Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0074-2018), 11-04-2018

Número de expedienteSUP-REP-0074-2018
Fecha11 Abril 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-74/2018

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-74/2018.

RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO.

SECRETARIO: OMAR ESPINOZA HOYO.

Ciudad de México, a once de abril de dos mil dieciocho.

RESOLUCIÓN que sobresee en el medio de impugnación interpuesto en contra del acuerdo ACQyD-INE-51/2018, dictado por Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, en el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PRI/CG/143/PEF/200/2018 y su acumulado UT/SCG/PE/MORENA/CG/144/PEF/201/2018, en el que, entre otras cuestiones, declaró improcedente la adopción de la medida cautelar solicitada por el recurrente, respecto de los promocionales “ENDLNT” y “ENDLN”.

R E S U L T A N D O:

I. Antecedentes. De los hechos expuestos en la demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte, en lo que interesa, lo siguiente:

1. Denuncia. El treinta de marzo de dos mil dieciocho, el Partido Revolucionario Institucional presentó queja ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, en la que por una parte denunció al PAN, por el presunto uso indebido de la de la pauta, y por otro lado a Javier Corral Jurado y Miguel Ángel Mancera Espinoza, por uso indebido de recursos públicos, en razón de su aparición en los promocionales que el recurrente identifica como “ENDLT” y “ENDL”, pautados por el instituto denunciado.

2. Trámite de la queja. El 31 de marzo siguiente, la Unidad Técnica integró el expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/143/PEF/200/2018 y admitió la referida queja.

3. Acuerdo impugnado. El dos de abril siguiente, la Comisión declaró improcedente la adopción de la medida cautelar solicitada por el recurrente.

II. Interposición del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Inconforme con la determinación señalada, el cuatro de abril del año en curso, el recurrente, por conducto de su representante, interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

III. Turno de expediente y trámite. La Magistrada Presidenta de este Tribunal, acordó integrar y registrar el expediente SUP-REP-74/2018 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; oportunamente, la Magistrada instructora radicó, admitió y al no encontrarse diligencia pendiente de realizar, declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el recurso de revisión al rubro indicado, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafos 1, inciso b) y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ello, en atención a que se está en presencia de una impugnación presentada a fin de controvertir un acuerdo emitido por la Comisión, relacionado con la adopción de medidas cautelares dentro de un procedimiento especial sancionador.

SEGUNDO...

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