Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0096-2018), 11-05-2018

Fecha11 Mayo 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0096-2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-96/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

PARTES INVOLUCRADAS:

LAURA ESTRADA MAURO Y OTRO

MAGISTRADA:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

SHUNASHI MORALES DÍAZ ORDAZ

COLABORÓ:

LUIS ALBERTO GRANADOS SÁMANO Y DIANA LAURA ORTEGA NAVARRO

Ciudad de México, once de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que determina que el contenido de la entrevista denunciada, difundida en radio, constituye un legítimo ejercicio de libertad de expresión en el marco de la actividad periodística genuina y no así propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, por lo que es inexistente la inobservancia a la prohibición de contratar y/o adquirir tiempos en radio con este fin.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Instituto Local:

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes involucradas:

- Laura Estrada Mauro, otrora precandidata a Diputada local por el principio de mayoría relativa por el 02 Distrito Electoral Local con cabecera en San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca por la Coalición integrada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social y Consejera Estatal de MORENA, y

-Asociación de Medios de Comunicación Comunitaria, A.C., concesionaria de la estación de radio denominada Radio Cuenca 89.9 FM.

PRD:

Partido de la Revolución Democrática.

Promovente:

Partido de la Revolución Democrática, a través de su representante propietario en el Consejo Distrital 01 de Tuxtepec, Oaxaca, Mario Alan Rodríguez Santos.

Radio Cuenca

Asociación de Medios de Comunicación Comunitaria, A.C., concesionaria de la estación de radio denominada Radio Cuenca
XHTXP- FM 89.9.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

1. 1. Inicio del proceso electoral ordinario de Oaxaca de 2017-20181. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral local mismo que tendrá por finalidad renovar a los integrantes del Congreso local (42 diputaciones, 25 de ellas en elecciones de mayoría relativa y el restante por el principio de representación proporcional), así como 153 presidencias municipales.

1 Fechas que pueden ser consultadas en la página web del Instituto Local http://www.ieepco.org.mx/archivos/acuerdos/2017/Calendario.pdf.

2. 2. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral local se realizaron del trece de enero al once de febrero de dos mil dieciocho2. La intercampaña se lleva a cabo del doce de febrero al dieciocho de mayo.

2 Las fechas que se precisan a continuación corresponden a dos mil dieciocho, salvo que se precise una anualidad distinta.

3. En tanto que el periodo de campañas para la elección de diputaciones se llevará a cabo del diecinueve de mayo al veintisiete de junio, y finalmente la jornada electoral será el primero de julio siguiente.

4. 3. Queja. El once de abril, en el Consejo Distrital 01 del INE en el estado de Oaxaca, se recibió escrito de queja signado por Mario Alan Rodríguez Santos, Representante Propietario del PRD en el citado consejo, mediante el cual hizo del conocimiento la probable adquisición y/o contratación indebida de tiempos en radio, atribuibles a Laura Estrada Mauro y Radio Cuenca, por la difusión el diez de abril, de una entrevista realizada en el noticiero "A la hora, Primera Emisión", de la emisora XHTXP- FM 89.9, en la que la denunciada supuestamente habla de la plataforma política de MORENA.

5. El escrito de queja fue enviado a la autoridad instructora el trece de abril al ser esta, la autoridad competente para instruir el presente procedimiento especial sancionador.

6. 4. Radicación y reserva de admisión. El trece de abril, la autoridad instructora dictó acuerdo por medio del cual registró la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PRD/JD01/OAX/162/PEF/219/2018, se reservó la admisión a trámite de la misma y ordenó realizar diversas diligencias de investigación preliminar.

7. 5. Admisión y emplazamiento. Mediante proveído de veintitrés de abril, la autoridad instructora admitió la denuncia a trámite y ordenó emplazar a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que tuvo verificativo el veintisiete de abril siguiente, conforme a lo siguiente:

1) A la Asociación de Medios de Comunicación Comunitaria, A.C. Concesionaria de la estación Radio Cuenca 89.9: Por la presunta violación a los artículos 41, Base III, inciso g), párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 159 párrafo 5, 442 numeral 1 inciso i), 452 inciso a) y b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 7 párrafo 5 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral; consistente en la presunta venta de tiempo en radio, derivado de la entrevista realizada a Laura Estrada Mauro, aspirante a candidata al Distrito Electoral Local de Tuxtepec, Oaxaca, por la coalición que integran los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, en la estación de radio denominada "RADIO CUENCA 89.9".

2) Laura Estrada Mauro, aspirante a candidata al Distrito Electoral Local de Tuxtepec, Oaxaca, por la coalición que integran los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social: Por la presunta violación a los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g), párrafo dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 159 párrafo 4; 442 numeral 1 inciso c), 445 inciso f) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, consistente en la presunta contratación y/o adquisición indebida de tiempo de radio, por su participación en una entrevista, en la estación de radio "RADIO CUENCA 89.9", lo cual, a juicio del quejoso, constituye una probable violación a la normativa electoral, pues realiza una promoción y posicionamiento de su persona y el partido MORENA.

8. Concluida la referida audiencia, la autoridad instructora elaboró el informe circunstanciado y remitió el expediente a esta Sala Especializada, para que llevara a cabo la verificación de su debida integración3.

3 Resulta importante resaltar que, si bien el promovente fue debidamente notificado de la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, consta en el expediente que no compareció en tiempo y forma a la misma.

9. 6. Remisión del expediente a la Unidad Especializada. El veintisiete de abril, mediante oficio INE-UT/5100/2018, la Subdirectora de Procedimientos Especiales Sancionadores de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, remitió el citado expediente a la Unidad Especializada para la integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala, a efecto de llevar a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.

10. 7. Revisión de la integración del expediente. Recibido el expediente, la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores verificó su integración y, en su oportunidad, informó a la Magistrada en funciones de Presidenta de este órgano jurisdiccional sobre su resultado.

11. 8. Turno a ponencia y radicación. El nueve de mayo, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente
SRE-PSC-96/2018 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro, para que previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

12. El mismo día, la Magistrada ponente, radicó el procedimiento en la ponencia a su cargo, ordenando la elaboración del proyecto de resolución, el cual se emite en los siguientes términos:

II. COMPETENCIA

13. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la contratación y/o adquisición de tiempos en televisión, cuestión que pudiera quebrantar lo dispuesto por el artículo 41, base III de la Constitución Federal, infracción que es de competencia exclusiva de las autoridades federales.

14. Lo anterior de conformidad con lo sustentado por la Sala Superior en la jurisprudencia de 25/2010 de rubro "PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS".

15. De ahí que de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base III, Apartado D y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 1, incisos a) y b), 470 párrafo 1, incisos a) y c), 475, 476 y 477 de la Ley Electoral, este órgano jurisdiccional resulte competente.

III. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

16. Las causales de improcedencia deben analizarse previamente, porque si se configura alguna de éstas, no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada en el procedimiento especial sancionador, por existir un obstáculo para su válida constitución.

17. Laura Estrada Mauro, solicitó en su escrito de contestación al requerimiento, así como el de alegatos que se desechara el procedimiento por notoriamente improcedente, puesto que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR