva el primero de mayo a las quince horas con treinta minutos; por lo que el plazo para impugnar vencía a las quince horas con treinta minutos del día tres de mayo siguiente.

En ese sentido, se satisface el requisito de oportunidad, porque el escrito de demanda se presentó a las once horas con diez minutos del día tres de mayo.

c) Legitimación y personería. Se cumple el requisito toda vez que el recurso fue interpuesto por Horacio Duarte Olivares, representante...

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