Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0066-2018), 04-04-2018

Fecha04 Abril 2018
Número de expedienteSUP-REP-0066-2018
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REP-66/2018

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-66/2018

RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: JOSÉ ALBERTO MONTES DE OCA SÁNCHEZ

COLABORÓ: MARÍA ELVIRA AISPURO BARRANTES

Ciudad de México, a cuatro de abril de dos mil dieciocho

Sentencia que confirma la resolución de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitida el veinte de marzo de dos mil dieciocho, en el expediente SRE-PSC-54/2018. Lo anterior, porque el Partido Acción Nacional no combate eficazmente las consideraciones contenidas en la resolución impugnada.

CONTENIDO

1.ANTECEDENTES…………………………………………………………….……………2

2. COMPETENCIA……………………………………………………………………………3

3. ESTUDIO DE PROCEDENCIA………………………………………………………..…4

4. ESTUDIO DE FONDO…………………………………………………………………….5

4.1 Planteamiento del problema………………………………………………….…5

4.2. El PAN no combate directamente lo decidido por la Sala Especializada…8

5. RESOLUTIVO……………………………………………………………………………..15

G L O S A R I O

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

PAN:

Partido Acción Nacional

PES:

Partido Encuentro Social

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Unidad Técnica del INE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

1. ANTECEDENTES

1.1. Denuncia. El veintidós de febrero de dos mil dieciocho, el PAN presentó queja por la presunta vulneración a los artículos 24, 40 y 130 de la Constitución General, así como 25, párrafo 1, inciso p) de la Ley de Partidos, derivado de la supuesta emisión de expresiones de carácter religioso durante el evento de toma de protesta de Andrés Manuel López Obrador como candidato a la Presidencia de la República del PES.

1.2. Sustanciación por parte de la Unidad Técnica del INE (UT/SCG/PE/PAN/CG/67/PEF/124/2018). El mismo día, la Unidad Técnica del INE radicó y admitió la denuncia; al día siguiente, declaró improcedente la solicitud del PAN de exhortar a Andrés Manuel López Obrador y al PES de abstenerse de realizar expresiones de carácter religioso en eventos públicos.

Celebrada la audiencia de pruebas y alegatos, la Unidad Técnica del INE envió el expediente respectivo a la Sala Especializada.

1.3. Resolución impugnada (SRE-PSC-54/2018). El veinte de marzo de dos mil dieciocho, la Sala Especializada determinó declarar inexistentes las conductas atribuidas a Andrés Manuel López Obrador y al PES.

1.4. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Inconforme con la determinación anterior, el veintitrés de marzo siguiente, el PAN interpuso el presente medio de impugnación ante la Sala Especializada.

1.5. Turno y trámite. El veinticuatro de marzo del presente año, se recibieron las constancias y la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior turnó el expediente al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón quien, oportunamente, radicó el recurso, lo admitió y declaró cerrada la instrucción.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, ya que se combate una resolución de la Sala Especializada donde se determinó la inexistencia de las conductas atribuidas a Andrés Manuel López Obrador y al PES, consistentes en la supuesta emisión de expresiones de carácter religioso, por lo que se actualiza la competencia de este órgano jurisdiccional federal.

Los fundamentos de lo anterior se prevén en los artículos 41, base VI, y 99, fracción IX, de la Constitución General; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica; y 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1 y 109, párrafos 1, inciso a), y 2 de la Ley de Medios.

3. ESTUDIO DE PROCEDENCIA

El presente recurso reúne los requisitos generales y especiales de procedencia previstos en los artículos 7; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso a), fracción I; 45, párrafo 1, inciso b), fracción I, 109 y 110, párrafo 1, de la citada Ley de Medios, debido a lo siguiente.

3.1. Forma. La demanda se presentó por escrito y en ella consta el nombre y la firma autógrafa del representante del partido político recurrente; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios y los preceptos presuntamente violados.

3.2. Oportunidad. La resolución impugnada se dictó el veinte de marzo del año en curso y la demanda fue presentada ante la Sala Especializada el veintitrés de marzo siguiente, por lo que es evidente que el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días.

3.3. Legitimación y personería. El recurso lo interpuso un partido político nacional a través de su representante, cuyo carácter es reconocido por la autoridad responsable en su informe circunstanciado.

3.4. Interés jurídico. Se satisface el requisito, pues se impugna una resolución de la Sala Especializada que declaró inexistente la infracción que denunció el PAN, lo cual resulta contrario a sus pretensiones.

3.5. Definitividad. Se satisface este requisito porque no existe otro medio de impugnación que deba agotarse antes de acudir a esta vía, misma que es idónea para resarcir, en su caso, los derechos que se alegan fueron vulnerados con la emisión de tal determinación.

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1 Planteamiento del problema

El PAN pretende que esta Sala Superior revoque la sentencia de la Sala Especializada a efecto de considerar que las expresiones denunciadas son de carácter religioso y violan, entre otros, los artículos 130 de la Constitución General y 25, párrafo 1, de la Ley de Partidos.

La controversia surgió a partir de la denuncia presentada por el PAN en contra de un evento organizado por el PES para dar a conocer a sus militantes y al electorado, la toma de protesta de Andrés Manuel López Obrador como su candidato a la Presidencia de la República, lo cual fue retomado por diversos medios de comunicación.

El...

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